II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y FORMACIÓN PROFESIONAL. Funcionarios docentes en el exterior. (BOE-A-2023-22868)
Resolución de 8 de noviembre de 2023, de la Subsecretaría, por la que se convoca concurso para la provisión de puestos de personal docente en el exterior.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 270
Sábado 11 de noviembre de 2023
Sec. II.B. Pág. 149624
Subsecretaría ha resuelto convocar el presente concurso público de méritos, que se
ajustará a las siguientes
Bases
Primera. Requisitos.
Podrá solicitar estos puestos el personal funcionario de carrera perteneciente a los
cuerpos docentes que se especifican en el anexo I, cualquiera que sea la Administración
educativa de la que dependan, siempre que reúna los siguientes requisitos:.
A)
Requisitos generales de participación.
1. Contar con una antigüedad mínima de tres años como funcionario o funcionaria
de carrera en servicio activo en el respectivo cuerpo docente desde el que se participe
en el concurso, computados hasta la fecha de conclusión del plazo de presentación de
instancias. A los efectos del cómputo del periodo mínimo antes señalado, se tendrá en
cuenta el tiempo que el profesorado que pertenezca al cuerpo de Catedráticos de
Enseñanza Secundaria y al cuerpo de Escuelas Oficiales de Idiomas hayan prestado
como personal funcionario de carrera de los respectivos cuerpos docentes.
2. Hallarse en situación de servicio activo en el cuerpo al que correspondan los
puestos solicitados, y ser titular de las especialidades requeridas para esos puestos o,
en el caso del cuerpo de Maestros, acreditar haber obtenido la habilitación para puestos
de la especialidad de acuerdo con la normativa anterior a la entrada en vigor del Real
Decreto 1364/2010, de 29 de octubre, o bien tener reconocida la correspondiente
especialidad por la Administración educativa de la que dependa, conforme a lo
establecido en el artículo 4 y en la disposición transitoria segunda del Real
Decreto 1594/2011, de 4 de noviembre.
3. Haber prestado servicios durante tres cursos académicos completos en España
como personal funcionario de carrera del cuerpo desde el que se participa, computados
desde la fecha de cese en el exterior hasta la finalización del curso escolar en que se
publica esta convocatoria, en los siguientes supuestos:
Cuando el cese del personal docente al que se refieren los apartados 3.1 y 3.4
anteriores se realice en puesto de Argentina, Australia, Brasil o Nueva Zelanda, se
tomará como fecha de referencia para el inicio del cómputo la fecha de finalización del
curso inmediatamente anterior en España.
4. No haber sido condenado por sentencia firme por cualquier delito contra la
libertad e indemnidad sexuales tipificados en el título VIII de la Ley Orgánica 10/1995,
de 23 de noviembre, del Código Penal, así como por cualquier delito de trata de seres
humanos tipificado en el título VII bis del Código Penal, conforme a lo dispuesto en el
artículo 57 de la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y
la adolescencia frente a la violencia.
5. Para puestos en Escuelas Europeas, no haber estado adscrito anteriormente,
por concurso de méritos, a puestos de estas Escuelas.
cve: BOE-A-2023-22868
Verificable en https://www.boe.es
3.1 Personal funcionario de carrera perteneciente a cuerpos docentes que hubieran
estado destinados en el exterior por concurso público de méritos.
3.2 Personal funcionario de carrera perteneciente a cuerpos docentes que hubieran
ocupado puestos de libre designación en la Administración educativa en el exterior.
3.3 Personal funcionario de carrera perteneciente a cuerpos docentes que hubieran
ocupado puestos convocados directamente por las Escuelas Europeas para cualquiera
de sus sedes.
3.4 Personal funcionario de carrera perteneciente a cuerpos docentes que hubieran
agotado el tiempo máximo de permanencia en el exterior en régimen de comisión de
servicios de manera ininterrumpida.
Núm. 270
Sábado 11 de noviembre de 2023
Sec. II.B. Pág. 149624
Subsecretaría ha resuelto convocar el presente concurso público de méritos, que se
ajustará a las siguientes
Bases
Primera. Requisitos.
Podrá solicitar estos puestos el personal funcionario de carrera perteneciente a los
cuerpos docentes que se especifican en el anexo I, cualquiera que sea la Administración
educativa de la que dependan, siempre que reúna los siguientes requisitos:.
A)
Requisitos generales de participación.
1. Contar con una antigüedad mínima de tres años como funcionario o funcionaria
de carrera en servicio activo en el respectivo cuerpo docente desde el que se participe
en el concurso, computados hasta la fecha de conclusión del plazo de presentación de
instancias. A los efectos del cómputo del periodo mínimo antes señalado, se tendrá en
cuenta el tiempo que el profesorado que pertenezca al cuerpo de Catedráticos de
Enseñanza Secundaria y al cuerpo de Escuelas Oficiales de Idiomas hayan prestado
como personal funcionario de carrera de los respectivos cuerpos docentes.
2. Hallarse en situación de servicio activo en el cuerpo al que correspondan los
puestos solicitados, y ser titular de las especialidades requeridas para esos puestos o,
en el caso del cuerpo de Maestros, acreditar haber obtenido la habilitación para puestos
de la especialidad de acuerdo con la normativa anterior a la entrada en vigor del Real
Decreto 1364/2010, de 29 de octubre, o bien tener reconocida la correspondiente
especialidad por la Administración educativa de la que dependa, conforme a lo
establecido en el artículo 4 y en la disposición transitoria segunda del Real
Decreto 1594/2011, de 4 de noviembre.
3. Haber prestado servicios durante tres cursos académicos completos en España
como personal funcionario de carrera del cuerpo desde el que se participa, computados
desde la fecha de cese en el exterior hasta la finalización del curso escolar en que se
publica esta convocatoria, en los siguientes supuestos:
Cuando el cese del personal docente al que se refieren los apartados 3.1 y 3.4
anteriores se realice en puesto de Argentina, Australia, Brasil o Nueva Zelanda, se
tomará como fecha de referencia para el inicio del cómputo la fecha de finalización del
curso inmediatamente anterior en España.
4. No haber sido condenado por sentencia firme por cualquier delito contra la
libertad e indemnidad sexuales tipificados en el título VIII de la Ley Orgánica 10/1995,
de 23 de noviembre, del Código Penal, así como por cualquier delito de trata de seres
humanos tipificado en el título VII bis del Código Penal, conforme a lo dispuesto en el
artículo 57 de la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y
la adolescencia frente a la violencia.
5. Para puestos en Escuelas Europeas, no haber estado adscrito anteriormente,
por concurso de méritos, a puestos de estas Escuelas.
cve: BOE-A-2023-22868
Verificable en https://www.boe.es
3.1 Personal funcionario de carrera perteneciente a cuerpos docentes que hubieran
estado destinados en el exterior por concurso público de méritos.
3.2 Personal funcionario de carrera perteneciente a cuerpos docentes que hubieran
ocupado puestos de libre designación en la Administración educativa en el exterior.
3.3 Personal funcionario de carrera perteneciente a cuerpos docentes que hubieran
ocupado puestos convocados directamente por las Escuelas Europeas para cualquiera
de sus sedes.
3.4 Personal funcionario de carrera perteneciente a cuerpos docentes que hubieran
agotado el tiempo máximo de permanencia en el exterior en régimen de comisión de
servicios de manera ininterrumpida.