III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Convenios. (BOE-A-2023-23032)
Resolución de 3 de noviembre de 2023, de la Dirección General del Agua, por la que se publica la Adenda n.º 1 al Convenio entre la Confederación Hidrográfica del Júcar y la Sociedad Aguas del Júcar, SA, para la financiación y explotación de las obras de "La Nueva Conducción Júcar Vinalopó".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 271

Lunes 13 de noviembre de 2023

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condición de Presidente y en ejercicio de autorización conferida en reunión de la Junta
General celebrada el 12 de julio de 2023.
Las partes tienen y se reconocen, en el concepto en el que intervienen, la capacidad
legal y representación necesarias y aseguran no haber sido objeto de restricción, para
formalizar la presente Adenda al Convenio suscrito entre Acuamed y la CHJ, en fecha 26
de marzo de 2007 (en adelante, «el Convenio»), y a tal efecto exponen los siguientes
ANTECEDENTES
Primero.

Objeto social de Acuamed.

Acuamed es una sociedad mercantil estatal de carácter unipersonal constituida al
amparo del artículo 132.1 del texto refundido de la Ley de Aguas aprobada por Real
Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, que autoriza al Consejo de Ministros a
constituir sociedades estatales de las previstas por el artículo 2 de la Ley 47/2003,
General Presupuestaria, de 26 de noviembre. Su objeto social es la contratación,
construcción, adquisición y explotación, en su caso, de toda clase de obras hidráulicas y
en especial aquellas declaradas de interés general, así como el ejercicio de aquellas
actividades preparatorias, complementarias o derivadas de las anteriores; pudiendo,
asimismo, realizar estas actuaciones con la colaboración de los beneficiarios de las
obras mediante el pago de contraprestación a convenir con los usuarios de las mismas.
Con autorización del Consejo de Ministros de fecha 30 de abril de 2010, la sociedad
estatal Aguas del Júcar fue absorbida por Acuamed, como así consta en la escritura
otorgada ante el Notario de Madrid, don Vicente de Prada y Guaita, el 30 de noviembre
de 2010, por lo que todos los derechos y obligaciones de la primera son ahora titularidad
de la segunda.
Segundo. Competencia y funciones de la CHJ.
La Confederación Hidrográfica del Júcar, O.A. (en adelante CHJ) es un organismo
autónomo de los previstos en el artículo 84.1.a) 1.º de la Ley 40/2015, de 1 de octubre,
de Régimen Jurídico del Sector Público, adscrito, a efectos administrativos, al Ministerio
para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico. Por tanto, tiene autonomía para regir
y administrar por sí los intereses que les sean confiados; para adquirir y enajenar los
bienes y derechos que puedan constituir su propio patrimonio; para contratar y obligarse
y para ejercer, ante los tribunales, todo género de acciones, sin más limitaciones que las
impuestas por las leyes. Sus actos y resoluciones ponen fin a la vía administrativa.
Sus funciones y atribuciones se detallan en los artículos 23 y 24 del TRLA,
configurándose como el organismo competente para la administración, gestión y control
del dominio público hidráulico en el ámbito de la cuenca hidrográfica del Júcar.
Objeto y fines de la JCUV.

Por su parte, la Junta Central de Usuarios del Vinalopó, L’Alacantí y Consorcio de
Aguas de la Marina Baja (en adelante JCUV) es una entidad de derecho público adscrita
a la Confederación Hidrográfica del Júcar, O.A.; más específicamente, es una junta
central constituida al amparo de lo dispuesto por el artículo 81.3 del texto refundido de la
Ley de Aguas, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio (en adelante
TRLA). En concreto, fue declarada constituida por Resolución de la Presidencia de la
Confederación Hidrográfica del Júcar, de fecha 8 de enero de 2003.
Se constituyó por las entidades integrantes de las Comunidades Generales del Alto
Vinalopó y del Medio Vinalopó-L’Alacantí, así como por el Consorcio de Aguas de la
Marina Baja.
Esta Corporación de Derecho Público tiene por objeto, conforme al artículo 6 de sus
Estatutos, en el marco de los fines genéricos de toda junta central, el de proteger los

cve: BOE-A-2023-23032
Verificable en https://www.boe.es

Tercero.