II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO. Especialidades sanitarias. (BOE-A-2023-22973)
Resolución 2096/2023, de 2 de octubre, de la Dirección Gerencia de la Organización Sanitaria Integrada Araba, por la que se convoca concurso para la provisión de puesto de trabajo de Jefe/a de Sección Sanitaria del Servicio de Obstetricia y Ginecología (Área Diagnóstico Fetal y Medicina Perinatal).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 271

Lunes 13 de noviembre de 2023

Sec. II.B. Pág. 149912

Las personas interesadas deberán presentar su solicitud con todos sus datos
personales, acompañada de su curriculum vitae (CV) documentado en la Dirección de
Personas de la Organización Sanitaria Integrada Araba.
La documentación deberá contener:
– Fotocopia compulsada del DNI, pasaporte o permiso de conducir.
– Fotocopia compulsada del nombramiento de personal funcionario o estatutario o, en su
caso, del documento que acredite la condición de laboral fijo.
– Fotocopia compulsada de la titulación exigida.
– Certificación original actualizada de los servicios prestados, con expresión de la
categoría a la fecha de publicación de esta resolución de convocatoria en el BOPV.
– Memoria-Proyecto de Gestión de la Sección cuya cobertura se pretende.
– Fotocopia compulsada de todos los documentos que acrediten los méritos
valorables.
No será preciso acreditar en la forma indicada previamente aquéllos extremos que
consten debidamente validados en la aplicación informática corporativa de CV de
Osakidetza, si bien esta circunstancia deberá hacerse constar en la solicitud.
4. Relación provisional de personas admitidas y excluidas
Concluido el plazo de presentación de solicitudes, el/la Director/a Gerente de la
Organización Sanitaria Integrada Araba, mediante resolución, hará pública, en la página
web de Osakidetza, la relación provisional de personas admitidas y excluidas al proceso,
con indicación de la causa de exclusión.
Las personas aspirantes excluidas dispondrán de un plazo de diez días hábiles,
contados a partir del día siguiente a la publicación de la precitada resolución, para la
presentación de reclamación a la misma.
Si la causa de exclusión lo fuere por un defecto subsanable, mediante la publicación de la
relación provisional se requerirá a las personas interesadas para que en el plazo de diez días
hábiles subsanaren las deficiencias observadas o acompañaren los documentos preceptivos,
con indicación de que si así no lo hicieren se acordará su exclusión definitiva del proceso.
Relación definitiva de personas admitidas y excluidas, y la composición
de la Comisión de Valoración

Transcurrido el plazo de reclamaciones y/o subsanación de solicitudes, el/la Director/a
Gerente publicará mediante resolución, en los mismos lugares indicados en el párrafo
anterior, la relación definitiva de personas aspirantes admitidas y excluidas al proceso, junto
con la composición de la Comisión de Valoración. Contra la citada resolución cabrá interponer
Recurso de alzada ante la Dirección General del Ente Público en el plazo de un mes desde
su publicación en la página web. Asimismo, esta resolución será notificada a los candidatos
del proceso.
La Comisión de Valoración estará presidida generalmente por el Director/a Médico, e
integrada por el/la Subdirector/a Médico o Jefe de Servicio Corporativo de la Dirección General
de Osakidetza, el/la Director/a de Personas (que actuará como Secretario/a con voz y voto), y
en caso de no ser posible con otros cargos de la organización. Todos ellos deberán reunir la
condición de personal estatutario fijo, funcionario de carrera o laboral fijo del mismo nivel de
titulación que el puesto convocado.
Asimismo, integrarán la comisión tres vocales, uno de ellos designado por el IVAP, que
deberán ostentar la titulación y la especialidad exigida a los candidatos, reunir la condición de
personal estatutario fijo, funcionario de carrera o laboral fijo y ostentar puesto funcional de igual
o superior rango jerárquico al convocado.
Por cada miembro titular de la Comisión se nombrará un suplente que actuará en
ausencia del anterior y deberá reunir los requisitos establecidos para los miembros

cve: BOE-A-2023-22973
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