II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. UNIVERSIDADES. Cuerpos docentes universitarios. (BOE-A-2023-23010)
Resolución de 30 de octubre de 2023, de la Universidad Pompeu Fabra, por la que se convoca concurso de acceso a plaza de cuerpos docentes universitarios.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 13 de noviembre de 2023
Sec. II.B. Pág. 150010
asistencial, se determinen reglamentariamente, de conformidad con el artículo 105 de la
Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad.
c) Disponer de la acreditación para el cuerpo de la plaza convocada de acuerdo
con lo establecido en los artículos 12, 13 y las disposiciones adicionales primera,
segunda y cuarta del Real Decreto 1312/2007, de 5 de octubre, por el que se establece
la acreditación nacional para el acceso a los cuerpos docentes universitarios.
También pueden presentarse a los concursos de acceso las personas que se hayan
habilitado según el Real Decreto 774/2002, de 26 de julio, por el que se regula el sistema
de habilitación nacional para el acceso a cuerpos de funcionarios docentes universitarios
y el régimen de los concursos de acceso respectivos.
De acuerdo con el artículo 9.4 del Real Decreto 1313/2007, no podrán participar en
este concurso de acceso a las plazas de cuerpos docentes universitarios las personas
que no hayan ejercido durante al menos dos años una plaza anteriormente obtenida por
concursos de acceso a cuerpos docentes universitarios.
2.3 Las personas aspirantes deben poseer un nivel de catalán que asegure la
competencia del profesorado para participar con adecuación y corrección a las
situaciones comunicativas que requieren las tareas académicas, de manera que queden
garantizados los derechos lingüísticos de los estudiantes, tal como prevé el
decreto 128/2010, de 14 de septiembre, sobre la acreditación del conocimiento
lingüístico del profesorado de las universidades del sistema universitario de Cataluña.
Previamente al nombramiento de funcionario de la Universidad Pompeu Fabra, la
persona candidata escogida podrá optar entre la acreditación del conocimiento o el
aplazamiento de esta acreditación por un periodo máximo de dos años. La acreditación
de esta competencia lingüística y la participación en las acciones formativas necesarias
para alcanzarla y mantenerla forman parte de las obligaciones ordinarias y evaluables
del profesorado.
2.4 Los requisitos señalados en la base 2 deberán haberse adquirido a la fecha de
finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse hasta el momento de
la toma de posesión y durante su vigencia.
3.
Solicitudes
3.1 Las solicitudes para tomar parte en esta convocatoria deberán dirigirse a la
rectora de la Universidad Pompeu Fabra, y se formalizarán en el modelo de impreso que
consta en la web de la Universidad Pompeu Fabra siguiente:
http://www.upf.edu/web/personal/ofertes-pdi
3.2 Las solicitudes deben presentarse en el plazo de quince días naturales, a
contar desde el día siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el «Boletín
Oficial del Estado».
cve: BOE-A-2023-23010
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 271
Lunes 13 de noviembre de 2023
Sec. II.B. Pág. 150010
asistencial, se determinen reglamentariamente, de conformidad con el artículo 105 de la
Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad.
c) Disponer de la acreditación para el cuerpo de la plaza convocada de acuerdo
con lo establecido en los artículos 12, 13 y las disposiciones adicionales primera,
segunda y cuarta del Real Decreto 1312/2007, de 5 de octubre, por el que se establece
la acreditación nacional para el acceso a los cuerpos docentes universitarios.
También pueden presentarse a los concursos de acceso las personas que se hayan
habilitado según el Real Decreto 774/2002, de 26 de julio, por el que se regula el sistema
de habilitación nacional para el acceso a cuerpos de funcionarios docentes universitarios
y el régimen de los concursos de acceso respectivos.
De acuerdo con el artículo 9.4 del Real Decreto 1313/2007, no podrán participar en
este concurso de acceso a las plazas de cuerpos docentes universitarios las personas
que no hayan ejercido durante al menos dos años una plaza anteriormente obtenida por
concursos de acceso a cuerpos docentes universitarios.
2.3 Las personas aspirantes deben poseer un nivel de catalán que asegure la
competencia del profesorado para participar con adecuación y corrección a las
situaciones comunicativas que requieren las tareas académicas, de manera que queden
garantizados los derechos lingüísticos de los estudiantes, tal como prevé el
decreto 128/2010, de 14 de septiembre, sobre la acreditación del conocimiento
lingüístico del profesorado de las universidades del sistema universitario de Cataluña.
Previamente al nombramiento de funcionario de la Universidad Pompeu Fabra, la
persona candidata escogida podrá optar entre la acreditación del conocimiento o el
aplazamiento de esta acreditación por un periodo máximo de dos años. La acreditación
de esta competencia lingüística y la participación en las acciones formativas necesarias
para alcanzarla y mantenerla forman parte de las obligaciones ordinarias y evaluables
del profesorado.
2.4 Los requisitos señalados en la base 2 deberán haberse adquirido a la fecha de
finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse hasta el momento de
la toma de posesión y durante su vigencia.
3.
Solicitudes
3.1 Las solicitudes para tomar parte en esta convocatoria deberán dirigirse a la
rectora de la Universidad Pompeu Fabra, y se formalizarán en el modelo de impreso que
consta en la web de la Universidad Pompeu Fabra siguiente:
http://www.upf.edu/web/personal/ofertes-pdi
3.2 Las solicitudes deben presentarse en el plazo de quince días naturales, a
contar desde el día siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el «Boletín
Oficial del Estado».
cve: BOE-A-2023-23010
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 271