III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA. Convenios. (BOE-A-2023-23024)
Resolución de 3 de noviembre de 2023, de la Dirección General del Catastro, por la que se publica el Convenio con el Colegio de Economistas de Valladolid, Palencia y Zamora.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 271
Lunes 13 de noviembre de 2023
Sec. III. Pág. 150218
dispuesto en él, por los principios derivados de esta Ley, para resolver las dudas
y lagunas que puedan plantearse, así como las demás disposiciones que resulten
de aplicación.
Para resolver los litigios que pudieran surgir sobre su interpretación, cumplimiento,
extinción, resolución y efectos serán competentes los Tribunales del orden jurisdiccional
contencioso-administrativo.
3. La realización de las funciones objeto del Convenio no implica la transferencia
de medios materiales y personales, ni comportará contraprestación económica alguna
por parte de la Dirección General del Catastro.
Undécima.
Comisión de seguimiento, vigilancia y control.
Se constituirá una Comisión de seguimiento, vigilancia y control que, formada por
dos miembros de cada parte, será presidida por el Gerente Regional del Catastro de
Castilla y León o por el funcionario en quien delegue y que, con independencia de las
funciones concretas que le asignen las demás cláusulas de este Convenio, velará por el
cumplimiento de las obligaciones de ambas partes y adoptará cuantas medidas y
especificaciones técnicas sean precisas para el desarrollo del mismo, resolviendo las
cuestiones que puedan plantearse sobre la interpretación y cumplimiento del convenio.
La Comisión de seguimiento, vigilancia y control deberá constituirse formalmente
en un plazo máximo de un mes desde la formalización del presente Convenio. Dicha
Comisión celebrará cuantas sesiones extraordinarias sean necesarias para el cumplimiento
de sus fines, previa convocatoria al efecto de su Presidente, de propia iniciativa o
teniendo en cuenta las peticiones de los demás miembros. En todo caso, la Comisión se
reunirá ordinariamente una vez al año, a fin de verificar y comprobar el resultado de las
obligaciones contraídas estableciendo las directrices e instrucciones que considere
oportunas. Las reuniones de la Comisión podrán celebrarse por medios electrónicos.
Esta Comisión es el instrumento acordado por las partes para el seguimiento,
vigilancia y control del convenio y de los compromisos adquiridos por los firmantes.
Las partes firmantes se comprometen a solventar por acuerdo mutuo, en el seno
de la Comisión de seguimiento, vigilancia y control cuantas diferencias resulten de la
interpretación y cumplimiento de este Convenio, sin perjuicio de la competencia del
orden jurisdiccional contencioso administrativo para el conocimiento de cuantas cuestiones
y litigios pudieran surgir.
Vigencia del convenio.
El presente Convenio, de conformidad con lo establecido en el artículo 66 del Real
Decreto 417/2006, obligará a las partes desde el momento de su firma y extiende
su vigencia inicial hasta el 2 de noviembre de 2024, prorrogándose tácitamente por
sucesivos períodos anuales, mientras no sea denunciado.
La suscripción del presente Convenio, de conformidad con el artículo 68 del citado
Real Decreto 417/2006, se publicará en el «Boletín Oficial del Estado».
La denuncia del Convenio, según establece el artículo 67 del Real Decreto 417/2006,
podrá formularse por cualquiera de las partes, previa comunicación a la otra con una
antelación mínima de un mes, trascurrido el cual se producirá la extinción de la relación
convencional. No obstante, en el supuesto de que la otra parte manifestara su oposición
a la denuncia, se abrirá un período de consultas durante veinte días naturales en el que
la comisión de seguimiento, vigilancia y control procurará el acuerdo entre las partes.
De no producirse este acuerdo, quedará extinguido el Convenio una vez transcurrido
el período de consultas.
Decimotercera.
Suspensión del convenio.
Podrá suspenderse el cumplimiento de las clausulas y objetivos establecidos en el
Convenio, total o parcialmente y de mutuo acuerdo, por un periodo no superior a tres
cve: BOE-A-2023-23024
Verificable en https://www.boe.es
Duodécima.
Núm. 271
Lunes 13 de noviembre de 2023
Sec. III. Pág. 150218
dispuesto en él, por los principios derivados de esta Ley, para resolver las dudas
y lagunas que puedan plantearse, así como las demás disposiciones que resulten
de aplicación.
Para resolver los litigios que pudieran surgir sobre su interpretación, cumplimiento,
extinción, resolución y efectos serán competentes los Tribunales del orden jurisdiccional
contencioso-administrativo.
3. La realización de las funciones objeto del Convenio no implica la transferencia
de medios materiales y personales, ni comportará contraprestación económica alguna
por parte de la Dirección General del Catastro.
Undécima.
Comisión de seguimiento, vigilancia y control.
Se constituirá una Comisión de seguimiento, vigilancia y control que, formada por
dos miembros de cada parte, será presidida por el Gerente Regional del Catastro de
Castilla y León o por el funcionario en quien delegue y que, con independencia de las
funciones concretas que le asignen las demás cláusulas de este Convenio, velará por el
cumplimiento de las obligaciones de ambas partes y adoptará cuantas medidas y
especificaciones técnicas sean precisas para el desarrollo del mismo, resolviendo las
cuestiones que puedan plantearse sobre la interpretación y cumplimiento del convenio.
La Comisión de seguimiento, vigilancia y control deberá constituirse formalmente
en un plazo máximo de un mes desde la formalización del presente Convenio. Dicha
Comisión celebrará cuantas sesiones extraordinarias sean necesarias para el cumplimiento
de sus fines, previa convocatoria al efecto de su Presidente, de propia iniciativa o
teniendo en cuenta las peticiones de los demás miembros. En todo caso, la Comisión se
reunirá ordinariamente una vez al año, a fin de verificar y comprobar el resultado de las
obligaciones contraídas estableciendo las directrices e instrucciones que considere
oportunas. Las reuniones de la Comisión podrán celebrarse por medios electrónicos.
Esta Comisión es el instrumento acordado por las partes para el seguimiento,
vigilancia y control del convenio y de los compromisos adquiridos por los firmantes.
Las partes firmantes se comprometen a solventar por acuerdo mutuo, en el seno
de la Comisión de seguimiento, vigilancia y control cuantas diferencias resulten de la
interpretación y cumplimiento de este Convenio, sin perjuicio de la competencia del
orden jurisdiccional contencioso administrativo para el conocimiento de cuantas cuestiones
y litigios pudieran surgir.
Vigencia del convenio.
El presente Convenio, de conformidad con lo establecido en el artículo 66 del Real
Decreto 417/2006, obligará a las partes desde el momento de su firma y extiende
su vigencia inicial hasta el 2 de noviembre de 2024, prorrogándose tácitamente por
sucesivos períodos anuales, mientras no sea denunciado.
La suscripción del presente Convenio, de conformidad con el artículo 68 del citado
Real Decreto 417/2006, se publicará en el «Boletín Oficial del Estado».
La denuncia del Convenio, según establece el artículo 67 del Real Decreto 417/2006,
podrá formularse por cualquiera de las partes, previa comunicación a la otra con una
antelación mínima de un mes, trascurrido el cual se producirá la extinción de la relación
convencional. No obstante, en el supuesto de que la otra parte manifestara su oposición
a la denuncia, se abrirá un período de consultas durante veinte días naturales en el que
la comisión de seguimiento, vigilancia y control procurará el acuerdo entre las partes.
De no producirse este acuerdo, quedará extinguido el Convenio una vez transcurrido
el período de consultas.
Decimotercera.
Suspensión del convenio.
Podrá suspenderse el cumplimiento de las clausulas y objetivos establecidos en el
Convenio, total o parcialmente y de mutuo acuerdo, por un periodo no superior a tres
cve: BOE-A-2023-23024
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Duodécima.