III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-23187)
Resolución de 31 de octubre de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registran y publican las tablas salariales definitivas para el año 2022 del Convenio colectivo estatal para las granjas avícolas y otros animales.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 273
Miércoles 15 de noviembre de 2023
Sec. III. Pág. 152195
Abierta la sesión, los comparecientes por unanimidad de las Organizaciones
Empresariales y unanimidad por las Centrales Sindicales comparecientes alcanzan los
siguientes
ACUERDOS
Primero.
Que en fecha 31 de Mayo de 2023 se dictó la Sentencia n.º 73/2023 de la Sala de lo
Social de la Audiencia Nacional. Dicha Sentencia no es firme al encontrarse recurrida en
casación ante la Sala de lo Social del Tribunal Supremo.
Segundo.
Que la Sentencia 73/2023 indica su fallo: «(…) declaramos el derecho de los
trabajadores afectados por el presente conflicto colectivo, a tener una revisión salarial en
el año 2022 del 10,2% a aplicar sobre las tablas provisionales del 2022, debiendo
abonarse los atrasos desde el 1 de enero de 2022, y las tablas resultantes, tras la
aplicación de dicha revisión salarial se consolidarán y deben de publicarse en el BOE
como tablas definitivas del 2022, que servirán de base para la negociación de las
siguientes, condenando a las patronales demandadas AVIANZA, ASEPRHU y
FEDEROVO a estar y pasar por dicha declaración (…)».
Tercero.
Que las partes, a pesar de no ser firme la Sentencia, acuerdan dar cumplimiento a lo
dispuesto en la Sentencia 73/2023 firmando las tablas salariales del año 2022 que se
acompañan como Anexo 1 y que se han calculado incrementando un 10,2% sobre las
tablas provisionales del 2022, debiendo abonarse los atrasos resultantes desde el 1 de
enero de 2022.
Cuarto.
Que las partes acuerdan que si el recurso interpuesto frente a la Sentencia N.º
73/2023 fuera desestimado las presentes tablas tendrán carácter definitivo. Para la
supuesto de estimación total o parcial del referido recurso las partes se reunirán para
aplicar las cuestiones que se fijen en la resolución del recurso.
Quinto.
Que la presente acta y las tablas contenidas en el Anexo 1 son firmadas por expresa
autorización de la Comisión Paritaria por cada una de las Organizaciones Empresariales
y Sindicales.
Con independencia de la fecha de publicación de los anexos suscritos en el BOE,
estos se aplicarán con fecha de efectos del 1 de Enero de 2022 debiéndose pagar los
atrasos, en aquellos supuestos que procedan, en el plazo máximo de dos meses
siguientes a la firma de las presentes tablas y ello en aplicación del artículo 44 del
Convenio Colectivo.
Séptimo.
Ante la posibilidad de que las tablas salariales contenidas en el Anexo 1 pudieran
contener algún error involuntario, las partes firmantes se dan el plazo de una semana
para poder revisar las mismas debiendo informar de cualquier error de cálculo antes del
cve: BOE-A-2023-23187
Verificable en https://www.boe.es
Sexto.
Núm. 273
Miércoles 15 de noviembre de 2023
Sec. III. Pág. 152195
Abierta la sesión, los comparecientes por unanimidad de las Organizaciones
Empresariales y unanimidad por las Centrales Sindicales comparecientes alcanzan los
siguientes
ACUERDOS
Primero.
Que en fecha 31 de Mayo de 2023 se dictó la Sentencia n.º 73/2023 de la Sala de lo
Social de la Audiencia Nacional. Dicha Sentencia no es firme al encontrarse recurrida en
casación ante la Sala de lo Social del Tribunal Supremo.
Segundo.
Que la Sentencia 73/2023 indica su fallo: «(…) declaramos el derecho de los
trabajadores afectados por el presente conflicto colectivo, a tener una revisión salarial en
el año 2022 del 10,2% a aplicar sobre las tablas provisionales del 2022, debiendo
abonarse los atrasos desde el 1 de enero de 2022, y las tablas resultantes, tras la
aplicación de dicha revisión salarial se consolidarán y deben de publicarse en el BOE
como tablas definitivas del 2022, que servirán de base para la negociación de las
siguientes, condenando a las patronales demandadas AVIANZA, ASEPRHU y
FEDEROVO a estar y pasar por dicha declaración (…)».
Tercero.
Que las partes, a pesar de no ser firme la Sentencia, acuerdan dar cumplimiento a lo
dispuesto en la Sentencia 73/2023 firmando las tablas salariales del año 2022 que se
acompañan como Anexo 1 y que se han calculado incrementando un 10,2% sobre las
tablas provisionales del 2022, debiendo abonarse los atrasos resultantes desde el 1 de
enero de 2022.
Cuarto.
Que las partes acuerdan que si el recurso interpuesto frente a la Sentencia N.º
73/2023 fuera desestimado las presentes tablas tendrán carácter definitivo. Para la
supuesto de estimación total o parcial del referido recurso las partes se reunirán para
aplicar las cuestiones que se fijen en la resolución del recurso.
Quinto.
Que la presente acta y las tablas contenidas en el Anexo 1 son firmadas por expresa
autorización de la Comisión Paritaria por cada una de las Organizaciones Empresariales
y Sindicales.
Con independencia de la fecha de publicación de los anexos suscritos en el BOE,
estos se aplicarán con fecha de efectos del 1 de Enero de 2022 debiéndose pagar los
atrasos, en aquellos supuestos que procedan, en el plazo máximo de dos meses
siguientes a la firma de las presentes tablas y ello en aplicación del artículo 44 del
Convenio Colectivo.
Séptimo.
Ante la posibilidad de que las tablas salariales contenidas en el Anexo 1 pudieran
contener algún error involuntario, las partes firmantes se dan el plazo de una semana
para poder revisar las mismas debiendo informar de cualquier error de cálculo antes del
cve: BOE-A-2023-23187
Verificable en https://www.boe.es
Sexto.