III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Convenios. (BOE-A-2023-23278)
Resolución de 8 de noviembre de 2023, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre la Empresa Nacional de Residuos Radiactivos, SA, S.M.E., y el Centro de Investigaciones Energéticas, Medioambientales y Tecnológicas, O.A., M.P., para proyecto de I+D sobre caracterización de materiales de barreras de RBMA y RBBA.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 274
Jueves 16 de noviembre de 2023
Sec. III. Pág. 152891
Los trabajos objeto del presente convenio tendrán el alcance descrito en la memoria
técnica y económica anexa, que se aprueba y constituye parte integrante del presente
convenio.
Segunda. Obligaciones de las partes.
Serán obligaciones de Enresa:
– Para la ejecución del presente convenio, contribuir hasta un importe
de 425.350,50 euros (cuatrocientos veinticinco mil trescientos cincuenta con cincuenta
euros) de conformidad con el detalle que se contiene en la cláusula tercera de este
convenio y en la memoria técnica y económica anexa.
– Asesoramiento técnico en base a la experiencia en el área de la gestión del
combustible gastado y residuos radiactivos cuando sea necesario.
– Mantener con carácter permanente los equipos de trabajo necesarios para la
ejecución de los trabajos objeto de este convenio, de forma que permitan el
cumplimiento de los plazos establecidos en la cláusula décima.
– Participar activamente en el seguimiento del proyecto según los mecanismos
descritos en la cláusula cuarta.
Serán obligaciones de Ciemat:
– Para la ejecución del objeto del convenio contribuir hasta un importe
de 141.783,50 euros (ciento cuarenta y un mil setecientos ochenta y tres con cincuenta
euros) de conformidad con el detalle que se contiene en la cláusula tercera de este
convenio y en la memoria técnica y económica anexa.
– Mantener con carácter permanente los equipos de trabajo necesarios para la
ejecución de los trabajos objeto de este convenio, de forma que permitan el
cumplimiento de los plazos establecidos en la cláusula undécima.
– Participar activamente en el seguimiento del proyecto según los mecanismos
descritos en la cláusula cuarta.
Condiciones económicas.
Para el desarrollo del objeto del presente convenio, las Partes contribuirán con
personal, fungible, material y otros gastos. El coste total previsto para la realización del
proyecto asciende a 567.134 euros, sumando las contribuciones de Ciemat y Enresa.
Enresa contribuirá con el 75 % del coste del proyecto y Ciemat contribuirá con el 25 %.
La contribución se hará en base a los informes técnicos de seguimiento de I+D de
periodicidad semestral, especificados en la memoria técnica, tras su elaboración y
aceptación por ambas Partes.
Las partes soportarán los tributos que a cada una de ellas corresponda con arreglo a
las leyes.
El Ciemat asume sus costes de participación con cargo a las aplicaciones
presupuestarias 28.103.467H.2 y 28.103.467H.6.
Las partes en el seno de la Comisión de Seguimiento podrán promover y aprobar
posibles reajustes de anualidades de pagos en función de la evolución de la ejecución
del objeto y de las actuaciones contempladas en el presente convenio, siempre que
estos no supongan un incremento económico global del mismo, ni del plazo del mismo,
en cuyo caso ambas partes acordarán la correspondiente adenda de modificación
tramitada de acuerdo con los requisitos legalmente previstos.
Al finalizar el proyecto se realizará la liquidación definitiva y se ajustarán las
aportaciones realizadas por cada parte con el fin de que se respete y cumpla con el
porcentaje de contribución establecido en la presente cláusula para la ejecución del
proyecto de investigación.
cve: BOE-A-2023-23278
Verificable en https://www.boe.es
Tercera.
Núm. 274
Jueves 16 de noviembre de 2023
Sec. III. Pág. 152891
Los trabajos objeto del presente convenio tendrán el alcance descrito en la memoria
técnica y económica anexa, que se aprueba y constituye parte integrante del presente
convenio.
Segunda. Obligaciones de las partes.
Serán obligaciones de Enresa:
– Para la ejecución del presente convenio, contribuir hasta un importe
de 425.350,50 euros (cuatrocientos veinticinco mil trescientos cincuenta con cincuenta
euros) de conformidad con el detalle que se contiene en la cláusula tercera de este
convenio y en la memoria técnica y económica anexa.
– Asesoramiento técnico en base a la experiencia en el área de la gestión del
combustible gastado y residuos radiactivos cuando sea necesario.
– Mantener con carácter permanente los equipos de trabajo necesarios para la
ejecución de los trabajos objeto de este convenio, de forma que permitan el
cumplimiento de los plazos establecidos en la cláusula décima.
– Participar activamente en el seguimiento del proyecto según los mecanismos
descritos en la cláusula cuarta.
Serán obligaciones de Ciemat:
– Para la ejecución del objeto del convenio contribuir hasta un importe
de 141.783,50 euros (ciento cuarenta y un mil setecientos ochenta y tres con cincuenta
euros) de conformidad con el detalle que se contiene en la cláusula tercera de este
convenio y en la memoria técnica y económica anexa.
– Mantener con carácter permanente los equipos de trabajo necesarios para la
ejecución de los trabajos objeto de este convenio, de forma que permitan el
cumplimiento de los plazos establecidos en la cláusula undécima.
– Participar activamente en el seguimiento del proyecto según los mecanismos
descritos en la cláusula cuarta.
Condiciones económicas.
Para el desarrollo del objeto del presente convenio, las Partes contribuirán con
personal, fungible, material y otros gastos. El coste total previsto para la realización del
proyecto asciende a 567.134 euros, sumando las contribuciones de Ciemat y Enresa.
Enresa contribuirá con el 75 % del coste del proyecto y Ciemat contribuirá con el 25 %.
La contribución se hará en base a los informes técnicos de seguimiento de I+D de
periodicidad semestral, especificados en la memoria técnica, tras su elaboración y
aceptación por ambas Partes.
Las partes soportarán los tributos que a cada una de ellas corresponda con arreglo a
las leyes.
El Ciemat asume sus costes de participación con cargo a las aplicaciones
presupuestarias 28.103.467H.2 y 28.103.467H.6.
Las partes en el seno de la Comisión de Seguimiento podrán promover y aprobar
posibles reajustes de anualidades de pagos en función de la evolución de la ejecución
del objeto y de las actuaciones contempladas en el presente convenio, siempre que
estos no supongan un incremento económico global del mismo, ni del plazo del mismo,
en cuyo caso ambas partes acordarán la correspondiente adenda de modificación
tramitada de acuerdo con los requisitos legalmente previstos.
Al finalizar el proyecto se realizará la liquidación definitiva y se ajustarán las
aportaciones realizadas por cada parte con el fin de que se respete y cumpla con el
porcentaje de contribución establecido en la presente cláusula para la ejecución del
proyecto de investigación.
cve: BOE-A-2023-23278
Verificable en https://www.boe.es
Tercera.