III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE ASUNTOS ECONÓMICOS Y TRANSFORMACIÓN DIGITAL. Entidades de seguros. (BOE-A-2023-23043)
Orden ETD/1219/2023, de 30 de octubre, de autorización administrativa de la cesión total de la cartera de contratos de seguro del ramo de enfermedad de la Sociedad Filantrópica del Comercio, Industria y Banca de Madrid, Mutualidad de Previsión Social, a la Hermandad Nacional de Arquitectos, Arquitectos Técnicos y Químicos, Mutualidad de Previsión Social, y de revocación de la autorización administrativa para el ejercicio de la actividad aseguradora a la entidad cedente.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 271
Lunes 13 de noviembre de 2023
Sec. III. Pág. 150598
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE ASUNTOS ECONÓMICOS
Y TRANSFORMACIÓN DIGITAL
Orden ETD/1219/2023, de 30 de octubre, de autorización administrativa de la
cesión total de la cartera de contratos de seguro del ramo de enfermedad de
la Sociedad Filantrópica del Comercio, Industria y Banca de Madrid,
Mutualidad de Previsión Social, a la Hermandad Nacional de Arquitectos,
Arquitectos Técnicos y Químicos, Mutualidad de Previsión Social, y de
revocación de la autorización administrativa para el ejercicio de la actividad
aseguradora a la entidad cedente.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 89.1 de la Ley 20/2015, de 14 de julio,
de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras,
la entidad Hermandad Nacional de Arquitectos, Arquitectos Técnicos y Químicos,
Mutualidad de Previsión Social, inscrita en el Registro administrativo de entidades
aseguradoras con clave P3028, y la entidad Sociedad Filantrópica del Comercio,
Industria y Banca de Madrid, Mutualidad de Previsión Social, inscrita en el Registro
administrativo de entidades aseguradoras con clave P0155, han presentado solicitud de
autorización administrativa para llevar a cabo la operación en virtud de la cual la entidad
Sociedad Filantrópica del Comercio, Industria y Banca de Madrid, Mutualidad de
Previsión Social realizará a favor de la entidad Hermandad Nacional de Arquitectos,
Arquitectos Técnicos y Químicos, Mutualidad de Previsión Social, una cesión total de la
cartera de contratos de seguro del ramo de enfermedad, ramo 2 según la clasificación
contenida en el Anexo de la Ley 20/2015, de 14 de julio.
De conformidad con los artículos 169.4.a) y 172.2 de la Ley 20/2015, de 14 de julio,
de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras,
la cesión total de la cartera de contratos de seguro que afecte a todos los ramos en los
que opere la entidad implica la revocación de la autorización administrativa para el
ejercicio de la actividad aseguradora y es causa de disolución.
Con fecha 30 de marzo de 2023 la Asamblea General de la entidad Sociedad
Filantrópica del Comercio, Industria y Banca de Madrid, Mutualidad de Previsión Social,
acordó la disolución voluntaria y liquidación de la entidad, condicionada a la previa
autorización administrativa de la cesión total de cartera. Así, con ocasión de la ejecución
de la referida operación de cesión de cartera, se procederá a formalizar la disolución,
iniciándose el proceso de liquidación de la entidad.
De la documentación que se adjunta a la solicitud presentada se concluye que se ha
dado cumplimiento a los requisitos establecidos en los artículo 89, 169.4.a) y 172.2 de la
Ley 20/2015, de 14 de julio, de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades
aseguradoras y reaseguradoras, y en los artículos 99 y 100 del Real Decreto 1060/2015,
de 20 de noviembre, de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras
y reaseguradoras, para llevar a cabo la operación de cesión total de las carteras.
En consecuencia, a propuesta de la Dirección General de Seguros y Fondos de
Pensiones, he resuelto:
Primero.
Autorizar, en los términos de la solicitud presentada, la cesión total de cartera del
ramo de enfermedad, por parte de la entidad Sociedad Filantrópica del Comercio,
Industria y Banca de Madrid, Mutualidad de Previsión Social a la entidad Hermandad
Nacional de Arquitectos, Arquitectos Técnicos y Químicos, Mutualidad de Previsión
Social.
cve: BOE-A-2023-23043
Verificable en https://www.boe.es
23043
Núm. 271
Lunes 13 de noviembre de 2023
Sec. III. Pág. 150598
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE ASUNTOS ECONÓMICOS
Y TRANSFORMACIÓN DIGITAL
Orden ETD/1219/2023, de 30 de octubre, de autorización administrativa de la
cesión total de la cartera de contratos de seguro del ramo de enfermedad de
la Sociedad Filantrópica del Comercio, Industria y Banca de Madrid,
Mutualidad de Previsión Social, a la Hermandad Nacional de Arquitectos,
Arquitectos Técnicos y Químicos, Mutualidad de Previsión Social, y de
revocación de la autorización administrativa para el ejercicio de la actividad
aseguradora a la entidad cedente.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 89.1 de la Ley 20/2015, de 14 de julio,
de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras,
la entidad Hermandad Nacional de Arquitectos, Arquitectos Técnicos y Químicos,
Mutualidad de Previsión Social, inscrita en el Registro administrativo de entidades
aseguradoras con clave P3028, y la entidad Sociedad Filantrópica del Comercio,
Industria y Banca de Madrid, Mutualidad de Previsión Social, inscrita en el Registro
administrativo de entidades aseguradoras con clave P0155, han presentado solicitud de
autorización administrativa para llevar a cabo la operación en virtud de la cual la entidad
Sociedad Filantrópica del Comercio, Industria y Banca de Madrid, Mutualidad de
Previsión Social realizará a favor de la entidad Hermandad Nacional de Arquitectos,
Arquitectos Técnicos y Químicos, Mutualidad de Previsión Social, una cesión total de la
cartera de contratos de seguro del ramo de enfermedad, ramo 2 según la clasificación
contenida en el Anexo de la Ley 20/2015, de 14 de julio.
De conformidad con los artículos 169.4.a) y 172.2 de la Ley 20/2015, de 14 de julio,
de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras,
la cesión total de la cartera de contratos de seguro que afecte a todos los ramos en los
que opere la entidad implica la revocación de la autorización administrativa para el
ejercicio de la actividad aseguradora y es causa de disolución.
Con fecha 30 de marzo de 2023 la Asamblea General de la entidad Sociedad
Filantrópica del Comercio, Industria y Banca de Madrid, Mutualidad de Previsión Social,
acordó la disolución voluntaria y liquidación de la entidad, condicionada a la previa
autorización administrativa de la cesión total de cartera. Así, con ocasión de la ejecución
de la referida operación de cesión de cartera, se procederá a formalizar la disolución,
iniciándose el proceso de liquidación de la entidad.
De la documentación que se adjunta a la solicitud presentada se concluye que se ha
dado cumplimiento a los requisitos establecidos en los artículo 89, 169.4.a) y 172.2 de la
Ley 20/2015, de 14 de julio, de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades
aseguradoras y reaseguradoras, y en los artículos 99 y 100 del Real Decreto 1060/2015,
de 20 de noviembre, de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras
y reaseguradoras, para llevar a cabo la operación de cesión total de las carteras.
En consecuencia, a propuesta de la Dirección General de Seguros y Fondos de
Pensiones, he resuelto:
Primero.
Autorizar, en los términos de la solicitud presentada, la cesión total de cartera del
ramo de enfermedad, por parte de la entidad Sociedad Filantrópica del Comercio,
Industria y Banca de Madrid, Mutualidad de Previsión Social a la entidad Hermandad
Nacional de Arquitectos, Arquitectos Técnicos y Químicos, Mutualidad de Previsión
Social.
cve: BOE-A-2023-23043
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