III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Convenios. (BOE-A-2023-23327)
Resolución de 8 de noviembre de 2023, de la Secretaría General de Agricultura y Alimentación, por la que se publica la primera Adenda de modificación del Convenio con la Asociación Española de Agricultura de Conservación Suelos Vivos, para la promoción de la agricultura de conservación en el marco del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común 2023-2027 de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 275

Viernes 17 de noviembre de 2023

Sec. III. Pág. 153441

Ambas Partes se reconocen la capacidad jurídica necesaria para suscribir la
presente adenda y, a tal efecto,
EXPONEN
Primero.
Que el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación (MAPA) y la Asociación
Española de Agricultura de Conservación Suelos Vivos (AEACSV) firmaron un convenio
el 31 de agosto de 2023 con el objeto de establecer un marco de colaboración para la
organización conjunta de un programa formativo focalizado en eco-regímenes y
agricultura de conservación.
Dicho convenio adquirió eficacia con su inscripción en el Registro Electrónico Estatal
de Órganos e Instrumentos de Cooperación del Sector Público Estatal (REOICO) el 31
de agosto de 2023 (BOE de 12 de septiembre de 2023) y surtirá efectos hasta el 30 de
septiembre de 2025.
Segundo.
En el apartado 3 de la cláusula novena, se estipula que el convenio solo podrá ser
modificado, siguiendo los mismos trámites que para su suscripción, por acuerdo de las
partes.
Tercero.
Con fecha 12 de septiembre de 2023, se recibe comunicación de la AEACSV, en la
que se informa de la detección de una errata de redacción en el texto publicado en
el BOE.
Cuarto.
La modificación propuesta en la redacción del texto no presenta impacto
presupuestario, dado que no afecta al desglose de presupuesto asignado por anualidad,
parte firmante y actividad.
Quinto.
El MAPA, dada la circunstancia expuesta por la AEACSV, ha comprobado que el
objetivo y las actuaciones previstas en el convenio continúan cumpliéndose con esta
modificación, sin alterarse la valoración económica.
De manera que resulta necesario la modificación de su cláusula segunda.
Por todo lo expuesto, y en el ejercicio de sus respectivas competencias, ambas
partes acuerdan suscribir la presente adenda de modificación que se regirá por las
siguientes

Primera.

Objeto.

El objeto de la presente adenda es la modificación puntual en el texto de la cláusula
segunda del convenio suscrito entre el MAPA y la AEACSV el 31 de agosto de 2023.

cve: BOE-A-2023-23327
Verificable en https://www.boe.es

CLÁUSULAS