III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Convenios. (BOE-A-2023-23282)
Resolución de 8 de noviembre de 2023, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre la Secretaría General de Administración Digital y la Confederación Hidrográfica del Duero, O.A., para la prestación de la solución de nube híbrida nubeSARA, financiada en parte por la Unión Europea, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia-Fondo de Recuperación Next Generation EU.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 274

Jueves 16 de noviembre de 2023
Undécima.

Sec. III. Pág. 152944

Mecanismo de seguimiento.

1. El mecanismo recogido en el artículo 49.f) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, es
el instrumento acordado por las partes para el seguimiento, vigilancia y control del
convenio y de los compromisos adquiridos por los firmantes.
2. Dicho mecanismo estará compuesto por un responsable por cada una de las
partes firmantes, designados por estas al inicio de la vigencia del convenio. Estos
responsables estarán en estrecho contacto, comunicándose o reuniéndose siempre que
lo consideren conveniente para la buena coordinación de las acciones objeto del
presente convenio y el óptimo desarrollo de las mismas.
3. En concreto, se encargarán de:
a) La resolución de las cuestiones relativas a la interpretación y cumplimiento de los
compromisos derivados del presente convenio, así como proponer a las partes firmantes
cualquier modificación del mismo.
b) La expedición de la acreditación del cumplimiento de los requisitos establecidos
para el reconocimiento de la obligación de pago, recogida en el Acuerdo de Consejo de
Ministros de 15 de junio de 2021.
c) La recepción de la comunicación del requerimiento por incumplimiento de las
obligaciones y compromisos por parte de alguno de los firmantes prevista en el
artículo 51.2.c) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
d) La propuesta prevista en el artículo 52.3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre,
sobre las actuaciones en curso de ejecución cuando concurra una causa de resolución
del convenio.
4. Las reuniones de este Mecanismo de Seguimiento se podrán realizar por medios
electrónicos.
Duodécima.

Régimen de resolución de conflictos.

1. Las partes firmantes se comprometen a solventar por acuerdo mutuo, en el seno
del Mecanismo de Seguimiento, descrito en la cláusula décima, cuantas discrepancias
resulten de la interpretación y cumplimiento de este convenio.
2. Las cuestiones litigiosas surgidas sobre la interpretación, modificación,
resolución y efectos que pudieran derivarse de la aplicación del presente convenio que
se establezcan al amparo del mismo, se someterán ante el orden jurisdiccional
contencioso-administrativo, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 20.c) de la
Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
Decimotercera.

Resolución y extinción.

a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado su
prórroga.
b) El acuerdo unánime de las partes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguno de los firmantes.
d) La decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
e) Cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en otras
leyes.
2. Asimismo, las partes firmantes podrán resolver este convenio por mutuo acuerdo
o por denuncia de cualquiera de las mismas mediante preaviso comunicado de forma

cve: BOE-A-2023-23282
Verificable en https://www.boe.es

1. De conformidad con lo establecido en el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, los convenios se extinguen por el cumplimiento de las actuaciones que
constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución. Son causas de resolución: