II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. UNIVERSIDADES. Cuerpos docentes universitarios. (BOE-A-2023-23009)
Resolución de 30 de octubre de 2023, de la Universidad Pompeu Fabra, por la que se convoca concurso de acceso a plaza de cuerpos docentes universitarios.
10 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 271

Lunes 13 de noviembre de 2023
2.
2.1

Sec. II.B. Pág. 149999

Requisitos de los candidatos

De carácter general:

a) Tener la ciudadanía de alguno de los Estados miembros de la Unión Europea o
de alguno de los Estados a los que, en virtud de tratados internacionales suscritos por la
Unión Europea y ratificados por el Estado español, les sea aplicable la libre circulación
de trabajadores. También podrán participar el cónyuge de los españoles y de los
nacionales de otros estados miembros de la Unión Europea, siempre que no estén
separados de derecho. Asimismo, con las mismas condiciones, podrán participar los
descendientes menores de veintiuno años o mayores de edad que sean dependientes.
La acreditación de la nacionalidad y de los demás requisitos exigidos en la convocatoria
deben hacerse mediante los documentos correspondientes, certificados por las
autoridades competentes del país de origen, traducidos a alguna de las dos lenguas
oficiales en Cataluña.
b) Tener dieciséis años cumplidos y no exceder, en su caso, de la edad máxima de
jubilación forzosa.
c) No incurrir en causa legal de incapacidad según la normativa vigente.
d) No sufrir ninguna enfermedad o limitación física o psíquica que impida el
ejercicio de las actividades propias del profesorado universitario y a facultativo
especialista de área.
e) No haber sido separado, mediante expediente disciplinario del servicio de una
administración pública u órgano constitucional o estatutario de una comunidad
autónoma, ni estar en inhabilitación absoluta o especial por resolución judicial para
ocupar o ejercer cargos públicos, para acceder al cuerpo o escala de funcionario en cuyo
puesto se ha sido separado o inhabilitado. No encontrarse inhabilitado para el ejercicio
de la profesión médica. En el caso de ser nacional de otro Estado, no estar inhabilitado o
en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que
impida, en los mismos términos, acceder al empleo público en aquel Estado,
circunstancia que debe hacerse constar por declaración responsable.
De carácter específico:

a) Estar en posesión del título de doctorado. Los títulos que presenten las personas
aspirantes que no hayan sido expedidos por las autoridades educativas españolas,
deben estar homologados a los de carácter oficial en España o reconocidos por las
autoridades españolas según la normativa vigente en esta materia. Se debe disponer de
la homologación o certificado de equivalencia en el momento de la formalización del
nombramiento. (https://seuelectronica.upf.edu/declaracio-equivalencia-doctor).
b) Disponer de la acreditación para el cuerpo de la plaza convocada de acuerdo
con lo establecido en los artículos 12, 13 y las disposiciones adicionales primera,
segunda y cuarta del Real Decreto 1312/2007, de 5 de octubre, por el que se establece
la acreditación nacional para el acceso a los cuerpos docentes universitarios.
También pueden presentarse a los concursos de acceso las personas que se hayan
habilitado según el Real Decreto 774/2002, de 26 de julio, por el que se regula el sistema
de habilitación nacional para el acceso a cuerpos de funcionarios docentes universitarios
y el régimen de los concursos de acceso respectivos.
De acuerdo con el artículo 9.4 del Real Decreto 1313/2007, no podrán participar en
este concurso de acceso a las plazas de cuerpos docentes universitarios las personas
que no hayan ejercido durante al menos dos años una plaza anteriormente obtenida por
concursos de acceso a cuerpos docentes universitarios.
2.3 Las personas aspirantes deben poseer un nivel de catalán que asegure la
competencia del profesorado para participar con adecuación y corrección a las
situaciones comunicativas que requieren las tareas académicas, de manera que queden
garantizados los derechos lingüísticos de los estudiantes, tal como prevé el
decreto 128/2010, de 14 de septiembre, sobre la acreditación del conocimiento

cve: BOE-A-2023-23009
Verificable en https://www.boe.es

2.2