III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Seguros agrarios combinados. (BOE-A-2023-23106)
Orden APA/1225/2023, de 6 de noviembre, por la que se definen los bienes y los rendimientos asegurables, las condiciones técnicas mínimas de cultivo, el ámbito de aplicación, los periodos de garantía, las fechas de suscripción y los precios unitarios del seguro de explotaciones de caqui, comprendido en el Cuadragésimo cuarto Plan de Seguros Agrarios Combinados.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 272
Martes 14 de noviembre de 2023
Sec. III. Pág. 150966
ANEXO III
Periodos de garantía
III.1.
Garantía
Riesgo
Inicio
Pedrisco.
15 febrero.
Helada.
Producción.
Final
Riesgos excepcionales:
Lluvia persistente.
15 de junio.
Viento.
1 de septiembre.
Elegible, según cuadro III.2.
Resto de riesgos excepcionales. 15 febrero.
Resto de adversidades climáticas.
1 de julio.
Plantación.
Todos.
Toma de efecto y nunca antes de la
implantación (arraigue) en la parcela.
12 meses.
Instalaciones.
Todos.
Toma de efecto.
12 meses.
III.2. Final de garantías para el cultivo del Caqui.
Ámbito
Provincia
Comarcas
Fecha final de garantía
Términos Municipales
31-10 15-12 31-12 15-01
Ribera del Xúquer y L’Horta de València. Todos los términos.
Valencia/València. La Foia de Bunyol/ La Hoya de Buñol.
La Costera.
Alfarp, Catadau, Llombay, Monserrat, Montroy y Real de Montroy.
X
X
X
X
X
X
X
–
Enova, Manuel, y Rafelguaraf.
Resto del ámbito.
– Con fecha límite el 20 de octubre, modificación del final de garantías pudiendo
elegir el final de garantías del 31 de octubre.
– Con fecha límite de 30 de noviembre, modificación del final de garantías pudiendo
elegir una de estas fechas (15-12, 31-12 ó 15-01).
En ambos casos se procederá a regularizar el recibo de prima.
cve: BOE-A-2023-23106
Verificable en https://www.boe.es
Las fechas especificadas de inicio de garantía corresponden al año siguiente al de
inicio de suscripción del seguro.
Todas las fechas especificadas de final de garantía corresponden al año siguiente al
de inicio de suscripción del seguro, excepto el 15-01 que corresponde al segundo año
posterior a dicho inicio.
Los finales de garantías de 31-12 y 15-01, únicamente se podrán elegir en las
parcelas que reciban los tratamientos oportunos de ácido giberélico.
Además, y para las parcelas que eligen el final de garantía 15-01, deben declarar los
siniestros ocurridos en la primera quincena de enero a lo más tardar en 72 horas desde
su ocurrencia.
Las parcelas que hayan elegido final de garantías de 15-12, 31-12 ó 15-01, y no
hayan declarado siniestro, podrán solicitar:
Núm. 272
Martes 14 de noviembre de 2023
Sec. III. Pág. 150966
ANEXO III
Periodos de garantía
III.1.
Garantía
Riesgo
Inicio
Pedrisco.
15 febrero.
Helada.
Producción.
Final
Riesgos excepcionales:
Lluvia persistente.
15 de junio.
Viento.
1 de septiembre.
Elegible, según cuadro III.2.
Resto de riesgos excepcionales. 15 febrero.
Resto de adversidades climáticas.
1 de julio.
Plantación.
Todos.
Toma de efecto y nunca antes de la
implantación (arraigue) en la parcela.
12 meses.
Instalaciones.
Todos.
Toma de efecto.
12 meses.
III.2. Final de garantías para el cultivo del Caqui.
Ámbito
Provincia
Comarcas
Fecha final de garantía
Términos Municipales
31-10 15-12 31-12 15-01
Ribera del Xúquer y L’Horta de València. Todos los términos.
Valencia/València. La Foia de Bunyol/ La Hoya de Buñol.
La Costera.
Alfarp, Catadau, Llombay, Monserrat, Montroy y Real de Montroy.
X
X
X
X
X
X
X
–
Enova, Manuel, y Rafelguaraf.
Resto del ámbito.
– Con fecha límite el 20 de octubre, modificación del final de garantías pudiendo
elegir el final de garantías del 31 de octubre.
– Con fecha límite de 30 de noviembre, modificación del final de garantías pudiendo
elegir una de estas fechas (15-12, 31-12 ó 15-01).
En ambos casos se procederá a regularizar el recibo de prima.
cve: BOE-A-2023-23106
Verificable en https://www.boe.es
Las fechas especificadas de inicio de garantía corresponden al año siguiente al de
inicio de suscripción del seguro.
Todas las fechas especificadas de final de garantía corresponden al año siguiente al
de inicio de suscripción del seguro, excepto el 15-01 que corresponde al segundo año
posterior a dicho inicio.
Los finales de garantías de 31-12 y 15-01, únicamente se podrán elegir en las
parcelas que reciban los tratamientos oportunos de ácido giberélico.
Además, y para las parcelas que eligen el final de garantía 15-01, deben declarar los
siniestros ocurridos en la primera quincena de enero a lo más tardar en 72 horas desde
su ocurrencia.
Las parcelas que hayan elegido final de garantías de 15-12, 31-12 ó 15-01, y no
hayan declarado siniestro, podrán solicitar: