II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. MINISTERIO DE JUSTICIA. Cuerpo de Letrados de la Administración de Justicia. (BOE-A-2023-23137)
Orden JUS/1228/2023, de 6 de noviembre, por la que se convoca la provisión de puestos de trabajo por el sistema de libre designación.
3 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 273
Miércoles 15 de noviembre de 2023
Sec. II.B. Pág. 152062
2. Serán rechazadas las solicitudes que no se presenten siguiendo las
instrucciones recogidas en la presente Orden.
3. No se podrá anular o modificar la instancia presentada una vez terminado el
plazo de presentación de las mismas, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 68 de
la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas.
4. Con la solicitud telemática se adjuntará un curriculum vitae en formato europass
(https://europass.cedefop.europa.eu/editors/es/cv/compose)
y
la
documentación
escaneada de los méritos alegados en formato PDF. Con la solicitud en papel y previa
autorización se adjuntará un currículum y documentación original o fotocopias
compulsadas y paginadas de la documentación justificativa de los méritos alegados.
Los méritos alegados y acreditados se valorarán con referencia a la fecha de cierre
del plazo de presentación de instancias.
En cualquier momento la documentación original puede ser requerida por el Sr.
Secretario General para la Innovación y Calidad del Servicio Público de Justicia.
5. Además de la documentación anterior deberá presentarse en la misma forma
que en el apartado precedente, por cada puesto solicitado, una memoria firmada en la
que, en una extensión no superior a 10 folios, la persona interesada realizará un análisis
de las tareas del puesto solicitado, condiciones y medios necesarios para su
desempeño, propuestas de mejora en el desarrollo de las funciones y todas aquellas
otras cuestiones que se considere de interés o importancia, con base en la descripción
de funciones del puesto.
El Ministerio de Justicia podrá realizar una entrevista personal a las candidatas y
candidatos.
Tercera. Resolución y adjudicación de destino.
Cuarta. Recursos.
Contra la presente orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer
recurso contencioso administrativo, de conformidad con lo establecido en la Ley
reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa en el plazo de dos meses
contados a partir del día siguiente a la publicación de la presente Orden en el «Boletín
Oficial del Estado». Todo ello sin perjuicio de la interposición de recurso potestativo de
reposición, ante el mismo órgano que lo dictó, en el plazo de un mes contado a partir del
cve: BOE-A-2023-23137
Verificable en https://www.boe.es
La resolución de la presente convocatoria se llevará a cabo por Orden de la Ministra
de Justicia.
En todo caso para el nombramiento se recabará informe, sobre la persona propuesta
que ha de ser nombrada por el Ministerio de Justicia, de la Sala de Gobierno del Tribunal
respectivo, así como del Consejo del Secretariado.
El mandato de las Secretarias o de los Secretario de Gobierno se extenderá a un
plazo de cinco años, renovable, en su caso, por un solo periodo igual, no pudiendo
ocupar más de diez años el mismo puesto conforme a lo dispuesto en el artículo 464.3
de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.
Las Secretarias o Secretarios de Gobierno que fueren nombradas/os en esta
convocatoria y que a la entrada en vigor de la Ley Orgánica 7/2015, de 21 de julio,
estuvieran desempeñando el puesto para el que ahora son reelegidas/os, no podrán
optar a la reelección para el mismo puesto cuando trascurran los 5 años de este
segundo mandato, conforme a lo establecido en el precepto citado.
A las letradas o letrados de la Administración de Justicia que sean nombradas/os
Secretarias o Secretarios de Gobierno se les reservará, durante el tiempo que ocuparen
dichos cargos la plaza que vinieran ocupando con anterioridad a dicho nombramiento,
conforme a lo establecido en al artículo 464.5 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio,
del Poder Judicial.
Las plazas ofertadas podrán declararse desiertas.
Núm. 273
Miércoles 15 de noviembre de 2023
Sec. II.B. Pág. 152062
2. Serán rechazadas las solicitudes que no se presenten siguiendo las
instrucciones recogidas en la presente Orden.
3. No se podrá anular o modificar la instancia presentada una vez terminado el
plazo de presentación de las mismas, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 68 de
la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas.
4. Con la solicitud telemática se adjuntará un curriculum vitae en formato europass
(https://europass.cedefop.europa.eu/editors/es/cv/compose)
y
la
documentación
escaneada de los méritos alegados en formato PDF. Con la solicitud en papel y previa
autorización se adjuntará un currículum y documentación original o fotocopias
compulsadas y paginadas de la documentación justificativa de los méritos alegados.
Los méritos alegados y acreditados se valorarán con referencia a la fecha de cierre
del plazo de presentación de instancias.
En cualquier momento la documentación original puede ser requerida por el Sr.
Secretario General para la Innovación y Calidad del Servicio Público de Justicia.
5. Además de la documentación anterior deberá presentarse en la misma forma
que en el apartado precedente, por cada puesto solicitado, una memoria firmada en la
que, en una extensión no superior a 10 folios, la persona interesada realizará un análisis
de las tareas del puesto solicitado, condiciones y medios necesarios para su
desempeño, propuestas de mejora en el desarrollo de las funciones y todas aquellas
otras cuestiones que se considere de interés o importancia, con base en la descripción
de funciones del puesto.
El Ministerio de Justicia podrá realizar una entrevista personal a las candidatas y
candidatos.
Tercera. Resolución y adjudicación de destino.
Cuarta. Recursos.
Contra la presente orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer
recurso contencioso administrativo, de conformidad con lo establecido en la Ley
reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa en el plazo de dos meses
contados a partir del día siguiente a la publicación de la presente Orden en el «Boletín
Oficial del Estado». Todo ello sin perjuicio de la interposición de recurso potestativo de
reposición, ante el mismo órgano que lo dictó, en el plazo de un mes contado a partir del
cve: BOE-A-2023-23137
Verificable en https://www.boe.es
La resolución de la presente convocatoria se llevará a cabo por Orden de la Ministra
de Justicia.
En todo caso para el nombramiento se recabará informe, sobre la persona propuesta
que ha de ser nombrada por el Ministerio de Justicia, de la Sala de Gobierno del Tribunal
respectivo, así como del Consejo del Secretariado.
El mandato de las Secretarias o de los Secretario de Gobierno se extenderá a un
plazo de cinco años, renovable, en su caso, por un solo periodo igual, no pudiendo
ocupar más de diez años el mismo puesto conforme a lo dispuesto en el artículo 464.3
de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.
Las Secretarias o Secretarios de Gobierno que fueren nombradas/os en esta
convocatoria y que a la entrada en vigor de la Ley Orgánica 7/2015, de 21 de julio,
estuvieran desempeñando el puesto para el que ahora son reelegidas/os, no podrán
optar a la reelección para el mismo puesto cuando trascurran los 5 años de este
segundo mandato, conforme a lo establecido en el precepto citado.
A las letradas o letrados de la Administración de Justicia que sean nombradas/os
Secretarias o Secretarios de Gobierno se les reservará, durante el tiempo que ocuparen
dichos cargos la plaza que vinieran ocupando con anterioridad a dicho nombramiento,
conforme a lo establecido en al artículo 464.5 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio,
del Poder Judicial.
Las plazas ofertadas podrán declararse desiertas.