II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. UNIVERSIDADES. Personal de administración y servicios. (BOE-A-2023-23019)
Resolución de 30 de octubre de 2023, de la Universidad de Cádiz, por la que se convoca proceso selectivo para ingreso, por el sistema general de acceso libre, en la Escala Auxiliar Administrativa.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 13 de noviembre de 2023

Sec. II.B. Pág. 150166

1.2 El presente proceso selectivo se ajustará a lo establecido en la Ley
Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario, el Real Decreto
Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley
del Estatuto Básico del Empleado Público, la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas
para la Reforma de la Función Pública, los Estatutos de la Universidad de Cádiz,
aprobados por Decreto de la Comunidad Autónoma de Andalucía 281/2003, de 7 de
octubre, el Reglamento de Selección, Contratación y Nombramiento del Personal de
Administración y Servicios de la Universidad de Cádiz, y el Decreto 2/2002, de 9 de
enero, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso, Promoción Interna,
Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los funcionarios de la
Administración General de la Junta de Andalucía, con carácter supletorio, el Reglamento
por el que se regula la obligación de relacionarse por medios electrónicos con la
administración de la Universidad de Cádiz del personal a su servicio y de los
participantes en procesos selectivos y a las bases de la presente convocatoria.
1.3 El proceso selectivo constará de dos fases: fase de oposición y fase de
concurso, con las valoraciones, pruebas y puntuaciones que se especifican en el anexo I
de esta convocatoria.
1.4 El programa que ha de regir las pruebas selectivas es el que figura en el anexo
II de esta convocatoria.
1.5 La duración máxima de la fase de oposición será de cuarenta y cinco días
hábiles, a contar desde la finalización del primer ejercicio.
2.

Requisitos de los candidatos

2.1 Para ser admitidos a la realización del proceso selectivo, las personas
aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:
2.1.1 Tener nacionalidad española o ser nacional de un Estado miembro de la Unión
Europea. Asimismo, lo anterior será de aplicación al cónyuge de los españoles y de los
nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, siempre que no estén
separados de derecho, así como a sus descendientes y a los de su cónyuge, siempre que no
estén separados de derecho, sean menores de veintiún años o mayores de dicha edad
dependientes. Igualmente se entenderá a las personas incluidas en el ámbito de aplicación
de los Tratados internacionales celebrados por la Comunidad Europea y ratificados por
España, en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores.
2.1.2 Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.
2.1.3 Tener cumplidos los dieciséis años de edad y no exceder, en su caso, de la
edad máxima de jubilación forzosa.
2.1.4 No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de
cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o
estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o
especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo
o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en
el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso
de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni
haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en
los mismos términos el acceso al empleo público.
2.1.5 Estar en posesión o en condiciones de obtener antes del término del plazo de
presentación de solicitudes del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria
o equivalente.
Las personas aspirantes con titulaciones obtenidas en el extranjero deberán acreditar
que están en posesión de la correspondiente convalidación o de la credencial que
acredite, en su caso, la homologación. Este requisito no será de aplicación a quienes
hayan obtenido el reconocimiento de su cualificación profesional en el ámbito de las
profesiones reguladas al amparo de las disposiciones del Derecho Comunitario.

cve: BOE-A-2023-23019
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Núm. 271