V. Anuncios. - B. Otros anuncios oficiales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ANDALUCÍA. (BOE-B-2023-33876)
Resolución de la Delegación Territorial en Sevilla de Economía, Hacienda, Fondos Europeos y de Industria, Energía y Minas, por el que se concede a favor de la mercantil Arco Energia 8 S.L., modificación de autorización administrativa previa, autorización administrativa de construcción y declaración en concreto de utilidad pública para la instalación de generación de energía eléctrica denominada "HSF Arco 8" y la infraestructura eléctrica de evacuación asociada, ubicada en los términos municipales de Huevar del aljarafe, Sanlúcar la Mayor, Benacazón, Umbrete y Bollullos de la Mitación (Sevilla).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 274

Jueves 16 de noviembre de 2023

Sec. V-B. Pág. 55208

Línea de evacuación de doble circuito entre la subestación «Arco 8» y la
subestación «Aljarafe» 66 kV de E-Distribución, con una longitud total de 20,769
km y compuesta de 5 tramos aéreos y 4 subterráneos. Sus características técnicas
principales son las siguientes:
Sistema: Corriente Alterna Trifásica.
Frecuencia (Hz): 50.
Tensión nominal (kV): 66.
Tensión más elevada de la red (kV): 72,5.
Categoría: 2.ª Categoría.
Núm. de circuitos: 2.
Tipo Aérea: subterránea.
Número de cables de protección/comunicaciones: 1.
Provincia afectada: Sevilla.
Proyecto administrativo de ejecución L/66 kV subestación Arco 8-subestación
Aljarafe, redactado por Eydetec y el Ingeniero Industrial M.ª Carmen Rubio
Rodríguez, colegiado núm. 4601, del Colegio Oficial Ingenieros Industriales
Andalucía Occidental con Declaración responsable de 22 de marzo de 2023 y
adenda con declaración responsable de 14 de junio de 2023.
SEGUNDO.- Esta Autorización se concede de acuerdo con lo dispuesto en la
normativa general de aplicación derivada de la Ley 24/2013, y en particular según
se establece en el R.D. 1955/2000, así como en el R.D. 413/2014, debiendo
cumplir las condiciones que en los mismos se establecen, teniendo en cuenta lo
siguiente antes de proceder a la puesta en servicio de la instalación:
· Esta autorización se concede sin perjuicio de las concesiones y
autorizaciones que sean necesarias relativas a la ordenación del territorio, y a
cualesquiera otras motivadas por disposiciones que resulten aplicables, así como
sin perjuicio del resto de autorizaciones y permisos que sean necesarios para la
ejecución de la obra. En particular debe entenderse sin perjuicio de la necesidad
de satisfacer la legislación urbanística, no debiendo considerarse intrínseco al
presente documento los distintos permisos, licencias o autorizaciones que en este
ámbito sean exigibles por su propia normativa.

· El período de tiempo en el cual está prevista la ejecución de la instalación, y
su correspondiente puesta en servicio, deberá ajustarse a los plazos establecidos
en el Real Decreto-ley 23/2020, de 23 de junio, por el que se aprueban medidas en
materia de energía y en otros ámbitos para la reactivación económica.
· El titular de la citada instalación dará cuenta de la terminación de las obras a
esta Delegación, a efectos de reconocimiento definitivo y emisión de la

cve: BOE-B-2023-33876
Verificable en https://www.boe.es

· Esta autorización solo tendrá validez en el ejercicio de las competencias
atribuidas a esta Delegación. Así mismo, podrá quedar sin efecto en el caso de
que las autorizaciones o derechos (de acceso y conexión) que han sido
preceptivas para concederla caduquen o bien queden igualmente sin efecto.