II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y FORMACIÓN PROFESIONAL. Funcionarios docentes en el exterior. (BOE-A-2023-22868)
Resolución de 8 de noviembre de 2023, de la Subsecretaría, por la que se convoca concurso para la provisión de puestos de personal docente en el exterior.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 270

Sábado 11 de noviembre de 2023

Méritos

4. Méritos académicos.








Puntos

Sec. II.B. Pág. 149654

Documentación justificativa

Máximo 2,00

Solo se tendrán en cuenta a efectos de su valoración los títulos con validez oficial en el Estado español que no hubieran sido los exigidos con carácter general para el ingreso en el cuerpo desde el que se participa.
Para poder obtener puntuación por otras titulaciones universitarias de carácter oficial, deberá presentarse copia de cuantos títulos se posean, incluido el alegado para ingreso en el cuerpo.
Para la correcta baremación de otra u otras titulaciones universitarias, distinta a la alegada para ingreso en el cuerpo, se deberá aportar necesariamente las certificaciones académicas en la que conste que ha cursado y superado todas las asignaturas correspondientes de dichas titulaciones.
La presentación de la copia del título de licenciado, ingeniero o arquitecto dará lugar, exclusivamente, al reconocimiento de la puntuación correspondiente a la titulación de segundo ciclo, salvo que se aporte la certificación académica a la que se refiere el apartado anterior.
La presentación de la copia del título de Grado dará lugar, exclusivamente, al reconocimiento de 0.25 puntos, salvo que se aporte la certificación académica a la que se refiere el subapartado 4.2.1 de este baremo.
En lo que respecta a la baremación de titulaciones de primer ciclo, no se entenderá como tal la superación de alguno de los cursos de adaptación.
No se valorarán los títulos no oficiales que conforme a la disposición adicional undécima del Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales, sean expedidos por las universidades en uso de su autonomía.

4.1 Titulaciones universitarias. Doctorado y Postgrado.
4.1.1 Por cada título universitario oficial de Doctor.

1,00

4.1.2 Por el título universitario oficial de Master en Español como Lengua Extranjera o de Master de Enseñanza del Español como Segunda Lengua.

0.50

4.1.3 Por cada título universitario oficial de Máster. No se valorará por este apartado la titulación requerida para el ingreso en la función pública
docente, siempre que este haya sido exigido como requisito de ingreso al cuerpo docente.

0,50

Copia del título o certificación del abono de los derechos de expedición de acuerdo con lo previsto en la Orden de 8 de julio de
1988 (B.O.E. del 13), y en la Orden ECI/2514/2007 de 13 de agosto (B.O.E del 21) o en el Real Decreto 1002/2010, de 5 de
agosto, sobre expedición de títulos universitarios oficiales (BOE de 6 de agosto).

4.2.1 Por cada título universitario oficial de Grado.
Cuando para la obtención del título de Graduado se haya utilizado alguna titulación universitaria (diplomaturas, ingenierías técnicas, arquitecturas
técnicas o licenciatura), la titulación de Grado únicamente se valorará con 0,25 puntos.
4.2.2 Otras titulaciones.
a) Titulaciones de primer ciclo: Por la segunda y restantes Diplomaturas, Ingenierías Técnicas, Arquitectura Técnica o títulos declarados
legalmente equivalentes y estudios correspondientes al primer ciclo de una Licenciatura, Arquitectura o Ingeniería.
En ningún caso se valorará el primer título o estudios de esta naturaleza que posea el candidato.
No se valorarán los primeros ciclos o diplomaturas que hayan permitido la obtención de otras titulaciones académicas de ciclo largo que se aleguen como mérito.
b) Titulaciones de segundo ciclo: Por los estudios correspondientes al segundo ciclo de Licenciaturas, Ingenierías, Arquitecturas o títulos
declarados legalmente equivalentes.
En el caso de funcionarios pertenecientes a cuerpos docentes del subgrupo A1, en ningún caso se valorará el primer título o estudios de esta
naturaleza que posea el candidato.
Las titulaciones de solo segundo ciclo y los títulos declarados equivalentes u homologados a todos los efectos al título universitario de Licenciado,
únicamente se valorarán como un segundo ciclo.

0,50

Certificación académica en la que se acredite la superación de todos los estudios correspondientes al título de Grado.

0,50

Copia de cuantos títulos se posean o, en su caso, los certificados del abono de los derechos de expedición, de acuerdo con lo
previsto en la Orden de 8 de julio de 1988 (B.O.E. del 13).
Para la valoración de los estudios correspondientes al primer ciclo de una licenciatura, arquitectura o ingeniería, certificación
académica en donde conste de forma expresa que se han cursado y superado todas las asignaturas o créditos requeridos para
la obtención de dicho título. En el caso de que se tengan convalidadas asignaturas de este ciclo, estas convalidaciones no
podrán superar el cuarenta por ciento del total de las asignaturas necesarias para superar el ciclo.

0,50

Copia de cuantos títulos se posean o, en su caso, los certificados del abono de los derechos de expedición, de acuerdo con lo
previsto en la Orden de 8 de julio de 1988 (B.O.E. del 13), así como certificación académica en la que se acredite la superación
de los estudios correspondientes al segundo ciclo.
La presentación de la copia del título de licenciado, Ingeniero o Arquitecto sin la certificación de calificaciones podrá dar lugar,
exclusivamente, al reconocimiento de la puntuación correspondiente a la titulación de segundo ciclo.
cve: BOE-A-2023-22868
Verificable en https://www.boe.es

4.2 Otras titulaciones universitarias o certificaciones oficiales de idiomas.