III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Convenios. (BOE-A-2023-23286)
Resolución de 8 de noviembre de 2023, de la Subsecretaría, por la que se publica el segundo Convenio entre la Secretaría General de Administración Digital y la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo, para la asignación de equipos portátiles y/o separables dentro de la iniciativa «Puesto de Trabajo Inteligente», en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia -financiado por la Unión Europea- Next Generation UE.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 274
Jueves 16 de noviembre de 2023
Sec. III. Pág. 152988
de la Información y las Comunicaciones (en adelante, TIC), equipamientos y redes
informáticas comunes de la administración y sus organismos públicos. Asimismo,
corresponde a la SGAD la provisión de servicios en materias TIC a aquellos órganos con
los que se acuerde.
Cuarto.
Que, de acuerdo con el artículo 1 apartado 4 del Estatuto de la Agencia Española de
Cooperación Internacional para el Desarrollo (AECID) aprobado por Real
Decreto 1403/2007, de 26 de octubre la AECID tiene personalidad jurídica pública
diferenciada, patrimonio y tesorería propios, y autonomía de gestión y funcional dentro de
los límites establecidos por la vigente Ley de Agencias Estatales y por el citado estatuto.
Por tanto, la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo está
habilitada para la gestión de los medios materiales asignados.
Quinto.
Que la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo, considera
de gran utilidad disponer de los equipos portátiles y/o separables enmarcados en la
iniciativa de Puesto de Trabajo Inteligente del Plan de Digitalización de las
Administraciones Públicas 2021-2025 para dotar a los empleados públicos de soluciones
colaborativas y de movilidad en los puestos de trabajo, que les permitan tanto su uso
presencial en las instalaciones del organismo o entidad como, en su caso, fuera de las
mismas.
Sexto.
Que es posible la aplicación del Fondo de Recuperación Next Generation EU a la
adquisición de los equipos portátiles y/o separables, siendo el presente convenio el
instrumento destinado a hacer efectiva la medida «Puesto de Trabajo Inteligente», incluida
en el C11.I1, mediante la asignación a la Agencia Española de Cooperación Internacional
para el Desarrollo de dichos equipos, así como la cesión de su derecho de uso.
Séptimo.
Que es de interés general para las partes firmantes dar respuesta al objetivo común
de incrementar la eficacia y la eficiencia de las administraciones, facilitar la aplicación de
economías de escala y contribuir a la racionalización y simplificación de la actuación
administrativa.
Por todo ello, ambas partes suscriben el presente convenio, que se regirá por las
siguientes
CLÁUSULAS
Primera.
Objeto.
1.º Llevar a cabo la asignación por la SGAD a la Agencia Española de Cooperación
Internacional para el Desarrollo de 300 equipos portátiles y/o separables, adquiridos por
aquella con cargo al Fondo de Recuperación Next Generation EU, así como la cesión de
su derecho de uso. Dicha asignación se realiza con la siguiente distribución:
a) Equipos Portátiles ultraligeros categoría superior: 250, cuyos números de serie e
inventario se adjuntan en el anexo I.
b) Equipos separables: 50, cuyos números de serie e inventario se adjuntan en el
anexo II.
cve: BOE-A-2023-23286
Verificable en https://www.boe.es
Constituye el objeto de este convenio:
Núm. 274
Jueves 16 de noviembre de 2023
Sec. III. Pág. 152988
de la Información y las Comunicaciones (en adelante, TIC), equipamientos y redes
informáticas comunes de la administración y sus organismos públicos. Asimismo,
corresponde a la SGAD la provisión de servicios en materias TIC a aquellos órganos con
los que se acuerde.
Cuarto.
Que, de acuerdo con el artículo 1 apartado 4 del Estatuto de la Agencia Española de
Cooperación Internacional para el Desarrollo (AECID) aprobado por Real
Decreto 1403/2007, de 26 de octubre la AECID tiene personalidad jurídica pública
diferenciada, patrimonio y tesorería propios, y autonomía de gestión y funcional dentro de
los límites establecidos por la vigente Ley de Agencias Estatales y por el citado estatuto.
Por tanto, la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo está
habilitada para la gestión de los medios materiales asignados.
Quinto.
Que la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo, considera
de gran utilidad disponer de los equipos portátiles y/o separables enmarcados en la
iniciativa de Puesto de Trabajo Inteligente del Plan de Digitalización de las
Administraciones Públicas 2021-2025 para dotar a los empleados públicos de soluciones
colaborativas y de movilidad en los puestos de trabajo, que les permitan tanto su uso
presencial en las instalaciones del organismo o entidad como, en su caso, fuera de las
mismas.
Sexto.
Que es posible la aplicación del Fondo de Recuperación Next Generation EU a la
adquisición de los equipos portátiles y/o separables, siendo el presente convenio el
instrumento destinado a hacer efectiva la medida «Puesto de Trabajo Inteligente», incluida
en el C11.I1, mediante la asignación a la Agencia Española de Cooperación Internacional
para el Desarrollo de dichos equipos, así como la cesión de su derecho de uso.
Séptimo.
Que es de interés general para las partes firmantes dar respuesta al objetivo común
de incrementar la eficacia y la eficiencia de las administraciones, facilitar la aplicación de
economías de escala y contribuir a la racionalización y simplificación de la actuación
administrativa.
Por todo ello, ambas partes suscriben el presente convenio, que se regirá por las
siguientes
CLÁUSULAS
Primera.
Objeto.
1.º Llevar a cabo la asignación por la SGAD a la Agencia Española de Cooperación
Internacional para el Desarrollo de 300 equipos portátiles y/o separables, adquiridos por
aquella con cargo al Fondo de Recuperación Next Generation EU, así como la cesión de
su derecho de uso. Dicha asignación se realiza con la siguiente distribución:
a) Equipos Portátiles ultraligeros categoría superior: 250, cuyos números de serie e
inventario se adjuntan en el anexo I.
b) Equipos separables: 50, cuyos números de serie e inventario se adjuntan en el
anexo II.
cve: BOE-A-2023-23286
Verificable en https://www.boe.es
Constituye el objeto de este convenio: