III. Otras disposiciones. COMISIÓN NACIONAL DE LOS MERCADOS Y LA COMPETENCIA. Sector eléctrico. (BOE-A-2023-23400)
Resolución de 2 de noviembre de 2023, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se establece la retribución del operador del mercado eléctrico correspondiente al ejercicio 2022 relativa a los costes recuperables en relación con los acoplamientos únicos diario e intradiario.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 276

Sábado 18 de noviembre de 2023

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Competencia la información sobre sus costes nacionales en el año n derivados de los
acoplamientos únicos diario e intradiario, según se definen en los artículos 5 y 8».
En este sentido, el artículo 11.1 de la citada Circular indica que «la información anual
sobre los costes nacionales del operador del mercado a la que se refiere el punto 2 del
artículo 10 se reportará a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia según
los formatos, desgloses e instrucciones que se detallan en el anexo, siendo obligatoria la
cumplimentación de todos los campos y conceptos solicitados, y debiendo adjuntarse
asimismo las facturas y contratos correspondientes».
Asimismo, el artículo 10.3 de la Circular 10/2021 establece que «antes del 30 de
septiembre del año n+1, la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia
aprobará mediante resolución la retribución del operador del mercado correspondiente al
año n relativa a los costes incurridos por el mismo en relación con los acoplamientos
únicos diario e intradiario, y considerados recuperables conforme a lo establecido en los
artículos 3 a 8 de la presente Circular».
En fecha 25 de julio de 2023, tuvo entrada en el registro de la Comisión Nacional de
los Mercados y la Competencia escrito del Operador del Mercado Ibérico de Energía
(OMIE), por el que adjunta la información relativa a sus costes nacionales derivados de
los acoplamientos únicos diario e intradiario para el ejercicio 2022.
Por su parte, en fecha 11 de septiembre de 2023, el Comité de NEMOs publicó en su
página web el informe anual de costes correspondiente al ejercicio 2022 («CACM Cost
Report 2022»), conforme a lo establecido en el artículo 80 del Reglamento (UE)
2015/1222 de la Comisión, de 24 de julio de 2015, por el que se establece una directriz
sobre la asignación de capacidad y la gestión de las congestiones (Reglamento CACM).
Con fecha 5 de octubre de 2023, la «Propuesta de resolución por la que se establece
la retribución del operador del mercado eléctrico correspondiente al ejercicio 2022
relativa a los costes recuperables en relación con los acoplamientos únicos diario e
intradiario» fue remitida a OMIE para recibir sus observaciones.
Posteriormente, en fecha 23 de octubre de 2023, han tenido entrada en el registro de
la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, las alegaciones realizadas por
OMIE, que han sido tenidas en cuenta en la elaboración de esta resolución.
II.
Primero.

Fundamentos de Derecho

Objeto de la presente resolución.

En esta resolución se establece la retribución del operador del mercado eléctrico
correspondiente al ejercicio 2022 relativa a los costes recuperables en relación con los
acoplamientos únicos diario (SDAC) e intradiario (SIDC).
Segundo.

Costes recuperables por OMIE relativos al SDAC en el ejercicio 2022.

1. Costes comunes derivados del acoplamiento único diario. El artículo 3 de la
Circular 10/2021 establece lo siguiente en lo que respecta a los costes comunes
derivados del SDAC:

– El reparto correspondiente al Operador del Mercado Ibérico de la Energía-Polo
Español, SA (OMIE), en España y Portugal del total de costes conjuntos de NEMOs y
TSOs incluidos en el informe anual de costes para el establecimiento y modificación del
SDAC, según los porcentajes establecidos a nivel europeo de conformidad con la
fórmula de reparto definida en el Reglamento (UE) 2015/1222 (Reglamento CACM).
– El reparto correspondiente a OMIE en España y Portugal del total de costes
conjuntos de NEMOs y TSOs incluidos en el informe anual de costes para el

cve: BOE-A-2023-23400
Verificable en https://www.boe.es

«3. Se considerarán costes recuperables por el operador del mercado los
siguientes: