II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. UNIVERSIDADES. Personal de administración y servicios. (BOE-A-2023-23016)
Resolución de 10 de octubre de 2023, de la Universidad Pública de Navarra, por la que se convocan pruebas selectivas para la provisión de plazas de Gestor PB.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 271

Lunes 13 de noviembre de 2023

Sec. II.B. Pág. 150118

específicos exigidos en la base 2.1.2 de esta convocatoria, en el momento en que finalice el
plazo de presentación de documentos señalado en la base 10.2 de la convocatoria.
1.4 Asimismo, es objeto de la presente convocatoria constituir, con los aspirantes
que no obtengan plaza en el procedimiento selectivo de ingreso, una relación de
aspirantes a la contratación temporal, conforme a lo dispuesto en la base 12 de esta
convocatoria.
1.5 Conforme a lo dispuesto en el artículo 45.1.b) de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, las
publicaciones a que dé lugar este proceso selectivo, con excepción de las publicaciones
en el «Boletín Oficial de Navarra» y en el «Boletín Oficial del Estado» a que
expresamente se refieren las bases de esta convocatoria, se realizarán en el siguiente
enlace del Tablón Electrónico de la Universidad Pública de Navarra, en la reseña
correspondiente a esta convocatoria, careciendo de validez las que se lleven a cabo en
lugares distintos:
https://sedeelectronica.unavarra.es/sede/tablon-electronico/empleo-publico/convocatoriaspas?submenu=yes&opcion=3
2.

Requisitos

2.1 Para ser admitidas al procedimiento de oposición, las personas aspirantes
deberán reunir los siguientes requisitos:
Requisitos para todas las personas aspirantes:

a) Tener la nacionalidad española, la nacionalidad de un Estado miembro de la
Unión Europea o la nacionalidad de un Estado incluido en el ámbito de aplicación de los
tratados internacionales celebrados por la Comunidad Europea y ratificados por España,
que contemplen la libre circulación de trabajadores.
También podrá participar quien sea cónyuge de personas con nacionalidad española,
con nacionalidad de un Estado miembro de la Unión Europea o con nacionalidad de los
Estados incluidos en el ámbito de aplicación de los tratados internacionales
mencionados, siempre que no estén separados de derecho, así como los descendientes
de estos y los descendientes del cónyuge, siempre que no medie separación de
derecho, que sean menores de veintiún años o mayores de dicha edad que vivan a sus
expensas.
b) Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de
jubilación forzosa.
c) Estar en posesión del título de Grado, Diplomatura, Ingeniería Técnica,
Arquitectura Técnica o título declarado equivalente, o del resguardo de haber satisfecho
los derechos para su expedición, en la fecha en que termine el plazo de presentación de
solicitudes, o haber superado los tres primeros cursos completos de los estudios
conducentes a la obtención de cualquier título oficial de Licenciado, Arquitecto o
Ingeniero, o el primer ciclo correspondiente a dichos estudios, siempre que este primer
ciclo contenga una carga lectiva mínima de 180 créditos.
En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero se deberá estar en posesión del
correspondiente certificado de equivalencia o de la credencial que acredite, en su caso,
la homologación.
d) Poseer la capacidad física y psíquica necesarias para el ejercicio de las
correspondientes funciones.
e) No hallarse inhabilitada ni suspendida para el ejercicio de funciones públicas y
no haber sido separada del servicio de una Administración pública.
Las personas aspirantes cuya nacionalidad no sea la española deberán acreditar,
igualmente, no estar sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que impida, en
su Estado, el acceso a la función pública.

cve: BOE-A-2023-23016
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2.1.1