II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. UNIVERSIDADES. Personal de administración y servicios. (BOE-A-2023-23018)
Resolución de 23 de octubre de 2023, de la Universidad Pública de Navarra, por la que se convocan pruebas selectivas para la provisión de plazas de Técnico PB.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 13 de noviembre de 2023
Sec. II.B. Pág. 150159
datos. El responsable del tratamiento de sus datos es la propia Universidad Pública de
Navarra.
Este tratamiento se efectuará conforme a la normativa aplicable, esto es, el
Reglamento (UE) 2016/679 General de Protección de Datos y la Ley
Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos. La descripción del
tratamiento resulta accesible en el Registro de Actividades de Tratamiento, que se
puede consultar, en el enlace https://www2.unavarra.es/gesadj/seguridadInf/
normativa-proteccion-datos/registro-actividades-tratamiento-datos-UPNA.pdf, bajo la
rúbrica de «RECURSOS HUMANOS».
Los interesados afectados por el tratamiento de datos son principalmente
aspirantes en procesos selectivos y personal propio de la UPNA. Los datos objeto de
tratamiento son nombre, apellidos, DNI, datos académicos y profesionales, así como
eventualmente datos bancarios y de seguridad social o cualesquiera otros precisos
para la siguiente finalidad.
La finalidad que justifica el tratamiento de datos es la tramitación de procedimientos
selectivos, de movilidad, situaciones administrativas, certificaciones u otros relativos a la
competencia de la UPNA en materia de Recursos Humanos.
Dicha finalidad constituye una legitimación de interés público o poder público, como
establece el artículo 6.1.e) del Reglamento General de Protección de Datos. Sus bases
jurídicas son, entre otra normativa de personal, el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30
de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del
Empleado Público y, en su caso, el Decreto Foral Legislativo 251/1993, de 30 de agosto,
por el que se aprueba el texto refundido del Estatuto del Personal al servicio de las
Administraciones Públicas de Navarra.
Los derechos de los interesados sobre acceso, rectificación, supresión, limitación,
oposición y portabilidad, relativos a las correspondientes actividades de tratamiento,
podrán ejercerse ante delegado.protecciondatos@unavarra.es según los artículos 11
a 18 de la LOPD. En caso de insatisfacción, podrán acudir a la Agencia Española de
Protección de Datos accesible desde el dominio https://www.aepd.es/.
14.
Recursos
Contra los actos y resoluciones emanados del Tribunal calificador podrá interponerse
recurso de alzada ante el Rector, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente
al de la publicación o notificación del acto recurrido.
Contra la presente convocatoria, sus bases y los actos de aplicación de las mismas
que no emanen del Tribunal calificador, podrá interponerse, de conformidad con lo
dispuesto en la normativa vigente, uno de los siguientes recursos:
a) Recurso potestativo de reposición ante el Rector, en el plazo de un mes contado
a partir del día siguiente al de la notificación o publicación del acto recurrido.
b) Recurso contencioso-administrativo ante la jurisdicción de lo contenciosoadministrativo, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la
publicación o notificación del acto recurrido.
ANEXO I
Temario
Parte general
Tema 1. La Universidad como servicio público. Ley Orgánica 2/2023, de 22 de
marzo, del Sistema Universitario. La autonomía universitaria y sus límites. Régimen
económico y financiero de las Universidades Públicas.
Tema 2. Estatutos de la Universidad Pública de Navarra. Contenido y estructura. Su
reforma. El Defensor del Universitario.
cve: BOE-A-2023-23018
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 271
Lunes 13 de noviembre de 2023
Sec. II.B. Pág. 150159
datos. El responsable del tratamiento de sus datos es la propia Universidad Pública de
Navarra.
Este tratamiento se efectuará conforme a la normativa aplicable, esto es, el
Reglamento (UE) 2016/679 General de Protección de Datos y la Ley
Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos. La descripción del
tratamiento resulta accesible en el Registro de Actividades de Tratamiento, que se
puede consultar, en el enlace https://www2.unavarra.es/gesadj/seguridadInf/
normativa-proteccion-datos/registro-actividades-tratamiento-datos-UPNA.pdf, bajo la
rúbrica de «RECURSOS HUMANOS».
Los interesados afectados por el tratamiento de datos son principalmente
aspirantes en procesos selectivos y personal propio de la UPNA. Los datos objeto de
tratamiento son nombre, apellidos, DNI, datos académicos y profesionales, así como
eventualmente datos bancarios y de seguridad social o cualesquiera otros precisos
para la siguiente finalidad.
La finalidad que justifica el tratamiento de datos es la tramitación de procedimientos
selectivos, de movilidad, situaciones administrativas, certificaciones u otros relativos a la
competencia de la UPNA en materia de Recursos Humanos.
Dicha finalidad constituye una legitimación de interés público o poder público, como
establece el artículo 6.1.e) del Reglamento General de Protección de Datos. Sus bases
jurídicas son, entre otra normativa de personal, el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30
de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del
Empleado Público y, en su caso, el Decreto Foral Legislativo 251/1993, de 30 de agosto,
por el que se aprueba el texto refundido del Estatuto del Personal al servicio de las
Administraciones Públicas de Navarra.
Los derechos de los interesados sobre acceso, rectificación, supresión, limitación,
oposición y portabilidad, relativos a las correspondientes actividades de tratamiento,
podrán ejercerse ante delegado.protecciondatos@unavarra.es según los artículos 11
a 18 de la LOPD. En caso de insatisfacción, podrán acudir a la Agencia Española de
Protección de Datos accesible desde el dominio https://www.aepd.es/.
14.
Recursos
Contra los actos y resoluciones emanados del Tribunal calificador podrá interponerse
recurso de alzada ante el Rector, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente
al de la publicación o notificación del acto recurrido.
Contra la presente convocatoria, sus bases y los actos de aplicación de las mismas
que no emanen del Tribunal calificador, podrá interponerse, de conformidad con lo
dispuesto en la normativa vigente, uno de los siguientes recursos:
a) Recurso potestativo de reposición ante el Rector, en el plazo de un mes contado
a partir del día siguiente al de la notificación o publicación del acto recurrido.
b) Recurso contencioso-administrativo ante la jurisdicción de lo contenciosoadministrativo, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la
publicación o notificación del acto recurrido.
ANEXO I
Temario
Parte general
Tema 1. La Universidad como servicio público. Ley Orgánica 2/2023, de 22 de
marzo, del Sistema Universitario. La autonomía universitaria y sus límites. Régimen
económico y financiero de las Universidades Públicas.
Tema 2. Estatutos de la Universidad Pública de Navarra. Contenido y estructura. Su
reforma. El Defensor del Universitario.
cve: BOE-A-2023-23018
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 271