II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y FORMACIÓN PROFESIONAL. Funcionarios docentes en el exterior. (BOE-A-2023-22868)
Resolución de 8 de noviembre de 2023, de la Subsecretaría, por la que se convoca concurso para la provisión de puestos de personal docente en el exterior.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 11 de noviembre de 2023

Méritos

3. Actividades de formacion y perfeccionamiento.
3.1 Cursos o actividades relacionados con la especialidad del candidato, organizados por este Ministerio, por las Consejerías de las
Comunidades Autónomas que tengan atribuidas competencias en materia educativa o por instituciones sin ánimo de lucro, que hayan sido
homologados o reconocidos por las Administraciones precitadas, así como los organizados por las Universidades.
– Por su dirección, coordinación o impartición.
Se puntuarán 0,10 puntos por cada 8 horas de curso. A estos efectos se sumarán las horas de todos los cursos o de todas las actividades, no
puntuándose el resto del número de horas inferiores a 8. Cuando los cursos vinieran expresados en créditos se entenderá que cada crédito
equivale a 10 horas.
– Por su superación.
Se puntuarán 0,10 puntos por cada 12 horas de curso. A estos efectos se sumarán las horas de todos los cursos o de todas las actividades, no
puntuándose el resto del número de horas inferiores a 12. Cuando los cursos vinieran expresados en créditos se entenderá que cada crédito
equivale a 10 horas.

Puntos

Sec. II.B. Pág. 149652

Documentación justificativa

Máximo 3,00

Hasta 1,00

3.2 Cursos o actividades relacionados con la didáctica de la enseñanza del español como segunda lengua o lengua extranjera, o del español
para inmigrantes, organizados por este Ministerio, por las Consejerías de las Comunidades Autónomas que tengan atribuidas competencias en
materia educativa o por instituciones sin ánimo de lucro, que hayan sido homologados o reconocidos por las Administraciones precitadas, así
como los organizados por las Universidades.
– Por su dirección, coordinación o impartición.
Se puntuarán 0,10 puntos por cada 8 horas de curso. A estos efectos se sumarán las horas de todos los cursos o de todas las actividades, no
puntuándose el resto del número de horas inferiores a 8. Cuando los cursos vinieran expresados en créditos se entenderá que cada crédito
equivale a 10 horas.
– Por su superación.
Se puntuarán 0,10 puntos por cada 12 horas de curso. A estos efectos se sumarán las horas de todos los cursos o de todas las actividades, no
puntuándose el resto del número de horas inferiores a 12. Cuando los cursos vinieran expresados en créditos se entenderá que cada crédito
equivale a 10 horas.

Hasta 1,00

3.3 Cursos o actividades relacionados con aspectos generales del currículo o con la organización escolar organizados por este Ministerio, por
las Consejerías de las Comunidades Autónomas que tengan atribuidas competencias en materia educativa, o por las Instituciones europeas o
instituciones sin ánimo de lucro, que hayan sido homologados o reconocidos por las Administraciones precitadas, así como los organizados por
las Universidades.
– Por su dirección, coordinación o impartición.
Se puntuarán 0,10 puntos por cada 8 horas de curso. A estos efectos se sumarán las horas de todos los cursos o de todas las actividades, no
puntuándose el resto del número de horas inferiores a 8. Cuando los cursos vinieran expresados en créditos se entenderá que cada crédito
equivale a 10 horas.
– Por su superación.
Se puntuarán 0,10 puntos por cada 12 horas de curso. A estos efectos se sumarán las horas de todos los cursos o de todas las actividades, no
puntuándose el resto del número de horas inferiores a 12. Cuando los cursos vinieran expresados en créditos se entenderá que cada crédito
equivale a 10 horas.

Hasta 0,40

Copia del certificado expedido por la entidad organizadora de los mismos en el que conste de modo expreso el número de
horas de duración del curso o de la actividad, con indicación de la fecha de término o bien extracto del registro de formación de
la Administración educativa correspondiente, firmado por el órgano competente, en el que consten estos datos.
En el caso de los organizados por las instituciones sin ánimo de lucro, en el caso de que no estén reconocidos en el extracto
del Registro de formación, deberá acreditarse de manera fehaciente, su reconocimiento u homologación, mediante diligencia de
la Administración educativa correspondiente o certificado de inscripción en el Registro de Formación de la Administración
educativa correspondiente.
Copia del certificado expedido por la entidad organizadora de los mismos en el que conste de modo expreso el número de
horas de duración del curso o de la actividad, con indicación de la fecha de término o bien extracto del registro de formación de
la Administración educativa correspondiente, firmado por el órgano competente, en el que consten estos datos.
En el caso de los organizados por las instituciones sin ánimo de lucro, en el caso de que no estén reconocidos en el extracto
del Registro de formación, deberá acreditarse de manera fehaciente, su reconocimiento u homologación, mediante diligencia de
la Administración educativa correspondiente o certificado de inscripción en el Registro de Formación de la Administración
educativa correspondiente.

cve: BOE-A-2023-22868
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Núm. 270