V. Anuncios. - B. Otros anuncios oficiales. MINISTERIO DE POLÍTICA TERRITORIAL. (BOE-B-2023-33927)
Anuncio del Área de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Valladolid, por el que se somete a información pública la solicitud de modificación de autorización administrativa previa, autorización administrativa de construcción y reconocimiento, en concreto, de utilidad pública, de la instalación solar fotovoltaica "PFV Valle 3", de 149,8 MW de potencia instalada y 165,005 MW de potencia pico, y su infraestructura de evacuación, en la provincia de Valladolid.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 275

Viernes 17 de noviembre de 2023

Sec. V-B. Pág. 55314

finca afectada. En las líneas subterráneas se obtiene de multiplicar el ancho de la
zanja necesaria para establecer la línea por la longitud de tendido subterráneo que
afecta a la finca. Por esta superficie pasa la línea permanentemente y el titular de
la instalación tiene servidumbre de paso, como predio dominante, para vigilarla,
conservarla y repararla. El uso de esta servidumbre lleva implícita la indemnización
de los daños que se produzcan al dueño del predio sirviente, cada vez que se
haga uso de la misma.
Otras servidumbres de seguridad, con limitaciones a la propiedad, expresada
en metros cuadrados: Según art.160 y con las limitaciones y compatibilidades que
establecen los art.161 y 162 del RD1955/2000. En todo caso, y para las líneas
eléctricas aéreas, queda limitada la plantación de árboles y prohibida la
construcción de edificios e instalaciones industriales en la franja definida por la
proyección sobre el terreno de los conductores extremos en las condiciones más
desfavorables, incrementada con las distancias reglamentarias a ambos lados de
dicha proyección. Para las líneas subterráneas se prohíbe la plantación y
construcciones mencionadas en el párrafo anterior, en la franja definida por la
zanja donde van alojados los conductores incrementada en las distancias mínimas
de seguridad reglamentarias, a cada lado en una distancia mínima de seguridad
igual a la mitad de la anchura de la canalización (Aptdo.5.1 de la ITC-LAT-06 del
RAT).
Superficie Ocupación temporal: Se considera la superficie necesaria para
construir las líneas y mantener en el futuro las líneas, los centros de
seccionamiento, los centros de transformación o las subestaciones, que no esté
incluida en la superficie considerada en la servidumbre permanente de paso. Son
los caminos para la maquinaria, cuando no se pueda ir por la traza de la línea, por
los caminos realizados mediante expropiación en pleno dominio. Una vez
finalizada la instalación, estas superficies deberán restaurarse a su estado original.
Valladolid, 8 de noviembre de 2023.- El Director del Área de Industria y
Energía, Alfredo Catalina Gallego.

cve: BOE-B-2023-33927
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D.L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X