III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2023-23198)
Resolución de 3 de noviembre de 2023, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga autorización administrativa y aprobación del proyecto de ejecución "Modificación de la posición 11 (Constantí) y sustitución ERM existente por saturación previa al año 2015", en Constantí (Tarragona).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 15 de noviembre de 2023
Sec. III. Pág. 152465
La propuesta de resolución ha sido sometida al preceptivo trámite de audiencia por
parte de los interesados, realizándose la notificación a Enagas el día 20 de septiembre
de 2023. Con fecha 28 de septiembre de 2023 se ha recibido escrito de Enagas en el
que manifiesta su conformidad.
Con fecha 11 de octubre de 2023 la propuesta de resolución fue notificada a Nedgia,
con objeto de que en el plazo de diez días hábiles efectuara las alegaciones y aportara
los documentos y justificaciones que considerase oportunos. Esta presentó escrito de
alegaciones, con fecha 27 de octubre de 2023, fuera del plazo otorgado. En el citado
escrito, Nedgia alega, en síntesis, lo siguiente:
– Que la ERM estaba saturada en 2013, con anterioridad a la publicación del Real
Decreto 984/2015, de 30 de octubre, sin embargo, la ERM no fue sustituida por la
elevada complejidad técnica de la actuación, realizándose posteriormente pequeñas
mejoras en la misma.
– Que durante los años posteriores, hasta el año 2018, el GTS señaló que la ERM
no se encontraba saturada. Finalmente, en el año 2020, con la demanda ya recuperada
a niveles de 2012 se toma la decisión de acometer la modificación de la ERM.
– Que no tener en cuenta que la ERM estaba saturada en 2013 y que esta se
hubiera ampliado si no hubieran existido dificultades técnicas ni incertidumbre con la
demanda, es una decisión discriminatoria y arbitraria que conlleva un perjuicio
económico contra Nedgia.
Por todo ello solicita que se autoricen las instalaciones «por saturación previa al
año 2015».
Vistos la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos; la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas; el Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, por el
que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización,
suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de gas natural; el
Real Decreto-ley 13/2012, de 30 de marzo, por el que se transponen directivas en
materia de mercados interiores de electricidad y gas y en materia de
comunicaciones electrónicas, y por el que se adoptan medidas para la corrección
de las desviaciones por desajustes entre los costes e ingresos de los sectores
eléctrico y gasista; la Ley 18/2014, de 15 de octubre, de aprobación de medidas
urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia; la Ley 21/1992,
de 16 de julio, de Industria; la Orden del Ministerio de Industria de 18 de
noviembre de 1974, por la que se aprueba el Reglamento de Redes y Acometidas
de Combustibles Gaseosos, la Circular 9/2019, de 12 de diciembre, de la
Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se establece la
metodología para determinar la retribución de las instalaciones de transporte de
gas natural y de las plantas de gas natural licuado y la Circular 8/2020, de 2 de
diciembre, por la que se establecen los valores unitarios de referencia de
inversión y de operación y mantenimiento para el periodo regulatorio 2021-2026 y
los requisitos mínimos para las auditorías sobre inversiones y costes en
instalaciones de transporte de gas natural y plantas de gas natural licuado, la
Resolución de 30 de abril de 2012, de la Dirección General de Política Energética
y Minas, por la que se publica el protocolo de detalle PD-14 «Criterios de
definición del grado de saturación de las Estaciones de Regulación y Medida y
Estaciones de Medida y Procedimiento de realización de propuestas de
actuación» y se modifica el protocolo de detalle PD-10 «Cálculo de la capacidad
de las instalaciones» y los informes anuales del GTS elaborados de conformidad
con el protocolo de detalle PD-14 «Criterios de definición del grado de saturación
de las estaciones de regulación y medida y estaciones de medida y procedimiento
de realización de propuestas de actuación de las normas de gestión técnica del
sistema»; y teniendo en cuenta que la empresa ha acreditado suficientemente los
requisitos exigidos por el artículo 67.2 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del
cve: BOE-A-2023-23198
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 273
Miércoles 15 de noviembre de 2023
Sec. III. Pág. 152465
La propuesta de resolución ha sido sometida al preceptivo trámite de audiencia por
parte de los interesados, realizándose la notificación a Enagas el día 20 de septiembre
de 2023. Con fecha 28 de septiembre de 2023 se ha recibido escrito de Enagas en el
que manifiesta su conformidad.
Con fecha 11 de octubre de 2023 la propuesta de resolución fue notificada a Nedgia,
con objeto de que en el plazo de diez días hábiles efectuara las alegaciones y aportara
los documentos y justificaciones que considerase oportunos. Esta presentó escrito de
alegaciones, con fecha 27 de octubre de 2023, fuera del plazo otorgado. En el citado
escrito, Nedgia alega, en síntesis, lo siguiente:
– Que la ERM estaba saturada en 2013, con anterioridad a la publicación del Real
Decreto 984/2015, de 30 de octubre, sin embargo, la ERM no fue sustituida por la
elevada complejidad técnica de la actuación, realizándose posteriormente pequeñas
mejoras en la misma.
– Que durante los años posteriores, hasta el año 2018, el GTS señaló que la ERM
no se encontraba saturada. Finalmente, en el año 2020, con la demanda ya recuperada
a niveles de 2012 se toma la decisión de acometer la modificación de la ERM.
– Que no tener en cuenta que la ERM estaba saturada en 2013 y que esta se
hubiera ampliado si no hubieran existido dificultades técnicas ni incertidumbre con la
demanda, es una decisión discriminatoria y arbitraria que conlleva un perjuicio
económico contra Nedgia.
Por todo ello solicita que se autoricen las instalaciones «por saturación previa al
año 2015».
Vistos la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos; la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas; el Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, por el
que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización,
suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de gas natural; el
Real Decreto-ley 13/2012, de 30 de marzo, por el que se transponen directivas en
materia de mercados interiores de electricidad y gas y en materia de
comunicaciones electrónicas, y por el que se adoptan medidas para la corrección
de las desviaciones por desajustes entre los costes e ingresos de los sectores
eléctrico y gasista; la Ley 18/2014, de 15 de octubre, de aprobación de medidas
urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia; la Ley 21/1992,
de 16 de julio, de Industria; la Orden del Ministerio de Industria de 18 de
noviembre de 1974, por la que se aprueba el Reglamento de Redes y Acometidas
de Combustibles Gaseosos, la Circular 9/2019, de 12 de diciembre, de la
Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se establece la
metodología para determinar la retribución de las instalaciones de transporte de
gas natural y de las plantas de gas natural licuado y la Circular 8/2020, de 2 de
diciembre, por la que se establecen los valores unitarios de referencia de
inversión y de operación y mantenimiento para el periodo regulatorio 2021-2026 y
los requisitos mínimos para las auditorías sobre inversiones y costes en
instalaciones de transporte de gas natural y plantas de gas natural licuado, la
Resolución de 30 de abril de 2012, de la Dirección General de Política Energética
y Minas, por la que se publica el protocolo de detalle PD-14 «Criterios de
definición del grado de saturación de las Estaciones de Regulación y Medida y
Estaciones de Medida y Procedimiento de realización de propuestas de
actuación» y se modifica el protocolo de detalle PD-10 «Cálculo de la capacidad
de las instalaciones» y los informes anuales del GTS elaborados de conformidad
con el protocolo de detalle PD-14 «Criterios de definición del grado de saturación
de las estaciones de regulación y medida y estaciones de medida y procedimiento
de realización de propuestas de actuación de las normas de gestión técnica del
sistema»; y teniendo en cuenta que la empresa ha acreditado suficientemente los
requisitos exigidos por el artículo 67.2 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del
cve: BOE-A-2023-23198
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Núm. 273