I. Disposiciones generales. COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA. Estadística. (BOE-A-2023-23347)
Ley Foral 18/2023, de 26 de octubre, de modificación de la Ley Foral 11/1997, de 27 de junio, de estadística de Navarra.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 276

Sábado 18 de noviembre de 2023

Sec. I. Pág. 153671

I. DISPOSICIONES GENERALES

COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA
23347

Ley Foral 18/2023, de 26 de octubre, de modificación de la Ley Foral
11/1997, de 27 de junio, de estadística de Navarra.
LA PRESIDENTA DE LA COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA

Hago saber que el Parlamento de Navarra ha aprobado la siguiente Ley Foral de
modificación de la Ley Foral 11/1997, de 27 de junio, de estadística de Navarra.
PREÁMBULO
La Ley Foral de Estadística de Navarra fue aprobada por el Parlamento de Navarra
en el año 1997.
Mediante la citada ley foral se regula al Instituto de Estadística de Navarra como
órgano estadístico de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, responsable
de la actividad estadística de interés para Navarra.
Este órgano, siguiendo la dinámica de la época en que se elaboró la norma, se
adscribe, en el apartado 3 del artículo 30 al Departamento de Economía y Hacienda.
Esta adscripción ha perdido su sentido por dos motivos:
El primero, porque la estadística es transversal y afecta a todos los ámbitos
sectoriales, tal y como se refleja en el Plan de Estadística de Navarra, y debe contar con
la implicación de todas las unidades por lo que pierde su sentido la adscripción a un
departamento orientado a la economía y la hacienda pública, o al menos, que no quepa
alternativa por una obligación legal.
El segundo, porque es fundamental la potestad de autoorganización de las
Administraciones para poder prestar los servicios y las políticas públicas de la mejor
manera posible en función de las circunstancias de cada momento.
Por tanto, se propone la derogación del artículo 30.3 de la Ley Foral 11/1997, de 27
de junio, de Estadística de Navarra, de cara a permitir una mayor gestión y más
adecuada a las necesidades de cada momento.
Artículo único.
Navarra.

Modificación de la Ley Foral 11/1997, de 27 de junio, de Estadística de

Se suprime el apartado 3 del artículo 30 de la Ley Foral 11/1997, de 27 de junio, de
Estadística de Navarra.

Todas las referencias que en las normas que regulan el Instituto de Estadística de
Navarra se refieran al Departamento de Economía y Hacienda se deberán entender
hechas al departamento al que esté adscrito el mismo.
Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
Quedan derogadas todas las disposiciones de igual o inferior rango que se opongan
a lo dispuesto en la presente ley foral.

cve: BOE-A-2023-23347
Verificable en https://www.boe.es

Disposición adicional única. Referencias normativas.