II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y FORMACIÓN PROFESIONAL. Asesores técnicos en el exterior. (BOE-A-2023-22867)
Resolución de 8 de noviembre de 2023, de la Subsecretaría, por la que se convoca concurso para la provisión de puestos de asesores técnicos/as en el exterior.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 11 de noviembre de 2023

Sec. II.B. Pág. 149606

como de quienes, por no haber demostrado estar en posesión de dichos requisitos, resulten
excluidos provisionalmente con indicación de las causas de exclusión.
Estas listas contendrán los niveles e idiomas que en la presente convocatoria se
acrediten al personal participante, siempre que estos sean los requeridos para los
puestos solicitados. Asimismo, se le podrá reconocer el nivel de conocimiento de otros
idiomas distintos a los acreditados, cuando estos se correspondan con alguno de los
exigidos para las vacantes ofertadas en la presente convocatoria. Ese reconocimiento
les podrá ser válido para acreditar los idiomas correspondientes en la siguiente
convocatoria de concurso de méritos, en función de los puestos a los que opte en la
forma que se indique en esa convocatoria. La justificación del conocimiento de los
idiomas se hará de acuerdo con lo previsto en la base segunda 2.3 e).
Las citadas listas contendrán las especialidades acreditadas al personal participante
para el puesto solicitado, en aquellos supuestos en los que se participe desde un cuerpo
docente en los que se exija dicho requisito, así como otras especialidades no requeridas
para los puestos seleccionados por las personas candidatas y debidamente acreditadas
conforme a lo dispuesto en la Base Primera apartado A)2. Igualmente, contendrán las
puntuaciones provisionales de la fase general correspondiente a los distintos apartados
del baremo de méritos aprobadas por la Comisión de Selección. En el caso del personal
participante que resulte provisionalmente excluido, la validez de estas puntuaciones y de
los idiomas acreditados y/o reconocidos quedará condicionada a su admisión definitiva.
2. El personal aspirante dispondrá de un plazo de diez días hábiles, contados a partir
del día siguiente a la publicación de estas listas, para subsanar la posible causa que hubiera
supuesto su exclusión o para subsanar los méritos alegados pero insuficiente o
defectuosamente justificados, así como para presentar reclamaciones contra las
puntuaciones provisionales otorgadas y los idiomas acreditados y/o reconocidos.
Los escritos de reclamación deberán presentarse a través del registro electrónico de
la Administración General del Estado: https://administracion.gob.es/ y dirigirse a la
Subsecretaría de este Ministerio, Subdirección General de Personal-Área Docente.
3. Vistas las reclamaciones presentadas dentro del plazo establecido, esta
Subsecretaría dictará Resolución en la que se anunciará la fecha de exposición de las
listas definitivas de admitidas y admitidos, con indicación de las puntuaciones definitivas
de la fase general y de los idiomas y niveles definitivamente acreditados y/o reconocidos,
así como las listas definitivas de excluidos y excluidas con indicación de las causas que
han motivado su exclusión, declarando desestimadas las reclamaciones presentadas por
los candidatos y las candidatas que no hayan supuesto modificaciones con respecto a
las listas provisionales. Esta Resolución se publicará en la página web de este Ministerio:
https://www.educacionyfp.gob.es/contenidos/profesorado/no-universitarios/funcionariosdocentes/concurso.html, que dará acceso al presente concurso de méritos.
La citada Resolución es definitiva en la vía administrativa y contra la misma, así
como contra las listas publicadas, los interesados y las interesadas podrán interponer
recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del
Tribunal Superior de Justicia en cuya circunscripción tenga el interesado o la interesada
su domicilio o bien ante la del Tribunal Superior de Justicia en cuya circunscripción se
dicta el acto originario que se impugna, a elección, conforme a lo establecido en el
artículo 10.1, i) en relación con la regla segunda del artículo 14.1 de la Ley 29/1998,
de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso- Administrativa, en el plazo de
dos meses a contar desde el día siguiente a la fecha de la publicación de esta
Resolución, de acuerdo con el artículo 46.1 de la citada Ley 29/1998.
Asimismo, podrá ser recurrida potestativamente en reposición, en el plazo de un mes
y ante el mismo órgano que la ha dictado, de acuerdo con lo dispuesto en los
artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas.
4. En el plazo de diez días naturales a partir del siguiente al de la publicación de las
puntuaciones definitivas de la fase general, el personal participante podrá presentar
escrito de desistimiento a su participación en el presente procedimiento, entendiendo

cve: BOE-A-2023-22867
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Núm. 270