V. Anuncios. - B. Otros anuncios oficiales. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. (BOE-B-2023-33456)
Anuncio de la Dirección General de la Costa y el Mar, en procedimiento de deslinde aprobado por la O.M. de 7 de noviembre de 2023, de unos setecientos setenta y un (771) metros que comprende el tramo de costa desde Playa del Castellar a Playa de Nares (incluida) en el término municipal de Mazarrón (Murcia). Refª. DES01/21/30/0001.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 13 de noviembre de 2023
Sec. V-B. Pág. 54334
En noviembre de 2021 se notificó al Registro de la Propiedad de Mazarrón la
incoación del expediente, adjuntando los planos correspondientes y la relación de
interesados obtenida, e interesando la certificación de dominio y cargas y la nota
marginal a la que se refiere el artículo 21.3 del Reglamento General de Costas, en
el folio de las fincas incluidas en el dominio público marítimo-terrestre o que
colindan o interseccionan con éste, según la delimitación provisional.
VIII) Los interesados fueron citados para la realización del acto de apeo, el cual
se produjo el día 15 de diciembre de 2021 en presencia de los interesados que
asistieron al mismo. Se reconoció el tramo de costa a deslindar y se observaron los
puntos que delimitan provisionalmente los bienes de dominio público marítimoterrestre, levantándose la correspondiente Acta.
Durante el período de información pública o durante el plazo de quince (15)
días siguientes a la realización del acto de apeo, se presentaron las siguientes
alegaciones, recogidas de forma detallada, junto con su contestación en la
memoria del proyecto de deslinde suscrito en mayo de 2023, y que en esencia se
resumen a continuación:
- El Ayuntamiento de Mazarrón alegó, en síntesis que se afecta al suelo
urbano, que es innecesaria la realización del deslinde, que no se debería incluir en
el dominio público elementos con valores culturales, que se afecta al derecho de
propiedad y que el deslinde no se realiza atendiendo a valores medioambientales.
Solicitó un deslinde más exterior, por el límite del paseo del Castellar y de los
tramos afectados de la Calle de la Playa de Nares y de la Avenida del Castellar
- La Asociación de Propietarios de La Reya-Nares alegó innecesaridad e
injustificación del deslinde, defectos formales por no haberse practicado la
audiencia, nulidad de las OO.MM. de 31 de mayo de 1960 y 1 de febrero de 1974,
vulneración del derecho de propiedad, del principio de confianza legítima, del de
igualdad y otras vulneraciones de la Carta de los Derechos Fundamentales de la
Unión Europea. Aportó un informe suscrito por una Ingeniera de Caminos, Canales
y Puertos, de enero de 2022, que propone una delimitación alternativa del
deslinde, por la zona marítimo-terrestre de los deslindes anteriores, basándose en
un estudio de inundación que realiza.
- Dª. Águeda López Albacete (vértices DP-8 y DP-9) añade falta de igualdad,
estudios geomorfológicos inválidos, que no existe aumento del nivel del mar desde
1920 y que la O.M. de 1 de febrero de 1974 incluye una "desafección tácita y
expresa". Dª. Francisca Vicente Ruiz, Dª. Manuela García Legaz, D. Pedro Vicente
Ruiz y Rosalía Vicente Ruiz (vértices DP-5 y DP-7) realizan las mismas
alegaciones salvo las relativas al derecho de propiedad.
- Rafael Durán Granados con (vértices del DP-1 al DP-2), alega injustificación
técnica del deslinde. Se opone también a que se consideren necesarios para la
protección y el uso del dominio público marítimo-terrestre los terrenos
comprendidos entre el deslinde y la ribera de mar
- Un total de 32 interesados han formulado alegaciones presentando escritos
de idéntico contenido y con argumentos similares, que en esencia señalan
defectos formales por no haber realizado audiencia, mala fe por llevar a cabo la
información pública en época festiva, falta de motivación para realizar un nuevo
deslinde, nulidad de las OO.MM de 1960 y 1974 y vulneración del derecho a la
vivienda.
cve: BOE-B-2023-33456
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 271
Lunes 13 de noviembre de 2023
Sec. V-B. Pág. 54334
En noviembre de 2021 se notificó al Registro de la Propiedad de Mazarrón la
incoación del expediente, adjuntando los planos correspondientes y la relación de
interesados obtenida, e interesando la certificación de dominio y cargas y la nota
marginal a la que se refiere el artículo 21.3 del Reglamento General de Costas, en
el folio de las fincas incluidas en el dominio público marítimo-terrestre o que
colindan o interseccionan con éste, según la delimitación provisional.
VIII) Los interesados fueron citados para la realización del acto de apeo, el cual
se produjo el día 15 de diciembre de 2021 en presencia de los interesados que
asistieron al mismo. Se reconoció el tramo de costa a deslindar y se observaron los
puntos que delimitan provisionalmente los bienes de dominio público marítimoterrestre, levantándose la correspondiente Acta.
Durante el período de información pública o durante el plazo de quince (15)
días siguientes a la realización del acto de apeo, se presentaron las siguientes
alegaciones, recogidas de forma detallada, junto con su contestación en la
memoria del proyecto de deslinde suscrito en mayo de 2023, y que en esencia se
resumen a continuación:
- El Ayuntamiento de Mazarrón alegó, en síntesis que se afecta al suelo
urbano, que es innecesaria la realización del deslinde, que no se debería incluir en
el dominio público elementos con valores culturales, que se afecta al derecho de
propiedad y que el deslinde no se realiza atendiendo a valores medioambientales.
Solicitó un deslinde más exterior, por el límite del paseo del Castellar y de los
tramos afectados de la Calle de la Playa de Nares y de la Avenida del Castellar
- La Asociación de Propietarios de La Reya-Nares alegó innecesaridad e
injustificación del deslinde, defectos formales por no haberse practicado la
audiencia, nulidad de las OO.MM. de 31 de mayo de 1960 y 1 de febrero de 1974,
vulneración del derecho de propiedad, del principio de confianza legítima, del de
igualdad y otras vulneraciones de la Carta de los Derechos Fundamentales de la
Unión Europea. Aportó un informe suscrito por una Ingeniera de Caminos, Canales
y Puertos, de enero de 2022, que propone una delimitación alternativa del
deslinde, por la zona marítimo-terrestre de los deslindes anteriores, basándose en
un estudio de inundación que realiza.
- Dª. Águeda López Albacete (vértices DP-8 y DP-9) añade falta de igualdad,
estudios geomorfológicos inválidos, que no existe aumento del nivel del mar desde
1920 y que la O.M. de 1 de febrero de 1974 incluye una "desafección tácita y
expresa". Dª. Francisca Vicente Ruiz, Dª. Manuela García Legaz, D. Pedro Vicente
Ruiz y Rosalía Vicente Ruiz (vértices DP-5 y DP-7) realizan las mismas
alegaciones salvo las relativas al derecho de propiedad.
- Rafael Durán Granados con (vértices del DP-1 al DP-2), alega injustificación
técnica del deslinde. Se opone también a que se consideren necesarios para la
protección y el uso del dominio público marítimo-terrestre los terrenos
comprendidos entre el deslinde y la ribera de mar
- Un total de 32 interesados han formulado alegaciones presentando escritos
de idéntico contenido y con argumentos similares, que en esencia señalan
defectos formales por no haber realizado audiencia, mala fe por llevar a cabo la
información pública en época festiva, falta de motivación para realizar un nuevo
deslinde, nulidad de las OO.MM de 1960 y 1974 y vulneración del derecho a la
vivienda.
cve: BOE-B-2023-33456
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 271