III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE DEFENSA. Comunidad Autónoma de Galicia. Convenio. (BOE-A-2023-23177)
Resolución 420/38437/2023, de 6 de noviembre, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con la Universidad de Vigo, para la adscripción a dicha universidad del Centro Universitario de la Defensa ubicado en la Escuela Naval Militar de Marín.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 273
Miércoles 15 de noviembre de 2023
Sec. III. Pág. 152163
Por lo expuesto, las partes acuerdan suscribir el presente convenio, sustituyendo al
suscrito en fecha 7 de noviembre de 2019, que se regirá por las siguientes
CLÁUSULAS
Primera. Objeto, finalidad y alcance del convenio.
1. Constituye el objeto del presente convenio establecer las condiciones conforme a
las cuales el Centro Universitario de la Defensa ubicado en la Escuela Naval Militar de
Marín (CUD-ENM) continúa adscrito a la Universidad de Vigo (UVIGO), como un centro
universitario en el que se impartirán las enseñanzas universitarias oficiales recogidas en
la cláusula decimoctava del presente convenio.
2. El CUD-ENM y la UVIGO podrán colaborar en aquellas otras actividades de
interés mutuo que se determinen.
3. El CUD-ENM, dentro de su ámbito de conocimientos, podrá impartir otro tipo de
cursos que acuerde el Ministerio de Defensa (MINISDEF), aprovechando la
especialización de su profesorado.
Segunda.
Naturaleza y función del Centro.
1. La titularidad del CUD-ENM corresponde al MINISDEF, a través de la
Subsecretaría de Defensa, teniendo el carácter de centro público y se rige por la Ley
Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario; por la Ley 39/2007, de 19
de noviembre, de la carrera militar, y sus normas de desarrollo; por la Ley 3/2022, de 24
de febrero, de convivencia universitaria, con especial atención a su disposición adicional
primera; por el Real Decreto 640/2021, de 27 de julio, de creación, reconocimiento y
autorización de universidades y centros universitarios, y acreditación institucional de
centros universitarios, con especial atención a su disposición adicional cuarta; por las
normas que dicte el Estado y la Comunidad Autónoma de Galicia en el ejercicio de sus
respectivas competencias; por los Estatutos de la UVIGO, su Reglamento de centros
adscritos y sus normas de desarrollo que le sean de aplicación; por el presente convenio
de adscripción; y por sus Normas de Organización y Funcionamiento, todo ello según las
previsiones contenidas en el Real Decreto 1723/2008, de 24 de octubre, por el que se
crea el sistema de centros universitarios de la defensa.
2. En su organización y funcionamiento se tendrá en cuenta el principio de libertad
académica, que se manifiesta en las libertades de cátedra, de investigación y de estudio.
3. El CUD-ENM contribuirá a la formación integral de sus alumnos y, por lo tanto,
favorecerá la formación en valores y en las reglas esenciales que definen el
comportamiento del militar, aludidas en el artículo 4 de la la Ley 39/2007, de 19 de
noviembre, y desarrolladas en las Reales Ordenanzas para las Fuerzas Armadas,
aprobadas por Real Decreto 96/2009, de 6 de febrero.
Aportaciones del MINISDEF.
1. El MINISDEF se compromete a proporcionar los medios materiales e
instalaciones necesarias para garantizar el funcionamiento del Centro y el cumplimiento
de sus objetivos.
2. La gestión administrativa de la matriculación y de los expedientes académicos de
los estudiantes se realizará por el CUD-ENM a través del sistema informático propio de
la Universidad, disponiendo la UVIGO de toda la información correspondiente a los
expedientes académicos de los estudiantes matriculados.
Cuarta.
Aportaciones de la UVIGO.
1. La UVIGO se compromete a que los estudios impartidos por el CUD-ENM
conducentes a la obtención de los títulos mencionados en la cláusula decimoctava,
cve: BOE-A-2023-23177
Verificable en https://www.boe.es
Tercera.
Núm. 273
Miércoles 15 de noviembre de 2023
Sec. III. Pág. 152163
Por lo expuesto, las partes acuerdan suscribir el presente convenio, sustituyendo al
suscrito en fecha 7 de noviembre de 2019, que se regirá por las siguientes
CLÁUSULAS
Primera. Objeto, finalidad y alcance del convenio.
1. Constituye el objeto del presente convenio establecer las condiciones conforme a
las cuales el Centro Universitario de la Defensa ubicado en la Escuela Naval Militar de
Marín (CUD-ENM) continúa adscrito a la Universidad de Vigo (UVIGO), como un centro
universitario en el que se impartirán las enseñanzas universitarias oficiales recogidas en
la cláusula decimoctava del presente convenio.
2. El CUD-ENM y la UVIGO podrán colaborar en aquellas otras actividades de
interés mutuo que se determinen.
3. El CUD-ENM, dentro de su ámbito de conocimientos, podrá impartir otro tipo de
cursos que acuerde el Ministerio de Defensa (MINISDEF), aprovechando la
especialización de su profesorado.
Segunda.
Naturaleza y función del Centro.
1. La titularidad del CUD-ENM corresponde al MINISDEF, a través de la
Subsecretaría de Defensa, teniendo el carácter de centro público y se rige por la Ley
Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario; por la Ley 39/2007, de 19
de noviembre, de la carrera militar, y sus normas de desarrollo; por la Ley 3/2022, de 24
de febrero, de convivencia universitaria, con especial atención a su disposición adicional
primera; por el Real Decreto 640/2021, de 27 de julio, de creación, reconocimiento y
autorización de universidades y centros universitarios, y acreditación institucional de
centros universitarios, con especial atención a su disposición adicional cuarta; por las
normas que dicte el Estado y la Comunidad Autónoma de Galicia en el ejercicio de sus
respectivas competencias; por los Estatutos de la UVIGO, su Reglamento de centros
adscritos y sus normas de desarrollo que le sean de aplicación; por el presente convenio
de adscripción; y por sus Normas de Organización y Funcionamiento, todo ello según las
previsiones contenidas en el Real Decreto 1723/2008, de 24 de octubre, por el que se
crea el sistema de centros universitarios de la defensa.
2. En su organización y funcionamiento se tendrá en cuenta el principio de libertad
académica, que se manifiesta en las libertades de cátedra, de investigación y de estudio.
3. El CUD-ENM contribuirá a la formación integral de sus alumnos y, por lo tanto,
favorecerá la formación en valores y en las reglas esenciales que definen el
comportamiento del militar, aludidas en el artículo 4 de la la Ley 39/2007, de 19 de
noviembre, y desarrolladas en las Reales Ordenanzas para las Fuerzas Armadas,
aprobadas por Real Decreto 96/2009, de 6 de febrero.
Aportaciones del MINISDEF.
1. El MINISDEF se compromete a proporcionar los medios materiales e
instalaciones necesarias para garantizar el funcionamiento del Centro y el cumplimiento
de sus objetivos.
2. La gestión administrativa de la matriculación y de los expedientes académicos de
los estudiantes se realizará por el CUD-ENM a través del sistema informático propio de
la Universidad, disponiendo la UVIGO de toda la información correspondiente a los
expedientes académicos de los estudiantes matriculados.
Cuarta.
Aportaciones de la UVIGO.
1. La UVIGO se compromete a que los estudios impartidos por el CUD-ENM
conducentes a la obtención de los títulos mencionados en la cláusula decimoctava,
cve: BOE-A-2023-23177
Verificable en https://www.boe.es
Tercera.