III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA. Convenios. (BOE-A-2023-23025)
Resolución de 3 de noviembre de 2023, de la Dirección General del Catastro, por la que se publica el Convenio con el Colegio Oficial de Agentes de la Propiedad Inmobiliaria del Principado de Asturias.
8 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 271
Lunes 13 de noviembre de 2023
Sec. III. Pág. 150220
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA
23025
Resolución de 3 de noviembre de 2023, de la Dirección General del Catastro,
por la que se publica el Convenio con el Colegio Oficial de Agentes de la
Propiedad Inmobiliaria del Principado de Asturias.
Habiéndose suscrito entre la Dirección General del Catastro y el Colegio Oficial de
Agentes de la Propiedad Inmobiliaria del Principado de Asturias, un Convenio de
colaboración en materia de Gestión Catastral, procede la publicación en el «Boletín
Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo de esta resolución.
Madrid, 3 de noviembre de 2023.–El Director General del Catastro, Fernando de Aragón
Amunárriz.
ANEXO
Convenio entre la Secretaria de Estado de Hacienda (Dirección General del
Catastro) y el Colegio Oficial de Agentes de la Propiedad Inmobiliaria del
Principado de Asturias, de colaboración en materia de gestión catastral
En Madrid y Oviedo, a dos de noviembre del año dos mil veintitrés.
De una parte, don Fernando de Aragón Amunárriz, Director General del Catastro, en
virtud del Real Decreto 752/2016, de 30 de diciembre (BOE de 31 de diciembre
de 2016), en ejercicio de las competencias que tiene delegadas de conformidad con el
artículo 17 de la Orden HFP/1500/2021, de 29 de diciembre, de delegación de
competencias y por la que se fijan los límites de las competencias de gestión
presupuestaria y concesión de subvenciones y ayudas de los titulares de las Secretarías
de Estado (BOE de 31 de diciembre de 2021).
De otra parte, don Antonio Vega Fernández, Presidente del Colegio Oficial de
Agentes de la Propiedad Inmobiliaria del Principado de Asturias, habiendo sido
proclamado electo el 21 de noviembre de 2022, cuya representación ostenta al amparo
del artículo 10.4 de los Estatutos Generales de los Colegios Oficiales de Agentes de la
Propiedad Inmobiliaria y de su Consejo General, aprobados por Real Decreto 1294/2007,
de 28 de septiembre (BOE de 3 de octubre).
EXPONEN
El texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario, aprobado por Real Decreto
Legislativo 1/2004, de 5 de marzo, establece en su artículo 4 que la formación y
mantenimiento del Catastro Inmobiliario y la difusión de la información catastral es de
competencia exclusiva del Estado y que dichas funciones se ejercerán por la Dirección
General del Catastro, directamente o a través de las distintas fórmulas de colaboración
que se establezcan con las diferentes Administraciones, Entidades y Corporaciones
Públicas.
Por su parte, la Dirección General del Catastro ejercerá las funciones relativas a la
formación, mantenimiento, valoración y demás actuaciones inherentes al Catastro Inmobiliario,
de conformidad con el Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se establece la
estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales y en el Real Decreto 682/2021,
cve: BOE-A-2023-23025
Verificable en https://www.boe.es
Primero.
Núm. 271
Lunes 13 de noviembre de 2023
Sec. III. Pág. 150220
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA
23025
Resolución de 3 de noviembre de 2023, de la Dirección General del Catastro,
por la que se publica el Convenio con el Colegio Oficial de Agentes de la
Propiedad Inmobiliaria del Principado de Asturias.
Habiéndose suscrito entre la Dirección General del Catastro y el Colegio Oficial de
Agentes de la Propiedad Inmobiliaria del Principado de Asturias, un Convenio de
colaboración en materia de Gestión Catastral, procede la publicación en el «Boletín
Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo de esta resolución.
Madrid, 3 de noviembre de 2023.–El Director General del Catastro, Fernando de Aragón
Amunárriz.
ANEXO
Convenio entre la Secretaria de Estado de Hacienda (Dirección General del
Catastro) y el Colegio Oficial de Agentes de la Propiedad Inmobiliaria del
Principado de Asturias, de colaboración en materia de gestión catastral
En Madrid y Oviedo, a dos de noviembre del año dos mil veintitrés.
De una parte, don Fernando de Aragón Amunárriz, Director General del Catastro, en
virtud del Real Decreto 752/2016, de 30 de diciembre (BOE de 31 de diciembre
de 2016), en ejercicio de las competencias que tiene delegadas de conformidad con el
artículo 17 de la Orden HFP/1500/2021, de 29 de diciembre, de delegación de
competencias y por la que se fijan los límites de las competencias de gestión
presupuestaria y concesión de subvenciones y ayudas de los titulares de las Secretarías
de Estado (BOE de 31 de diciembre de 2021).
De otra parte, don Antonio Vega Fernández, Presidente del Colegio Oficial de
Agentes de la Propiedad Inmobiliaria del Principado de Asturias, habiendo sido
proclamado electo el 21 de noviembre de 2022, cuya representación ostenta al amparo
del artículo 10.4 de los Estatutos Generales de los Colegios Oficiales de Agentes de la
Propiedad Inmobiliaria y de su Consejo General, aprobados por Real Decreto 1294/2007,
de 28 de septiembre (BOE de 3 de octubre).
EXPONEN
El texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario, aprobado por Real Decreto
Legislativo 1/2004, de 5 de marzo, establece en su artículo 4 que la formación y
mantenimiento del Catastro Inmobiliario y la difusión de la información catastral es de
competencia exclusiva del Estado y que dichas funciones se ejercerán por la Dirección
General del Catastro, directamente o a través de las distintas fórmulas de colaboración
que se establezcan con las diferentes Administraciones, Entidades y Corporaciones
Públicas.
Por su parte, la Dirección General del Catastro ejercerá las funciones relativas a la
formación, mantenimiento, valoración y demás actuaciones inherentes al Catastro Inmobiliario,
de conformidad con el Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se establece la
estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales y en el Real Decreto 682/2021,
cve: BOE-A-2023-23025
Verificable en https://www.boe.es
Primero.