II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. MINISTERIO DE JUSTICIA. Cuerpo de Letrados de la Administración de Justicia. (BOE-A-2023-23138)
Orden JUS/1229/2023, de 6 de noviembre, por la que se convoca la provisión de puestos de trabajo por el sistema de libre designación.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 273

Miércoles 15 de noviembre de 2023

Sec. II.B. Pág. 152065

aludidos. Quienes quieran modificar la solicitud ya confirmada, dentro del plazo de
presentación de solicitudes podrá volver a generar y confirmar una nueva solicitud a
través del asistente, considerándose válida la última solicitud presentada por el asistente
de inscripción.
2. Serán rechazadas las solicitudes que no se presenten siguiendo las
instrucciones recogidas en la presente Orden.
3. No se podrá anular o modificar su instancia una vez terminado el plazo de
presentación de las mismas, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 68 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas.
4. Con la solicitud telemática se adjuntará un curriculum vitae en formato europass
(https://europass.cedefop.europa.eu/editors/es/cv/compose)
y
la
documentación
escaneada de los méritos alegados en formato PDF. Con la solicitud en papel y previa
autorización se adjuntará un currículum y documentación original o fotocopias
compulsadas y paginadas de la documentación justificativa de los méritos alegados.
Los méritos alegados y acreditados se valorarán, con referencia a la fecha de cierre
del plazo de presentación de instancias. Las Secretarias y Secretarios de Gobierno
durante el proceso de valoración podrán recabar de las personas interesadas la
documentación original de los méritos alegados y las aclaraciones o, en su caso, la
documentación adicional que estimen necesarias para la comprobación de los mismos.
5. Además de la documentación anterior deberá presentarse en la misma forma
que en el apartado precedente, por cada puesto solicitado, una memoria firmada en la
que, en una extensión no superior a diez folios, la persona interesada realizará un
análisis de las tareas del puesto solicitado, condiciones y medios necesarios para su
desempeño, propuestas de mejora en el desarrollo de las funciones y todas aquellas
otras cuestiones que se considere de interés o importancia, en relación a la descripción
de funciones del puesto.
El Ministerio de Justicia y las Comunidades Autónomas podrán realizar una
entrevista personal a las candidatas y candidatos.
Tercera. Procedimiento para el nombramiento.
1. Transcurrido el plazo correspondiente para la presentación de las solicitudes y
examinadas y valoradas todas ellas, la Secretaria o el Secretario de Gobierno propondrá
a la persona que considere más idónea para desempeñar el cargo de Secretaria o
Secretario Coordinador, que será nombrada/o por el Ministerio de Justicia. Para los
puestos de trabajo de las Comunidades Autónomas con traspasos recibidos, la
propuesta de las Secretarias y Secretarios de Gobierno, deberá realizarse de acuerdo
con la Comunidad Autónoma correspondiente.
2. Antes del nombramiento se oirá al Consejo del Secretariado sobre las personas
que han de ser nombradas por el Ministerio de Justicia.
Resolución y adjudicación de destino.

La resolución de la presente convocatoria se llevará a cabo mediante Orden de la
Ministra de Justicia.
El mandato de las Secretarias y Secretarios Coordinadores se extenderá a un plazo
de cinco años, renovable, en su caso, por un solo periodo igual, no pudiendo ocuparse
más de diez años el mismo puesto de Secretaria y Secretario Coordinador conforme a lo
dispuesto en el artículo 466.1 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder
Judicial.
Las Secretarias y Secretarios Coordinadores que fueren nombrados en esta
convocatoria y que a la entrada en vigor de la Ley Orgánica 7/2015, de 21 de julio,
estuvieran desempeñando el puesto para el que ahora son reelegidos, no podrán optar a
la reelección para el mismo puesto cuando trascurran los 5 años de este segundo
mandato, conforme a lo establecido en el precepto citado.

cve: BOE-A-2023-23138
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Cuarta.