III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO. Comunidad Autónoma de las Illes Balears. Convenio. (BOE-A-2023-23104)
Resolución de 5 de noviembre de 2023, de la Secretaría de Estado de Turismo, por la que se publica la IV Adenda al Convenio por el que se determinan las condiciones de concesión de una subvención nominativa a la Comunidad Autónoma de Illes Balears, prevista en el Real Decreto-ley 12/2019, de 11 de octubre, por el que se adoptan medidas urgentes para paliar los efectos de la apertura de procedimientos de insolvencia del grupo empresarial Thomas Cook.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 272

Martes 14 de noviembre de 2023

Sec. III. Pág. 150946

Proyectos Menorca
Actuación

Nuevo plazo de
finalización (3.ª adenda)

Plazo (2.ª adenda)

10. Mejora y modernización de urbanizaciones turísticas de Menorca
10.1 Proyecto de mejora de los firmes de los caminos de acceso a Binibeca Vell y
Binisafúller Roters, de Sant Lluís.

30 junio 2024.

31 octubre 2023.

Asimismo, a fin de conciliar los nuevos plazos de ejecución y justificación de las
actuaciones contempladas en el anexo al convenio con el clausulado del mismo,
hubieron de modificarse las siguientes cláusulas:
I. Cláusula quinta.2 del convenio de 29 de noviembre de 2019, quedó con la
siguiente redacción:
«El plazo para la ejecución de las actuaciones será el recogido en el anexo del
presente convenio, si bien el mismo podrá abordarse anticipadamente cuando las
características del proyecto lo permitan. En todo caso, la conclusión del plazo de
ejecución será el 30 de enero de 2025.»
II. Cláusula quinta.4 del convenio de 29 de noviembre de 2019, quedó con la
siguiente redacción:
«El plazo para la justificación de las actuaciones será de un año a partir del día
siguiente al de conclusión del plazo de ejecución de las actuaciones. No obstante,
y en el supuesto de que la ejecución de la actuación supere un año, deberá
presentarse anualmente la justificación de la parte de la ejecución llevada a cabo
en los tres meses siguientes al año del inicio de la actuación. En todo caso, la
conclusión del plazo de la justificación de las actuaciones será el 31 de enero
de 2026.»
III. Cláusula novena del convenio de 29 de noviembre de 2019, quedó con la
siguiente redacción:
«Este convenio surtirá efectos a partir de la fecha de su firma hasta el 31 de
enero de 2026.»
Por otro lado, se eliminó como actuación a financiar con cargo a la subvención
directa, instrumentalizada en el convenio, la actuación 10.6 Proyecto de reordenación y
mejora del aparcamiento público de Serpentina, de Ciutadella (Menorca).
Décimo.

Los terrenos por los que discurren las obras proyectadas están clasificados como
suelo urbano, por lo que la competencia para informar este proyecto de los aspectos
relacionados con la vigente Ley de Costas corresponde al Departamento del Territorio
del Consell Insular de Mallorca.
El proyecto se remitió también a la Demarcación de Costas en las Illes Balears para
obtener la autorización de las obras a realizar en la zona de servidumbre de tránsito y
servidumbre de protección y se solicitó modificación de una concesión que ya tenía el

cve: BOE-A-2023-23104
Verificable en https://www.boe.es

Una vez concedidas la primera, la segunda y la tercera adenda, en la actualidad, el
Proyecto de pavimentación de los accesos a la playa del Port d’ Alcúdia, del término
municipal de Alcúdia (Mallorca), presenta cierta problemática en el cumplimiento del
plazo otorgado para su ejecución, por lo que Administración de la Comunidad Autónoma
de Illes Balears solicita su prórroga hasta el 8 de marzo de 2024. El Ayuntamiento de
Alcúdia atribuye las causas de la demora en la ejecución a las circunstancias siguientes: