III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO. Convenios. (BOE-A-2023-23105)
Resolución de 3 de noviembre de 2023, de ICEX España Exportación e Inversiones, E.P.E., por la que se publica el Convenio con la Asociación Multisectorial de Empresas-AMEC URBIS, para la organización de la misión inversa de prescriptores del sector del equipamiento municipal y tecnologías urbanas a celebrar en Barcelona con motivo de la feria Smart City Expo World Congress 2023.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 272

Martes 14 de noviembre de 2023

Sec. III. Pág. 150955

un requerimiento para que cumpla en un plazo de treinta (30) días naturales con las
obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será
comunicado a la Comisión de Seguimiento. Si trascurrido el plazo indicado en el
requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la otra parte la
concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio.
d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en
otras leyes.
f) La imposibilidad sobrevenida de su realización.
g) Por denuncia expresa de cualquiera de las partes con un preaviso mínimo de
dos (2) meses a la fecha en que se desee darlo por resuelto.
El cumplimiento y resolución del convenio tendrá los efectos establecidos en el
artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre. En todo caso, y en el supuesto de
resolución anticipada del convenio, las partes se comprometen a cumplir con todas las
obligaciones pactadas que se encuentren en desarrollo hasta la fecha de finalización de
cualquier acción que estuviera contemplada en el marco de este convenio y que se
hubiera iniciado con carácter previo a la causa que hubiera motivado la extinción del
convenio. A estos efectos, a la finalización del convenio las partes fijarán un plazo
improrrogable para la conclusión de estas actividades en curso que no podrá exceder del
plazo de duración acordado para el presente convenio.
Decimocuarta. Naturaleza jurídica.
El presente convenio tiene naturaleza administrativa, y se rige por lo dispuesto en el
capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico
del Sector Público, y, por tanto, se regirá por sus propias cláusulas, aplicándose los
principios de dicha norma para resolver las dudas y lagunas que pudieran suscitarse en
su interpretación y ejecución.
Decimoquinta.

Jurisdicción y resolución de controversias.

La resolución de las controversias que pudieran plantearse sobre la interpretación y
ejecución del presente convenio deberá solventarse de mutuo acuerdo entre las partes,
a través de la Comisión de Seguimiento. En caso de no alcanzarse un acuerdo en sede
de comisión, las partes acuerdan someter las controversias surgidas al orden
jurisdiccional contencioso-administrativo.
Igualdad efectiva de mujeres y hombres.

De conformidad con lo dispuesto en la legislación nacional, en la iniciativa del Parlamento
Europeo así como en la normativa interna de ICEX para la igualdad efectiva de mujeres y
hombres y promover la visibilidad de mujeres expertas y aumentar su participación en
paneles, conferencias, seminarios, debates y actividades de comunicación, las partes
acuerdan que se velará por mantener un equilibrio de mujeres y hombres en aquellas
actividades que conlleven la organización de paneles, conferencias, seminarios, debates,
actividades de comunicación, mesas o intervenciones que se programen en el marco de la
Misión Inversa prevista en el presente convenio, evitándose, en todo caso, la presencia
exclusiva de mujeres o de hombres.
Y, en prueba de conformidad, y para la debida constancia de todo lo convenido, los
intervinientes firman el presente convenio en el lugar y fecha indicados al principio del
convenio, tomándose como fecha de formalización del presente documento la fecha del
último firmante.–Por ICEX España Exportación e Inversiones, E.P.E., la Consejera
Delegada, María Peña Mateos.–Por AMEC URBIS-Asociación Multisectorial de Empresas,
su representante legal, Joan Tristany Claret.

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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X

cve: BOE-A-2023-23105
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Decimosexta.