III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CULTURA Y DEPORTE. Convenios. (BOE-A-2023-23329)
Resolución de 11 de noviembre de 2023, de la Dirección General de Patrimonio Cultural y Bellas Artes, por la que se publica el Convenio con la Asociación Hazlo Accesible, para la adhesión de la Dirección General de Patrimonio Cultural y Bellas Artes al programa Acerca Cultura.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 275
Viernes 17 de noviembre de 2023
Sec. III. Pág. 153459
b) Serán causas de resolución anticipada del presente convenio, conforme a lo
establecido en el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del
Sector Público, las siguientes:
– El transcurso de su plazo de vigencia sin haberse acordado la prórroga del mismo.
– El acuerdo unánime de los firmantes, siendo manifestado por escrito.
– El incumplimiento de las obligaciones asumidas por las partes en virtud del
presente convenio. Lo que permitirá a la parte perjudicada optar por exigir su
cumplimiento o resolución.
– Por la renuncia de una de las partes realizada por escrito.
– Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
– Por cualquier otra causa prevista en la legislación vigente.
c) Consecuencias aplicables en caso de resolución por incumplimiento. En este
caso, se podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla con
las obligaciones y compromisos que se consideran incumplidos. Si persistiera el
incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la parte incumplidora la concurrencia
de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio.
Octava. Protección de datos de carácter personal.
a) En relación con el tratamiento de los datos de carácter personal, las partes
implicadas en el desarrollo de sus correspondientes actividades derivadas del presente
convenio atenderán a lo establecido en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de
Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, en relación con los
datos personales de los interlocutores o representantes con los que se relacionarán.
b) Los datos de carácter personal de los firmantes del presente convenio y de las
personas que se faciliten de la otra parte, serán tratados con la finalidad de gestionar la
relación contractual que se formalice entre las partes, siendo la base legitimadora del
tratamiento la ejecución del presente convenio y las actuaciones que se deriven. En
cumplimiento del artículo 4.7 del Reglamento General de Protección de Datos
(Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril
de 2016). En este sentido, las partes se comprometen a que los datos facilitados no se
cederán a terceros, salvo obligación legal.
c) Se podrán publicar datos de las partes de acuerdo con la normativa de
transparencia y contratos del sector público. Para el ejercicio de los derechos
reconocidos en el Reglamento General de Protección de Datos (acceso a los datos,
rectificación, supresión, solicitar la limitación del tratamiento y oposición) la persona
interesada podrá dirigirse en cualquier momento a la otra parte en la dirección que figura
en el encabezamiento de este convenio.
d) Ambas partes respetarán el carácter confidencial de aquella información
perteneciente a cualquiera de las partes que por su propia naturaleza deba tener
carácter reservado, información a la que tengan acceso en la ejecución del convenio.
Las partes se obligan a mantener en secreto dicha información, tanto durante el plazo de
vigencia de este convenio como después de su expiración, salvo en aquellos aspectos
que hubiera pasado al dominio público o fuere notoria por medios ajenos a las partes.
Modificaciones.
El presente Convenio constituye la manifestación expresa de la voluntad de las
partes en relación con la materia aquí contenida. Cualquier modificación de los términos
del mismo deberá ser hecha por escrito y firmada por ambas partes, y requerirá acuerdo
unánime de los firmantes, de acuerdo con el artículo 49.g) de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. La modificación deberá formalizase
mediante adenda, conforme a los requisitos legalmente establecidos y previa
autorización prevista en el artículo 50 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
cve: BOE-A-2023-23329
Verificable en https://www.boe.es
Novena.
Núm. 275
Viernes 17 de noviembre de 2023
Sec. III. Pág. 153459
b) Serán causas de resolución anticipada del presente convenio, conforme a lo
establecido en el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del
Sector Público, las siguientes:
– El transcurso de su plazo de vigencia sin haberse acordado la prórroga del mismo.
– El acuerdo unánime de los firmantes, siendo manifestado por escrito.
– El incumplimiento de las obligaciones asumidas por las partes en virtud del
presente convenio. Lo que permitirá a la parte perjudicada optar por exigir su
cumplimiento o resolución.
– Por la renuncia de una de las partes realizada por escrito.
– Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
– Por cualquier otra causa prevista en la legislación vigente.
c) Consecuencias aplicables en caso de resolución por incumplimiento. En este
caso, se podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla con
las obligaciones y compromisos que se consideran incumplidos. Si persistiera el
incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la parte incumplidora la concurrencia
de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio.
Octava. Protección de datos de carácter personal.
a) En relación con el tratamiento de los datos de carácter personal, las partes
implicadas en el desarrollo de sus correspondientes actividades derivadas del presente
convenio atenderán a lo establecido en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de
Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, en relación con los
datos personales de los interlocutores o representantes con los que se relacionarán.
b) Los datos de carácter personal de los firmantes del presente convenio y de las
personas que se faciliten de la otra parte, serán tratados con la finalidad de gestionar la
relación contractual que se formalice entre las partes, siendo la base legitimadora del
tratamiento la ejecución del presente convenio y las actuaciones que se deriven. En
cumplimiento del artículo 4.7 del Reglamento General de Protección de Datos
(Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril
de 2016). En este sentido, las partes se comprometen a que los datos facilitados no se
cederán a terceros, salvo obligación legal.
c) Se podrán publicar datos de las partes de acuerdo con la normativa de
transparencia y contratos del sector público. Para el ejercicio de los derechos
reconocidos en el Reglamento General de Protección de Datos (acceso a los datos,
rectificación, supresión, solicitar la limitación del tratamiento y oposición) la persona
interesada podrá dirigirse en cualquier momento a la otra parte en la dirección que figura
en el encabezamiento de este convenio.
d) Ambas partes respetarán el carácter confidencial de aquella información
perteneciente a cualquiera de las partes que por su propia naturaleza deba tener
carácter reservado, información a la que tengan acceso en la ejecución del convenio.
Las partes se obligan a mantener en secreto dicha información, tanto durante el plazo de
vigencia de este convenio como después de su expiración, salvo en aquellos aspectos
que hubiera pasado al dominio público o fuere notoria por medios ajenos a las partes.
Modificaciones.
El presente Convenio constituye la manifestación expresa de la voluntad de las
partes en relación con la materia aquí contenida. Cualquier modificación de los términos
del mismo deberá ser hecha por escrito y firmada por ambas partes, y requerirá acuerdo
unánime de los firmantes, de acuerdo con el artículo 49.g) de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. La modificación deberá formalizase
mediante adenda, conforme a los requisitos legalmente establecidos y previa
autorización prevista en el artículo 50 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
cve: BOE-A-2023-23329
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Novena.