III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CIENCIA E INNOVACIÓN. Comunidad Autónoma de Canarias. Convenio. (BOE-A-2023-23111)
Resolución de 6 de noviembre de 2023, de la Presidencia de la Agencia Estatal del Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P., por la que se publica la tercera Adenda al Convenio con la Comunidad Autónoma de Canarias, para el desarrollo del proyecto de investigación "Análisis del uso del hábitat y de los impactos de la culebra real de california sobre las comunidades nativas de Gran Canaria" (Lamproimpact).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 272

Martes 14 de noviembre de 2023

Sec. III. Pág. 150985

dispuesto en la disposición transitoria única del Decreto 123/2023, de 17 de julio, por el
que se determina la estructura orgánica y las sedes de las Consejerías del Gobierno
de Canarias.
Ambas partes se reconocen mutuamente capacidad jurídica suficiente para formalizar
la presente adenda y, a tal efecto,
EXPONEN
1.º Que ambas partes suscribieron con fecha de 18 de noviembre de 2020 un
convenio para la realización del proyecto de investigación «Análisis del uso del hábitat y
de los impactos de la culebra real de california sobre las comunidades nativas de Gran
Canaria» (Lamproimpact).
2.º Que, con la finalidad de reorganizar el plan de trabajo original debido a los
retrasos acumulados en la tramitación del convenio de referencia, ambas partes firmaron
una adenda a dicho convenio con fecha de 16 de julio de 2021, con objeto de prorrogar
su vigencia, así como de modificar su régimen económico.
3.º Que, con el objetivo de extender el plan de trabajo original del proyecto de
investigación Lamproimpact, que al mismo tiempo implicaba un aumento de la dotación
económica que el CSIC recibe de la Consejería de Transición Ecológica y Energía como
consecuencia de los gastos adicionales que le ocasiona a dicho organismo su participación
en el nuevo plan de trabajo del proyecto, ambas partes consideraron adecuado firmar
una segunda adenda a dicho convenio el 25 de marzo de 2022.
4.º Que la cláusula octava del convenio establece la posibilidad de llevar a cabo
modificaciones al mismo por mutuo acuerdo de las partes.
5.º Que, con la finalidad de reorganizar el plan de trabajo ampliado para acomodar
los retrasos acumulados en la tramitación de la segunda adenda, ambas partes estiman
oportuno firmar una nueva adenda.
Por lo anteriormente expuesto, las personas intervinientes acuerdan la suscripción de
la presente adenda al convenio para la realización conjunta del proyecto de investigación
aludido, que se regirá por las siguientes
CLÁUSULAS
Primera.

Objeto.

El objeto de la presente adenda es la modificación y prórroga del convenio del que
trae causa para ampliar su duración, así como para ajustar su régimen económico,
en consonancia con lo expresado en el expositivo 5.º y de acuerdo con lo previsto en las
disposiciones siguientes.
Segunda.

Prórroga del convenio.

Las partes acuerdan prorrogar el convenio por un periodo adicional de un año.

Las partes pactan añadir el siguiente contenido a la cláusula quinta del convenio
(«Régimen Económico»), al final de la descripción de los abonos:
«– Los trabajos y resultados obtenidos con posterioridad al 15 de diciembre
de 2023 serán informados entre ambas partes antes del 10 de diciembre de 2024.»

cve: BOE-A-2023-23111
Verificable en https://www.boe.es

Tercera. Modificación del convenio.