III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Convenios. (BOE-A-2023-23279)
Resolución de 8 de noviembre de 2023, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre la Empresa Nacional de Residuos Radiactivos, SA, S.M.E., y el Centro de Investigaciones Energéticas, Medioambientales y Tecnológicas, O.A., M.P., para proyecto de I+D sobre mejora en el conocimiento de los factores que fortalecen la cultura de seguridad.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 274
Jueves 16 de noviembre de 2023
Cuarta.
Sec. III. Pág. 152905
Seguimiento del proyecto.
Para la correcta ejecución y seguimiento de este convenio, se constituirá una
Comisión de Seguimiento Técnico compuesto por cuatro miembros, dos personas en
representación de cada una de las Partes, nombradas en el plazo de un mes desde la
entrada en vigor del convenio, y que podrán estar asesoradas por otros responsables
técnicos.
La Comisión de Seguimiento celebrará su sesión constitutiva en el plazo de un mes
desde las respectivas comunicaciones.
La Presidencia de esta Comisión tendrá carácter rotatorio anual, y la Secretaría será
ejercida por uno de sus miembros.
Esta Comisión de Seguimiento Técnico se reunirá con carácter ordinario dos veces al
año y con carácter extraordinario a solicitud de cualquiera de las Partes. Las decisiones
se adoptarán por unanimidad.
Esta Comisión de Seguimiento Técnico podrá invitar, para que asistan a sus
reuniones, con voz, pero sin voto, a las personas que considere necesarias en función
de los asuntos a tratar.
Serán funciones de la Comisión de Seguimiento Técnico:
– Realizar el control y seguimiento de este convenio, tanto en sus aspectos técnicos
como económicos, y evaluar su desarrollo y cumplimiento, en base a los informes
técnicos.
– Interpretar el presente convenio y resolver las controversias que pudieran surgir en
la interpretación o cumplimiento de lo pactado.
– Actuar como vehículo de transmisión de las informaciones y comunicaciones que,
con carácter global, sean de interés de las partes para el desarrollo de este Convenio.
– Evaluar futuras necesidades de I+D conjuntas, y hacer, en su caso, propuestas de
nuevos proyectos.
– Proponer las modificaciones que se consideren necesarias para el buen desarrollo
del convenio.
En aquello no previsto en este convenio, el régimen de organización y
funcionamiento de la Comisión de Seguimiento será el previsto para los órganos
colegiados en la sección 3.ª del capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015 de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
De conformidad con el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del
Consejo, de 27 de abril de 2016 (Reglamento General de Protección de Datos o RGPD),
y la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y
garantía de los derechos digitales, y demás normativa aplicable en materia de protección
de datos, las Partes hacen constar de manera expresa que se abstendrán de cualquier
tipo de tratamiento de datos personales que dispongan sobre este convenio;
exceptuando aquel que sea estrictamente necesario para las finalidades del mismo. En
este sentido, se comprometen a no ceder datos personales o archivos que contengan
dichos datos a terceros, así como guardar estricta confidencialidad sobre los mismos.
Asimismo, las partes quedan sometidas a lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2018,
de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos
digitales, y demás normativa aplicable en materia de protección de datos.
Los datos personales que sean objeto de tratamiento con motivo del convenio se
incorporarán a los Registros de Actividades de Tratamiento de cada una de las partes
intervinientes, con la finalidad de gestionar la relación descrita en el convenio. Los
titulares de los datos personales podrán ejercitar ante el responsable o el encargado del
tratamiento de los datos personales los derechos de acceso, rectificación, supresión y
portabilidad de los datos personales, y de limitación u oposición al tratamiento.
cve: BOE-A-2023-23279
Verificable en https://www.boe.es
Quinta. Confidencialidad y protección de datos de carácter personal.
Núm. 274
Jueves 16 de noviembre de 2023
Cuarta.
Sec. III. Pág. 152905
Seguimiento del proyecto.
Para la correcta ejecución y seguimiento de este convenio, se constituirá una
Comisión de Seguimiento Técnico compuesto por cuatro miembros, dos personas en
representación de cada una de las Partes, nombradas en el plazo de un mes desde la
entrada en vigor del convenio, y que podrán estar asesoradas por otros responsables
técnicos.
La Comisión de Seguimiento celebrará su sesión constitutiva en el plazo de un mes
desde las respectivas comunicaciones.
La Presidencia de esta Comisión tendrá carácter rotatorio anual, y la Secretaría será
ejercida por uno de sus miembros.
Esta Comisión de Seguimiento Técnico se reunirá con carácter ordinario dos veces al
año y con carácter extraordinario a solicitud de cualquiera de las Partes. Las decisiones
se adoptarán por unanimidad.
Esta Comisión de Seguimiento Técnico podrá invitar, para que asistan a sus
reuniones, con voz, pero sin voto, a las personas que considere necesarias en función
de los asuntos a tratar.
Serán funciones de la Comisión de Seguimiento Técnico:
– Realizar el control y seguimiento de este convenio, tanto en sus aspectos técnicos
como económicos, y evaluar su desarrollo y cumplimiento, en base a los informes
técnicos.
– Interpretar el presente convenio y resolver las controversias que pudieran surgir en
la interpretación o cumplimiento de lo pactado.
– Actuar como vehículo de transmisión de las informaciones y comunicaciones que,
con carácter global, sean de interés de las partes para el desarrollo de este Convenio.
– Evaluar futuras necesidades de I+D conjuntas, y hacer, en su caso, propuestas de
nuevos proyectos.
– Proponer las modificaciones que se consideren necesarias para el buen desarrollo
del convenio.
En aquello no previsto en este convenio, el régimen de organización y
funcionamiento de la Comisión de Seguimiento será el previsto para los órganos
colegiados en la sección 3.ª del capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015 de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
De conformidad con el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del
Consejo, de 27 de abril de 2016 (Reglamento General de Protección de Datos o RGPD),
y la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y
garantía de los derechos digitales, y demás normativa aplicable en materia de protección
de datos, las Partes hacen constar de manera expresa que se abstendrán de cualquier
tipo de tratamiento de datos personales que dispongan sobre este convenio;
exceptuando aquel que sea estrictamente necesario para las finalidades del mismo. En
este sentido, se comprometen a no ceder datos personales o archivos que contengan
dichos datos a terceros, así como guardar estricta confidencialidad sobre los mismos.
Asimismo, las partes quedan sometidas a lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2018,
de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos
digitales, y demás normativa aplicable en materia de protección de datos.
Los datos personales que sean objeto de tratamiento con motivo del convenio se
incorporarán a los Registros de Actividades de Tratamiento de cada una de las partes
intervinientes, con la finalidad de gestionar la relación descrita en el convenio. Los
titulares de los datos personales podrán ejercitar ante el responsable o el encargado del
tratamiento de los datos personales los derechos de acceso, rectificación, supresión y
portabilidad de los datos personales, y de limitación u oposición al tratamiento.
cve: BOE-A-2023-23279
Verificable en https://www.boe.es
Quinta. Confidencialidad y protección de datos de carácter personal.