III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA. Instituto Nacional de Administración Pública. Cursos. (BOE-A-2023-23026)
Resolución de 3 de noviembre de 2023, del Instituto Nacional de Administración Pública, por la que se convocan cursos de especialización y jornadas, específicos para el ámbito local.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 271
Lunes 13 de noviembre de 2023
Sec. III. Pág. 150232
– De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 60.1 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22
de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, se otorgará preferencia en la
selección a quienes se hayan incorporado en el plazo de un año al servicio activo,
procedentes del permiso de maternidad o paternidad, o hayan reingresado desde la
situación de excedencia por razones de guarda legal y atención a personas mayores
dependientes o personas con discapacidad, con objeto de actualizar los conocimientos
de los empleados y empleadas públicas.
3.2 La selección final de los participantes corresponde al INAP que tendrá en
cuenta, además de los mencionados en el apartado anterior, los siguientes criterios:
– Adecuado equilibrio entre organismos e instituciones en función de su demanda.
– Número total de actividades formativas a las que haya sido admitida la persona
solicitante en el año en curso.
– De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 60.2 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22
de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, se reservará al menos un
cuarenta por ciento de las plazas en cada una de las actividades para su adjudicación a
mujeres que reúnan los requisitos establecidos, salvo que el número de solicitudes de
mujeres sea insuficiente para cubrir este porcentaje.
3.3 Se podrá participar en actividades de formación durante los permisos por parto,
adopción o acogimiento, así como durante la situación de excedencia por cuidado de
familiares, según lo dispuesto en los artículos 49 y 89.4 del texto refundido de la Ley del
Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015,
de 30 de octubre.
3.4 En aplicación del Real Decreto 2271/2004, de 3 de diciembre, por el que se
regula el acceso al empleo público y la provisión de puestos de trabajo de las personas
con discapacidad, las personas con discapacidad que soliciten participar en una
actividad formativa podrán hacer constar tal circunstancia en la inscripción, y podrán
indicar, las adaptaciones necesarias para poder realizarla en el caso de que hayan sido
seleccionadas.
Cuarto.
Régimen académico.
Las personas seleccionadas que no observen las reglas elementales de respeto y
consideración hacia personal docente, participantes o personal del INAP y, en general,
que contravengan lo dispuesto en el Código Ético del INAP, podrán ser excluidas de las
actividades formativas en las que estén participando y de futuras convocatorias.
Los alumnos habrán de asistir y conectarse con regularidad al curso de especialización
con el detalle señalado en la correspondiente guía didáctica. Con generalidad, una
inasistencia o desconexión superior al treinta por ciento en el cómputo total de horas
lectivas programadas imposibilitará la expedición de la certificación y dará lugar a la baja
en el curso, con pérdida de todos los derechos.
En las acciones formativas en línea deberá prestarse especial atención a las normas
que la guía docente y los tutores establezcan para su desarrollo.
Los participantes deberán disponer de un equipo que tenga la configuración técnica
necesaria en cada caso para su realización. Cualquier duda o problema técnico,
derivado del acceso a páginas web o de la descarga o instalación de las aplicaciones
requeridas para la realización de la actividad formativa, deberá ser consultada con el
administrador del sistema del equipo que esté utilizando.
La falta de conexión o asistencia, sin previo aviso o justificación, de quienes
hubiesen sido seleccionados para participar en la actividad podrá determinar su
exclusión en convocatorias posteriores.
cve: BOE-A-2023-23026
Verificable en https://www.boe.es
Quinto. Régimen de participación y aprovechamiento.
Núm. 271
Lunes 13 de noviembre de 2023
Sec. III. Pág. 150232
– De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 60.1 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22
de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, se otorgará preferencia en la
selección a quienes se hayan incorporado en el plazo de un año al servicio activo,
procedentes del permiso de maternidad o paternidad, o hayan reingresado desde la
situación de excedencia por razones de guarda legal y atención a personas mayores
dependientes o personas con discapacidad, con objeto de actualizar los conocimientos
de los empleados y empleadas públicas.
3.2 La selección final de los participantes corresponde al INAP que tendrá en
cuenta, además de los mencionados en el apartado anterior, los siguientes criterios:
– Adecuado equilibrio entre organismos e instituciones en función de su demanda.
– Número total de actividades formativas a las que haya sido admitida la persona
solicitante en el año en curso.
– De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 60.2 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22
de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, se reservará al menos un
cuarenta por ciento de las plazas en cada una de las actividades para su adjudicación a
mujeres que reúnan los requisitos establecidos, salvo que el número de solicitudes de
mujeres sea insuficiente para cubrir este porcentaje.
3.3 Se podrá participar en actividades de formación durante los permisos por parto,
adopción o acogimiento, así como durante la situación de excedencia por cuidado de
familiares, según lo dispuesto en los artículos 49 y 89.4 del texto refundido de la Ley del
Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015,
de 30 de octubre.
3.4 En aplicación del Real Decreto 2271/2004, de 3 de diciembre, por el que se
regula el acceso al empleo público y la provisión de puestos de trabajo de las personas
con discapacidad, las personas con discapacidad que soliciten participar en una
actividad formativa podrán hacer constar tal circunstancia en la inscripción, y podrán
indicar, las adaptaciones necesarias para poder realizarla en el caso de que hayan sido
seleccionadas.
Cuarto.
Régimen académico.
Las personas seleccionadas que no observen las reglas elementales de respeto y
consideración hacia personal docente, participantes o personal del INAP y, en general,
que contravengan lo dispuesto en el Código Ético del INAP, podrán ser excluidas de las
actividades formativas en las que estén participando y de futuras convocatorias.
Los alumnos habrán de asistir y conectarse con regularidad al curso de especialización
con el detalle señalado en la correspondiente guía didáctica. Con generalidad, una
inasistencia o desconexión superior al treinta por ciento en el cómputo total de horas
lectivas programadas imposibilitará la expedición de la certificación y dará lugar a la baja
en el curso, con pérdida de todos los derechos.
En las acciones formativas en línea deberá prestarse especial atención a las normas
que la guía docente y los tutores establezcan para su desarrollo.
Los participantes deberán disponer de un equipo que tenga la configuración técnica
necesaria en cada caso para su realización. Cualquier duda o problema técnico,
derivado del acceso a páginas web o de la descarga o instalación de las aplicaciones
requeridas para la realización de la actividad formativa, deberá ser consultada con el
administrador del sistema del equipo que esté utilizando.
La falta de conexión o asistencia, sin previo aviso o justificación, de quienes
hubiesen sido seleccionados para participar en la actividad podrá determinar su
exclusión en convocatorias posteriores.
cve: BOE-A-2023-23026
Verificable en https://www.boe.es
Quinto. Régimen de participación y aprovechamiento.