III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Convenios. (BOE-A-2023-23290)
Resolución de 8 de noviembre de 2023, de la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil, O.A., por la que se publica el Convenio con el Ayuntamiento de Ribas de Sil, sobre la financiación, ejecución y entrega de las obras de construcción de una depuradora de aguas residuales en San Pedro, en Ribas de Sil.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 274

Jueves 16 de noviembre de 2023

Sec. III. Pág. 153025

Los comparecientes se reconocen mutuamente capacidad legal suficiente para la
firma del presente documento, y a tal efecto
EXPONEN
Primero.
Que en el núcleo de San Pedro, perteneciente al municipio de Ribas de Sil, existe
una fosa séptica construida hace más de 40 años que se ubica en la margen izquierda
del río Sil, encontrándose en muy mal estado, por lo que la depuración de las aguas
residuales del citado núcleo no se realiza correctamente previamente a su vertido a
cauce.
El Ayuntamiento de Ribas de Sil ha manifestado a esta Confederación Hidrográfica la
necesidad de buscar una opción conjunta de colaboración para dar solución a los
vertidos que se están produciendo en el río Sil por el deficiente estado de la mencionada
fosa, que están disminuyendo la calidad de las aguas e imposibilitando el uso y disfrute
del río por parte de la población.
Segundo.
Que a la Confederación Hidrográfica de Miño-Sil, O.A. le corresponde, en el ámbito
de su Demarcación Hidrográfica, la administración y la protección del dominio público
hidráulico, así como el proyecto, la construcción y explotación de las obras realizadas
con cargo a los fondos propios del Organismo y las que le sean encomendadas por el
Estado (artículo 23 del Texto Refundido de la Ley de Aguas) para cuya finalidad podrá
establecer convenios con las Entidades Locales, al amparo de lo dispuesto en el
artículo 25.2 de la precitada disposición legal.
Tercero.
Que al Ayuntamiento de Ribas de Sil le corresponden, entre otras, las competencias
en saneamiento y protección del medio ambiente, según lo dispuesto en los artículos 80
de la Ley 5/1997, de 22 de julio, reguladora de la administración local de Galicia (en
adelante LALG) y 25 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de
Régimen Local, según redacción dada a la misma por la Ley 27/2013, de 27
de diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la administración local.
Cuarto.

Quinto.
Que el artículo 48 de la citada Ley de Régimen Jurídico del Sector Público establece
que las Administraciones públicas y sus organismos públicos, en el ámbito de sus
respectivas competencias, podrán suscribir convenios con sujetos de derecho público,
que deberán mejorar la eficiencia de la gestión pública, facilitar la utilización conjunta de
medios y servicios públicos, contribuir a la realización de actividades de utilidad pública y
cumplir con la legislación de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.

cve: BOE-A-2023-23290
Verificable en https://www.boe.es

Que conforme a los artículos 143 y 144 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público, las Administraciones cooperarán al servicio del
interés general de acuerdo con las técnicas que consideren más adecuadas, como la
cooperación interadministrativa para la aplicación de la normativa reguladora de una
materia o actuaciones de cooperación en materia patrimonial, incluidos los cambios de
titularidad y la cesión de bienes.
Estas relaciones de cooperación, que requieren la aceptación expresa de las partes,
se formularán en acuerdos de los órganos de cooperación o en convenios en los que se
preverán las condiciones y compromisos que se asumen.