III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Comunitat Valenciana. Convenio. (BOE-A-2023-23328)
Resolución de 13 de noviembre de 2023, de la Confederación Hidrográfica del Júcar, O.A., por la que se publica el Convenio con la Universidad de Valencia, para el seguimiento de la calidad de aguas en embalses, lagos y otras masas de agua de la cuenca a partir de datos de sensores remotos de observación de la Tierra.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 17 de noviembre de 2023

Sec. III. Pág. 153444

normativa de desarrollo. Esta normativa surge de la obligatoria transposición al
ordenamiento jurídico de la Directiva 2000/60/CE del Parlamento Europeo y del Consejo,
de 23 de octubre de 2000, por la que se establece un marco comunitario de actuación en
el ámbito de la política de aguas (Directiva Marco del Agua –en adelante DMA–).
2) Es precisamente la DMA la que establece como uno de sus objetivos principales
la consecución del buen estado ecológico de sus aguas. En el caso de los embalses, la
consecución del buen estado se logra alcanzando un estado oligotrófico y un buen
potencial ecológico en la masa de agua.
3) Para evaluar el grado de eutrofización o estado trófico y el potencial ecológico,
se utilizan indicadores biológicos y fisicoquímicos, de acuerdo a lo establecido en el Real
Decreto 817/2015, de 11 de septiembre, por el que se establecen los criterios de
seguimiento y evaluación del estado de las aguas superficiales y las normas de calidad
ambiental. En el caso de los indicadores biológicos se estudia el fitoplancton
(composición, abundancia y biomasa, a través de la concentración de clorofila algal,
porcentaje de cianobacterias, biovolumen algal y el índice IGA) y dentro de los
fisicoquímicos aún está por definir cuáles utilizar, salvo en el caso del grado de eutrofia
que viene definido en el Anexo III apartado D y tiene en cuenta el fósforo (además de la
clorofila). El uso del zooplancton es muy novedoso, y la normativa todavía no lo incluye,
se necesita aumentar su conocimiento para establecer las correlaciones idóneas, si bien
desde los ámbitos científicos se reconoce el gran valor que supone. Para evaluar el
estado químico, se utilizan los indicadores químicos establecidos en el anexo III y IV del
citado Real Decreto 817/2015. De modo similar se lleva a cabo un ejercicio parecido
para determinar el estado de los lagos.
4) Por otra parte, el desarrollo y madurez actuales del sistema de Observación de
la Tierra abre oportunidades en la utilización de las imágenes de la superficie terrestre
para ayudar al seguimiento del estado trófico de las masas de agua evaluando las
señales de reflectancia recogidas por los sensores instalados en los satélites, y su
posterior integración en los Sistemas de Información Geográfica. Por ello, se muestra
como una prometedora metodología para abordar elementos cuantitativos en relación
con la gobernanza del agua. Actuando de forma complementaria y sinérgica con los
métodos tradicionales, permite incrementar la eficiencia del trabajo de campo y la
actualización de la cartografía en tiempo cuasi-real. Es por lo que el programa
Copernicus de Observación de la Tierra de la Comisión Europea prevé el despliegue de
servicios relacionados con la gobernanza del agua a escala paneuropea para el
año 2020.
5) En la actualidad, series temporales de imágenes de la superficie terrestre, a la
resolución espacial adecuada para resolver parcelas de tamaño menor que la décima
parte de la hectárea, y tiempo de revisita frecuente (cinco días), para describir la
evolución temporal de la cubierta existente en ellas, son suministradas de forma libre y
gratuita por las agencias espaciales National Administration Space Agency, NASA, de
Estados Unidos y la European Space Agency, ESA y otros, en una nueva política de
datos que prevé nuevos sensores que garantizan su continuidad en las próximas
décadas.
6) El abanico de posibilidades que ofrecen estas herramientas para el análisis de la
calidad del agua en los embalses, está supeditado a un trabajo previo de campo y
gabinete, que permita calibrar y validar las ecuaciones de transferencia entre las
matrices digitales aportadas por los sensores y los valores reales de las masas de agua,
dotándolas de fiabilidad para su aplicación en masas de agua diferentes y momentos
extemporáneos.
7) En los Estatutos de la Universitat de València (en adelante, UV) [Aprobados por
Decreto 128/2004, de 30 de julio, del Consell de la Generalitat (DOGV de 3 de agosto de
2004) y modificados por Decreto 45/2013, de 28 de marzo de 2013 (DOCV de 2 de abril
de 2013)] se recoge que la Universitat de València fomenta la investigación, tanto básica
como aplicada, y el desarrollo científico y tecnológico. Asimismo, con las garantías de
racionalidad y universalidad que le son propias, es una institución difusora de cultura en

cve: BOE-A-2023-23328
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Núm. 275