II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. UNIVERSIDADES. Personal de administración y servicios. (BOE-A-2023-23174)
Resolución de 26 de octubre de 2023, de la Universidad de Zaragoza, por la que se convocan pruebas selectivas para ingreso, por el sistema general de acceso libre, en la Escala de Técnicos Superiores de Idiomas.
16 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 15 de noviembre de 2023
Sec. II.B. Pág. 152147
prácticas, por orden descendente de puntuación total, sin que el número total de
seleccionados pueda superar el de plazas convocadas.
En caso de empate se dará prioridad a la persona aspirante con mayor puntuación
en el segundo ejercicio de la oposición. En caso de persistir el empate se aplicará la
puntuación obtenida en la fase de concurso. De persistir el empate, el tribunal adoptará
las medidas oportunas que podrán consistir en la realización de un ejercicio práctico.
El tribunal publicará la relación, de acuerdo con lo establecido en la base 1.6, en la
que constarán la calificación de cada uno de los ejercicio de la fase de oposición y la
puntuación total.
10.
Periodo de prácticas
10.1 El Tribunal elevará al Señor Rector Magnífico de la Universidad la propuesta
de nombramiento como personal funcionarios en prácticas.
El nombramiento como personal funcionario en prácticas será efectuado mediante
Resolución del Rector, que se publicará en el BOA, con especificación del puesto y
localidad adjudicada.
10.2 La elección del puesto de trabajo por las personas aspirantes deberá
realizarse por orden de puntuación obtenida en el proceso selectivo, según la petición de
destino, a la vista de los puestos de trabajo ofertados.
10.3 El período de prácticas consistirá, al menos, en el desempeño durante tres
meses de los puestos de trabajo que se les ofrezcan y según las preferencias
manifestadas, por riguroso orden de puntuación final.
10.4 Finalizadas las prácticas se emitirá un informe de «apto» o «no apto», siendo
necesaria la obtención de «apto» para superarlas.
11.
Presentación de documentos
11.1 En el plazo de veinte días naturales, a contar desde el día siguiente a la
publicación de la propuesta de nombramiento prevista en las bases 10.1, las personas
aspirantes que hayan superado el proceso selectivo deberán presentar a través de las
formas recogidas en el artículo 16.4 [apartados b), c), d) y e)] de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, los
siguientes documentos:
– Documento de identidad. Si ostenta nacionalidad española, copia electrónica o
fotocopia del documento nacional de identidad y original para su cotejo.
Las personas nacionales de otros Estados de la Unión Europea, o las personas
incluidas en el ámbito de aplicación de los Tratados Internacionales celebrados por la
Unión Europea y ratificados por España en los que sea de aplicación la libre circulación
de trabajadores y trabajadoras, copia electrónica o fotocopia compulsada del pasaporte o
de documento válido acreditativo de su nacionalidad.
Los familiares de los anteriores, referidos en el artículo 57.2 del EBEP, además,
copia electrónica o fotocopia compulsada del documento acreditativo del vínculo de
parentesco y declaración jurada del ciudadano/a del país europeo al que afecta dicho
vínculo haciendo constar que dicho vínculo subsiste y no existe separación legal o, en su
caso, que la persona aspirante viva a sus expensas o esté a su cargo.
– Titulación. Original y fotocopia para su cotejo o copia electrónica o fotocopia
compulsada del título exigido en la base 2.c) o, en su defecto, certificación académica
que acredite haber realizado todos los estudios equivalentes para su obtención, así
como abonado los derechos para la expedición del título correspondiente.
La titulación en el caso de haber sido obtenida en el extranjero y de la credencial que
acredite su homologación.
– Declaración jurada o promesa. Declaración jurada o promesa de no haber sido
separado o separada mediante expediente disciplinario de ninguna Administración
Pública, ni hallarse inhabilitado o inhabilitada para el ejercicio de las funciones
cve: BOE-A-2023-23174
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 273
Miércoles 15 de noviembre de 2023
Sec. II.B. Pág. 152147
prácticas, por orden descendente de puntuación total, sin que el número total de
seleccionados pueda superar el de plazas convocadas.
En caso de empate se dará prioridad a la persona aspirante con mayor puntuación
en el segundo ejercicio de la oposición. En caso de persistir el empate se aplicará la
puntuación obtenida en la fase de concurso. De persistir el empate, el tribunal adoptará
las medidas oportunas que podrán consistir en la realización de un ejercicio práctico.
El tribunal publicará la relación, de acuerdo con lo establecido en la base 1.6, en la
que constarán la calificación de cada uno de los ejercicio de la fase de oposición y la
puntuación total.
10.
Periodo de prácticas
10.1 El Tribunal elevará al Señor Rector Magnífico de la Universidad la propuesta
de nombramiento como personal funcionarios en prácticas.
El nombramiento como personal funcionario en prácticas será efectuado mediante
Resolución del Rector, que se publicará en el BOA, con especificación del puesto y
localidad adjudicada.
10.2 La elección del puesto de trabajo por las personas aspirantes deberá
realizarse por orden de puntuación obtenida en el proceso selectivo, según la petición de
destino, a la vista de los puestos de trabajo ofertados.
10.3 El período de prácticas consistirá, al menos, en el desempeño durante tres
meses de los puestos de trabajo que se les ofrezcan y según las preferencias
manifestadas, por riguroso orden de puntuación final.
10.4 Finalizadas las prácticas se emitirá un informe de «apto» o «no apto», siendo
necesaria la obtención de «apto» para superarlas.
11.
Presentación de documentos
11.1 En el plazo de veinte días naturales, a contar desde el día siguiente a la
publicación de la propuesta de nombramiento prevista en las bases 10.1, las personas
aspirantes que hayan superado el proceso selectivo deberán presentar a través de las
formas recogidas en el artículo 16.4 [apartados b), c), d) y e)] de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, los
siguientes documentos:
– Documento de identidad. Si ostenta nacionalidad española, copia electrónica o
fotocopia del documento nacional de identidad y original para su cotejo.
Las personas nacionales de otros Estados de la Unión Europea, o las personas
incluidas en el ámbito de aplicación de los Tratados Internacionales celebrados por la
Unión Europea y ratificados por España en los que sea de aplicación la libre circulación
de trabajadores y trabajadoras, copia electrónica o fotocopia compulsada del pasaporte o
de documento válido acreditativo de su nacionalidad.
Los familiares de los anteriores, referidos en el artículo 57.2 del EBEP, además,
copia electrónica o fotocopia compulsada del documento acreditativo del vínculo de
parentesco y declaración jurada del ciudadano/a del país europeo al que afecta dicho
vínculo haciendo constar que dicho vínculo subsiste y no existe separación legal o, en su
caso, que la persona aspirante viva a sus expensas o esté a su cargo.
– Titulación. Original y fotocopia para su cotejo o copia electrónica o fotocopia
compulsada del título exigido en la base 2.c) o, en su defecto, certificación académica
que acredite haber realizado todos los estudios equivalentes para su obtención, así
como abonado los derechos para la expedición del título correspondiente.
La titulación en el caso de haber sido obtenida en el extranjero y de la credencial que
acredite su homologación.
– Declaración jurada o promesa. Declaración jurada o promesa de no haber sido
separado o separada mediante expediente disciplinario de ninguna Administración
Pública, ni hallarse inhabilitado o inhabilitada para el ejercicio de las funciones
cve: BOE-A-2023-23174
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 273