III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Convenios. (BOE-A-2023-23290)
Resolución de 8 de noviembre de 2023, de la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil, O.A., por la que se publica el Convenio con el Ayuntamiento de Ribas de Sil, sobre la financiación, ejecución y entrega de las obras de construcción de una depuradora de aguas residuales en San Pedro, en Ribas de Sil.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 274

Jueves 16 de noviembre de 2023

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del Miño-Sil, O.A., ésta requerirá al ayuntamiento la acreditación del cumplimiento de
esta obligación en el plazo que a tal efecto se le indique.
4. El Ayuntamiento de Ribas de Sil continuará siendo el responsable de la
explotación del saneamiento durante el desarrollo de las obras recogidas en el presente
convenio; debiendo correr con todos los gastos (de explotación, mantenimiento, etc.). No
obstante lo anterior, la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil, O.A., se compromete,
dentro de la redacción del proyecto, la planificación de las obras y la ejecución de las
mismas, a mantener, siempre que técnicamente sea viable, el servicio en las mejores
condiciones posibles.
5. Poner a disposición de la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil, O.A. los
terrenos precisos para la realización de las obras, libres de cargas y gravámenes, de
acuerdo con lo establecido en la cláusula undécima.
6. Tramitar ante la Comisaría de Aguas del Organismo las autorizaciones de vertido
que pudieran ser necesarias.
Décima. Puesta a disposición de los terrenos.
El Ayuntamiento de Ribas de Sil pondrá a disposición los terrenos y las
infraestructuras necesarios para la ejecución de las obras.
Una vez aprobado definitivamente el proyecto por parte de la Confederación
Hidrográfica del Miño-Sil, O.A., ésta requerirá al ayuntamiento la acreditación de la
puesta a disposición de los terrenos en el plazo que a tal efecto se le indique.
El incumplimiento de tal requerimiento facultará a la Confederación Hidrográfica del
Miño-Sil, O.A. para declarar extinguido el convenio, de conformidad con lo establecido en
la cláusula segunda, de lo que, en su caso, informará a la corporación local.
La puesta a disposición de los terrenos se materializará mediante certificado de la
persona titular de la Secretaría Municipal en el que se refleje la disponibilidad de los
mismos por parte del ayuntamiento.
En todo caso deberán identificarse las parcelas disponibles mediante su referencia
catastral.
Undécima. Comisión de seguimiento.
Para el desarrollo de esta colaboración y hasta el momento de la entrega de las
actuaciones, se establece una Comisión Mixta que estará compuesta por un
representante de cada parte que se reunirán cuantas veces sea necesario, a petición de
cualquiera de las partes. Por parte de la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil, O.A, el
representante será el Director Técnico o persona en quien delegue. Por parte del
Ayuntamiento de Ribas de Sil, el representante será el Alcalde o persona en quien
delegue.
Esta Comisión coordinará las actuaciones relacionadas con el objeto del presente
convenio, intentando solventar las dudas que puedan surgir en cuanto a su ejecución; le
corresponde igualmente a la Comisión el seguimiento, vigilancia y control de la ejecución
del convenio y de los compromisos adquiridos por los firmantes, así como la aprobación
de los reajustes de anualidades conforme a lo establecido en la cláusula quinta.
Orden jurisdiccional competente.

Este convenio tiene naturaleza administrativa y se rige por lo dispuesto en el capítulo VI
del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector
Público.
Sin perjuicio de las funciones que se atribuyen a la Comisión de Seguimiento en la
cláusula anterior, las cuestiones litigiosas que puedan plantearse respecto a la
aplicación, interpretación y cumplimiento de su contenido serán competencia del Orden
Jurisdiccional Contencioso-Administrativo.

cve: BOE-A-2023-23290
Verificable en https://www.boe.es

Duodécima.