III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Convenios. (BOE-A-2023-23276)
Resolución de 8 de noviembre de 2023, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre el Ministerio de Defensa y la Fundación EOI, F.S.P., para la organización, el desarrollo y la cooperación en materia de formación.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 274
Jueves 16 de noviembre de 2023
Sec. III. Pág. 152874
Segundo.
Que el artículo 118.6 de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, de la Carrera Militar,
determina: «El Ministerio de Defensa gestionará y convendrá con instituciones públicas y
entidades privadas acciones orientadas a la incorporación laboral de los militares de
complemento y de los militares de tropa y marinería».
Tercero.
Que el artículo 16.1 de dicha ley dispone que «la formación en las Fuerzas Armadas
garantizará que los militares profesionales de tropa y marinería puedan adquirir,
actualizar o ampliar sus conocimientos para un mayor desarrollo personal y profesional.
A tal fin se les facilitará la obtención de titulaciones y acreditaciones del sistema
educativo general, en especial el título de Técnico correspondiente a la Formación
Profesional de Grado Medio, los certificados de profesionalidad y la mejora de su
cualificación a través de la formación ocupacional».
Por su parte, el artículo 21 de la Ley 8/2006, de 24 de abril, de Tropa y Marinería,
prevé el establecimiento de medidas de incorporación laboral para los militares
profesionales de tropa y marinería, durante su permanencia en el servicio activo, al
objeto de facilitarles «los medios necesarios de orientación, impulso y apoyo para su
plena incorporación al mundo laboral, al término de su compromiso con las Fuerzas
Armadas. Con este propósito se desplegarán acciones de formación ocupacional que
complementen los perfiles profesionales que faciliten su acceso al empleo. Se
desarrollarán programas de autoempleo y medidas de apoyo a la viabilidad de estas
iniciativas. El Ministerio de Defensa gestionará y convendrá con instituciones públicas y
entidades privadas acciones orientadas a la incorporación laboral de los militares
profesionales de tropa y marinería».
Cuarto.
Que el artículo 11 del Real Decreto 372/2020, de 18 de febrero, por el que se
desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Defensa, atribuye a la Dirección
General de Reclutamiento y Enseñanza Militar, y dentro de ella, a la Subdirección
General de Reclutamiento y Desarrollo Profesional de Personal Militar y Reservistas de
Especial Disponibilidad, las siguientes funciones:
– Dirigir, coordinar e impulsar las actuaciones de la Estrategia Integral de Desarrollo
Profesional del Departamento.
– Implementar el Plan de Acción Individual para el Desarrollo Profesional dirigido a
los militares profesionales de tropa y marinería y a los Reservistas de Especial
Disponibilidad, así como coordinar la planificación y dirigir la ejecución de los programas
de actuación integral de formación y preparación para el empleo.
– Promover e impulsar los programas de formación de apoyo que complementen la
formación del personal militar.
Que la EOI es una fundación del sector público estatal dedicada a formar
profesionales, producir y difundir conocimiento y ofrecer servicios de valor a empresas y
Pymes, emprendedores y administraciones, en los valores de una economía abierta,
social, verde y digital.
Sexto.
Que el Real Decreto 991/2014, de 28 de noviembre, califica como Centro de
Referencia Nacional de comercio electrónico y marketing digital en el ámbito de la
formación profesional a la Escuela de Organización Industrial de la Fundación EOI, en
cve: BOE-A-2023-23276
Verificable en https://www.boe.es
Quinto.
Núm. 274
Jueves 16 de noviembre de 2023
Sec. III. Pág. 152874
Segundo.
Que el artículo 118.6 de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, de la Carrera Militar,
determina: «El Ministerio de Defensa gestionará y convendrá con instituciones públicas y
entidades privadas acciones orientadas a la incorporación laboral de los militares de
complemento y de los militares de tropa y marinería».
Tercero.
Que el artículo 16.1 de dicha ley dispone que «la formación en las Fuerzas Armadas
garantizará que los militares profesionales de tropa y marinería puedan adquirir,
actualizar o ampliar sus conocimientos para un mayor desarrollo personal y profesional.
A tal fin se les facilitará la obtención de titulaciones y acreditaciones del sistema
educativo general, en especial el título de Técnico correspondiente a la Formación
Profesional de Grado Medio, los certificados de profesionalidad y la mejora de su
cualificación a través de la formación ocupacional».
Por su parte, el artículo 21 de la Ley 8/2006, de 24 de abril, de Tropa y Marinería,
prevé el establecimiento de medidas de incorporación laboral para los militares
profesionales de tropa y marinería, durante su permanencia en el servicio activo, al
objeto de facilitarles «los medios necesarios de orientación, impulso y apoyo para su
plena incorporación al mundo laboral, al término de su compromiso con las Fuerzas
Armadas. Con este propósito se desplegarán acciones de formación ocupacional que
complementen los perfiles profesionales que faciliten su acceso al empleo. Se
desarrollarán programas de autoempleo y medidas de apoyo a la viabilidad de estas
iniciativas. El Ministerio de Defensa gestionará y convendrá con instituciones públicas y
entidades privadas acciones orientadas a la incorporación laboral de los militares
profesionales de tropa y marinería».
Cuarto.
Que el artículo 11 del Real Decreto 372/2020, de 18 de febrero, por el que se
desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Defensa, atribuye a la Dirección
General de Reclutamiento y Enseñanza Militar, y dentro de ella, a la Subdirección
General de Reclutamiento y Desarrollo Profesional de Personal Militar y Reservistas de
Especial Disponibilidad, las siguientes funciones:
– Dirigir, coordinar e impulsar las actuaciones de la Estrategia Integral de Desarrollo
Profesional del Departamento.
– Implementar el Plan de Acción Individual para el Desarrollo Profesional dirigido a
los militares profesionales de tropa y marinería y a los Reservistas de Especial
Disponibilidad, así como coordinar la planificación y dirigir la ejecución de los programas
de actuación integral de formación y preparación para el empleo.
– Promover e impulsar los programas de formación de apoyo que complementen la
formación del personal militar.
Que la EOI es una fundación del sector público estatal dedicada a formar
profesionales, producir y difundir conocimiento y ofrecer servicios de valor a empresas y
Pymes, emprendedores y administraciones, en los valores de una economía abierta,
social, verde y digital.
Sexto.
Que el Real Decreto 991/2014, de 28 de noviembre, califica como Centro de
Referencia Nacional de comercio electrónico y marketing digital en el ámbito de la
formación profesional a la Escuela de Organización Industrial de la Fundación EOI, en
cve: BOE-A-2023-23276
Verificable en https://www.boe.es
Quinto.