III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE DEFENSA. Comunidad Autónoma de Galicia. Convenio. (BOE-A-2023-23178)
Resolución 420/38438/2023, de 7 de noviembre, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con la Universidad de A Coruña, para el desarrollo de actividades docentes de interés mutuo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 273
Miércoles 15 de noviembre de 2023
Sec. III. Pág. 152175
Tercero.
Que el artículo 55 de esa misma ley, establece que el Ministerio de Defensa
promoverá la colaboración con universidades, centros de formación profesional e
instituciones educativas, civiles y militares, nacionales o extranjeras, para impartir
determinadas enseñanzas o cursos y para desarrollar programas de investigación, a
través de conciertos u otro tipo de acuerdos.
Cuarto.
Que la disposición adicional quinta de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del
Sistema Universitario, establece que los Centros Universitarios de la Defensa, adscritos
a una universidad pública, impartirán títulos de grado universitario del sistema educativo
general, así como estudios conducentes a la obtención de títulos oficiales de posgrado,
contribuyendo de tal forma a la formación de los futuros/as oficiales de las Fuerzas
Armadas. Asimismo, estos Centros Universitarios de la Defensa desarrollarán líneas de
investigación consideradas de interés en el ámbito de la defensa.
Quinto.
Que el Real Decreto 1791/2010, de 30 de diciembre, por el que se aprueba el
Estatuto del Estudiante Universitario, define las prácticas académicas externas como una
actividad de naturaleza formativa, realizada por los estudiantes y supervisada por las
universidades, cuyo objeto es permitir a los estudiantes aplicar y complementar los
conocimientos adquiridos en su formación académica, favoreciendo la adquisición de
competencias que les preparen para el ejercicio de actividades profesionales y faciliten
su empleabilidad.
Sexto.
Que el Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, por el que se regulan las prácticas
académicas externas de los estudiantes universitarios, establece los contenidos de los
convenios de cooperación educativa que las universidades deben suscribir con las
entidades colaboradoras para la realización de esas prácticas externas, como parte
integral de su currículo académico o como complemento de sus estudios universitarios.
Séptimo.
Octavo.
Que en los términos de la citada ley orgánica, la autonomía de las universidades
comprende y requiere, entre otras funciones, el establecimiento de relaciones con otras
universidades, instituciones, organismos, Corporaciones de Derecho Público,
Administraciones Públicas o empresas y entidades locales, nacionales e internacionales,
con el objeto de desarrollar algunas de las funciones que le son propias a la Universidad.
cve: BOE-A-2023-23178
Verificable en https://www.boe.es
Que en la parte expositiva de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema
Universitario se indica que dicho sistema se ha ido transformando y progresando, entre
otros avances, hacia el establecimiento de una relación de diálogo y colaboración, a
través del conocimiento, el pensamiento crítico y la investigación, con el conjunto de la
sociedad, con entidades, empresas y agentes sociales. Quedando amparado este
diálogo y colaboración bajo el marco normativo de la citada ley orgánica, concretamente
en su artículo tercero, referente a las autonomías de las universidades, donde se les
otorga personalidad jurídica, pudiendo desarrollar sus funciones en régimen de
autonomía en virtud del derecho fundamental reconocido en el artículo 27.10 de la
Constitución Española.
Núm. 273
Miércoles 15 de noviembre de 2023
Sec. III. Pág. 152175
Tercero.
Que el artículo 55 de esa misma ley, establece que el Ministerio de Defensa
promoverá la colaboración con universidades, centros de formación profesional e
instituciones educativas, civiles y militares, nacionales o extranjeras, para impartir
determinadas enseñanzas o cursos y para desarrollar programas de investigación, a
través de conciertos u otro tipo de acuerdos.
Cuarto.
Que la disposición adicional quinta de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del
Sistema Universitario, establece que los Centros Universitarios de la Defensa, adscritos
a una universidad pública, impartirán títulos de grado universitario del sistema educativo
general, así como estudios conducentes a la obtención de títulos oficiales de posgrado,
contribuyendo de tal forma a la formación de los futuros/as oficiales de las Fuerzas
Armadas. Asimismo, estos Centros Universitarios de la Defensa desarrollarán líneas de
investigación consideradas de interés en el ámbito de la defensa.
Quinto.
Que el Real Decreto 1791/2010, de 30 de diciembre, por el que se aprueba el
Estatuto del Estudiante Universitario, define las prácticas académicas externas como una
actividad de naturaleza formativa, realizada por los estudiantes y supervisada por las
universidades, cuyo objeto es permitir a los estudiantes aplicar y complementar los
conocimientos adquiridos en su formación académica, favoreciendo la adquisición de
competencias que les preparen para el ejercicio de actividades profesionales y faciliten
su empleabilidad.
Sexto.
Que el Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, por el que se regulan las prácticas
académicas externas de los estudiantes universitarios, establece los contenidos de los
convenios de cooperación educativa que las universidades deben suscribir con las
entidades colaboradoras para la realización de esas prácticas externas, como parte
integral de su currículo académico o como complemento de sus estudios universitarios.
Séptimo.
Octavo.
Que en los términos de la citada ley orgánica, la autonomía de las universidades
comprende y requiere, entre otras funciones, el establecimiento de relaciones con otras
universidades, instituciones, organismos, Corporaciones de Derecho Público,
Administraciones Públicas o empresas y entidades locales, nacionales e internacionales,
con el objeto de desarrollar algunas de las funciones que le son propias a la Universidad.
cve: BOE-A-2023-23178
Verificable en https://www.boe.es
Que en la parte expositiva de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema
Universitario se indica que dicho sistema se ha ido transformando y progresando, entre
otros avances, hacia el establecimiento de una relación de diálogo y colaboración, a
través del conocimiento, el pensamiento crítico y la investigación, con el conjunto de la
sociedad, con entidades, empresas y agentes sociales. Quedando amparado este
diálogo y colaboración bajo el marco normativo de la citada ley orgánica, concretamente
en su artículo tercero, referente a las autonomías de las universidades, donde se les
otorga personalidad jurídica, pudiendo desarrollar sus funciones en régimen de
autonomía en virtud del derecho fundamental reconocido en el artículo 27.10 de la
Constitución Española.