III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE DEFENSA. Comunidad Autónoma de Galicia. Convenio. (BOE-A-2023-23177)
Resolución 420/38437/2023, de 6 de noviembre, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con la Universidad de Vigo, para la adscripción a dicha universidad del Centro Universitario de la Defensa ubicado en la Escuela Naval Militar de Marín.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 273
Miércoles 15 de noviembre de 2023
Sec. III. Pág. 152170
6. La UVIGO pondrá a disposición del Comité de Garantía de Calidad los informes
de verificación, validación, auditoría, etc. relacionados con el CUD-ENM y con las
titulaciones que se impartan en el CUD-ENM en el marco de este convenio, incluyendo
información periódica de la situación de las acciones que se deriven de dichos informes.
7. Asimismo, la UVIGO, el CUD-ENM y la ENM informarán a dicho Comité de
cualquier situación real o potencial que pueda tener un impacto negativo en la calidad de
la enseñanza.
8. El Comité de Garantía de Calidad en el desarrollo de sus funciones dependerá
directamente del Patronato del CUD-ENM.
9. El CUD-ENM desarrollará y pondrá en funcionamiento un sistema interno de
garantía de la calidad para la consecución de su certificación por la Agencia Nacional de
Evaluación de la Calidad y Acreditación (ANECA) o la correspondiente agencia de
calidad.
Vigésima.
Investigación y transferencia del conocimiento.
La actividad investigadora que se realice en el Centro universitario, así como la
transferencia del conocimiento generado por su personal docente e investigador, se
regirá por lo establecido en la Orden DEF/375/2021, de 20 de abril, por la que se
aprueban las directrices generales para la ordenación de la investigación y la
transferencia del conocimiento en los centros universitarios de la defensa, así como
cuantas disposiciones dicte la persona titular de la Subsecretaría de Defensa para su
aplicación.
Vigesimoprimera.
Financiación y compromisos económicos.
1. La suscripción del presente convenio no conlleva compromisos económicos
concretos y determinados para el MINISDEF. La financiación de los CUD se regula en el
artículo 5 del Real Decreto 1723/2008, de 24 de octubre, y en la redacción dada en la
disposición final primera del Real Decreto 35/2010, de 15 de enero, antes citados.
2. No obstante, en ejecución de este convenio, podrán derivarse gastos para el
CUD-ENM, que en el ámbito de su autonomía económica y financiera los afrontará con
cargo a su propio presupuesto. En concreto, el CUD-ENM, se compromete a:
3. Los costes de los servicios y apoyos contemplados en la cláusula cuarta, a
excepción de los incluidos en su punto 6, que se presten al CUD-ENM serán asumidos
por la UVIGO, en los mismos términos, si fuera el caso, que para su PDI, alumnos y
personal técnico, de gestión y de administración y servicios.
Vigesimosegunda.
Protección de datos de carácter personal.
Las partes se comprometen a cumplir, en los términos que sean de aplicación, lo
establecido en el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo,
de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta
al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se
deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento General de protección de datos, RGPD), en la
cve: BOE-A-2023-23177
Verificable en https://www.boe.es
a) Abonar a la UVIGO, siempre que proceda, las cantidades estipuladas en la
normativa de la Comunidad Autónoma de Galicia en concepto de matrícula de sus
alumnos en los estudios oficiales recogidos en la cláusula decimoctava.
b) En caso de que profesorado de la UVIGO imparta docencia en el CUD-ENM, de
acuerdo a lo previsto en el punto 6 de la cláusula undécima, desarrollando todas o parte
de las funciones docentes atribuidas a una plaza de la plantilla del CUD-ENM, este
Centro se compromete a abonar, en su caso, a la UVIGO las cantidades que
correspondan.
c) Abonar, en su caso, los costes de otros servicios y apoyos que la UVIGO preste
al CUD-ENM en virtud del punto 6 de la cláusula cuarta.
Núm. 273
Miércoles 15 de noviembre de 2023
Sec. III. Pág. 152170
6. La UVIGO pondrá a disposición del Comité de Garantía de Calidad los informes
de verificación, validación, auditoría, etc. relacionados con el CUD-ENM y con las
titulaciones que se impartan en el CUD-ENM en el marco de este convenio, incluyendo
información periódica de la situación de las acciones que se deriven de dichos informes.
7. Asimismo, la UVIGO, el CUD-ENM y la ENM informarán a dicho Comité de
cualquier situación real o potencial que pueda tener un impacto negativo en la calidad de
la enseñanza.
8. El Comité de Garantía de Calidad en el desarrollo de sus funciones dependerá
directamente del Patronato del CUD-ENM.
9. El CUD-ENM desarrollará y pondrá en funcionamiento un sistema interno de
garantía de la calidad para la consecución de su certificación por la Agencia Nacional de
Evaluación de la Calidad y Acreditación (ANECA) o la correspondiente agencia de
calidad.
Vigésima.
Investigación y transferencia del conocimiento.
La actividad investigadora que se realice en el Centro universitario, así como la
transferencia del conocimiento generado por su personal docente e investigador, se
regirá por lo establecido en la Orden DEF/375/2021, de 20 de abril, por la que se
aprueban las directrices generales para la ordenación de la investigación y la
transferencia del conocimiento en los centros universitarios de la defensa, así como
cuantas disposiciones dicte la persona titular de la Subsecretaría de Defensa para su
aplicación.
Vigesimoprimera.
Financiación y compromisos económicos.
1. La suscripción del presente convenio no conlleva compromisos económicos
concretos y determinados para el MINISDEF. La financiación de los CUD se regula en el
artículo 5 del Real Decreto 1723/2008, de 24 de octubre, y en la redacción dada en la
disposición final primera del Real Decreto 35/2010, de 15 de enero, antes citados.
2. No obstante, en ejecución de este convenio, podrán derivarse gastos para el
CUD-ENM, que en el ámbito de su autonomía económica y financiera los afrontará con
cargo a su propio presupuesto. En concreto, el CUD-ENM, se compromete a:
3. Los costes de los servicios y apoyos contemplados en la cláusula cuarta, a
excepción de los incluidos en su punto 6, que se presten al CUD-ENM serán asumidos
por la UVIGO, en los mismos términos, si fuera el caso, que para su PDI, alumnos y
personal técnico, de gestión y de administración y servicios.
Vigesimosegunda.
Protección de datos de carácter personal.
Las partes se comprometen a cumplir, en los términos que sean de aplicación, lo
establecido en el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo,
de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta
al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se
deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento General de protección de datos, RGPD), en la
cve: BOE-A-2023-23177
Verificable en https://www.boe.es
a) Abonar a la UVIGO, siempre que proceda, las cantidades estipuladas en la
normativa de la Comunidad Autónoma de Galicia en concepto de matrícula de sus
alumnos en los estudios oficiales recogidos en la cláusula decimoctava.
b) En caso de que profesorado de la UVIGO imparta docencia en el CUD-ENM, de
acuerdo a lo previsto en el punto 6 de la cláusula undécima, desarrollando todas o parte
de las funciones docentes atribuidas a una plaza de la plantilla del CUD-ENM, este
Centro se compromete a abonar, en su caso, a la UVIGO las cantidades que
correspondan.
c) Abonar, en su caso, los costes de otros servicios y apoyos que la UVIGO preste
al CUD-ENM en virtud del punto 6 de la cláusula cuarta.