III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Convenios. (BOE-A-2023-22934)
Resolución de 2 de noviembre de 2023, de la Dirección General de Producciones y Mercados Agrarios, por la que se publica el Convenio con la Asociación de Ganaderos de Ovino de Raza Maellana, para el depósito y custodia de material genético de animales de razas puras, consignado en el Banco Nacional de Germoplasma Animal.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 270
Sábado 11 de noviembre de 2023
Sec. III. Pág. 149757
Tercera. Financiación.
Las actuaciones objeto del presente convenio no suponen contraprestación
económica alguna a favor de la asociación por parte del MAPA ni compromiso de gasto
para este Departamento.
Los costes de funcionamiento del BGA se sufragan a través del contrato de servicio
vigente «Gestión Banco de Germoplasma Animal» ejecutado por el Instituto Madrileño
de Investigación y Desarrollo Rural, Agrario y Alimentario, propietario del CENSYRA de
Colmenar Viejo, o el que en un futuro sustituya a éste.
En ningún caso la firma del presente convenio conllevará un compromiso de gasto
para la Asociación de Ganaderos de Ovino de Raza Maellana.
Cuarta. Régimen de personal.
El régimen de personal aplicable a cada parte no se verá alterado por la realización
de las actividades objeto de este convenio, ni porque el personal designado por la
Asociación de Ganaderos de Ovino de Raza Maellana realice alguna actividad en las
dependencias del BGA. Así, el personal de la asociación continuará siendo tal, sin que
exista la más mínima apariencia de relación laboral o de sometimiento al poder de
dirección de la Administración General del Estado.
Quinta. Comisión de seguimiento.
Para el seguimiento de las actuaciones previstas en el presente convenio, se crea la
Comisión de Seguimiento, con la siguiente composición y funciones:
1.
Composición:
a) Por parte del MAPA: el/la Subdirector/a General de Medios de Producción
Ganadera que actuará como Presidente/a de la Comisión o persona a quien designe al
efecto como sustituto, y otro/a funcionario/a de dicha Subdirección designado por el
Subdirector/a que actuará como Secretario/a de la Comisión.
b) Por parte de BGA: el responsable técnico del BGA.
c) Por parte de los propietarios de las dosis: el/la Presidente/a de la Asociación de
Ganaderos de Ovino de Raza Maellana, o persona a quien designe al efecto como
sustituto.
2.
Funciones:
a) Llevar a cabo el seguimiento de la ejecución y cumplimiento del convenio.
b) Proponer y diseñar medidas y actuaciones complementarias que se juzguen de
interés.
3.
Régimen de constitución y de adopción de acuerdos:
Sexta.
Modificación y extinción.
1. El presente convenio podrá ser modificado, por mutuo acuerdo de las partes,
mediante la formalización de la oportuna Adenda de Modificación, que deberá ser
suscrita con anterioridad a la expiración del plazo de duración del mismo.
2. Serán causas de extinción del presente convenio las previstas en el artículo 51
de la Ley 40/2015, de 1 de octubre. En todos los casos, finalizado el convenio, el
material genético de la raza pura Maellana depositado por la Asociación de Ganaderos
cve: BOE-A-2023-22934
Verificable en https://www.boe.es
La Comisión se constituirá en el momento en el que surja algún asunto a tratar en
relación al depósito y custodia del material almacenado y de forma extraordinaria,
siempre que lo solicite alguno de sus miembros. Para la adopción de acuerdos será
precisa la unanimidad de ambas partes.
Núm. 270
Sábado 11 de noviembre de 2023
Sec. III. Pág. 149757
Tercera. Financiación.
Las actuaciones objeto del presente convenio no suponen contraprestación
económica alguna a favor de la asociación por parte del MAPA ni compromiso de gasto
para este Departamento.
Los costes de funcionamiento del BGA se sufragan a través del contrato de servicio
vigente «Gestión Banco de Germoplasma Animal» ejecutado por el Instituto Madrileño
de Investigación y Desarrollo Rural, Agrario y Alimentario, propietario del CENSYRA de
Colmenar Viejo, o el que en un futuro sustituya a éste.
En ningún caso la firma del presente convenio conllevará un compromiso de gasto
para la Asociación de Ganaderos de Ovino de Raza Maellana.
Cuarta. Régimen de personal.
El régimen de personal aplicable a cada parte no se verá alterado por la realización
de las actividades objeto de este convenio, ni porque el personal designado por la
Asociación de Ganaderos de Ovino de Raza Maellana realice alguna actividad en las
dependencias del BGA. Así, el personal de la asociación continuará siendo tal, sin que
exista la más mínima apariencia de relación laboral o de sometimiento al poder de
dirección de la Administración General del Estado.
Quinta. Comisión de seguimiento.
Para el seguimiento de las actuaciones previstas en el presente convenio, se crea la
Comisión de Seguimiento, con la siguiente composición y funciones:
1.
Composición:
a) Por parte del MAPA: el/la Subdirector/a General de Medios de Producción
Ganadera que actuará como Presidente/a de la Comisión o persona a quien designe al
efecto como sustituto, y otro/a funcionario/a de dicha Subdirección designado por el
Subdirector/a que actuará como Secretario/a de la Comisión.
b) Por parte de BGA: el responsable técnico del BGA.
c) Por parte de los propietarios de las dosis: el/la Presidente/a de la Asociación de
Ganaderos de Ovino de Raza Maellana, o persona a quien designe al efecto como
sustituto.
2.
Funciones:
a) Llevar a cabo el seguimiento de la ejecución y cumplimiento del convenio.
b) Proponer y diseñar medidas y actuaciones complementarias que se juzguen de
interés.
3.
Régimen de constitución y de adopción de acuerdos:
Sexta.
Modificación y extinción.
1. El presente convenio podrá ser modificado, por mutuo acuerdo de las partes,
mediante la formalización de la oportuna Adenda de Modificación, que deberá ser
suscrita con anterioridad a la expiración del plazo de duración del mismo.
2. Serán causas de extinción del presente convenio las previstas en el artículo 51
de la Ley 40/2015, de 1 de octubre. En todos los casos, finalizado el convenio, el
material genético de la raza pura Maellana depositado por la Asociación de Ganaderos
cve: BOE-A-2023-22934
Verificable en https://www.boe.es
La Comisión se constituirá en el momento en el que surja algún asunto a tratar en
relación al depósito y custodia del material almacenado y de forma extraordinaria,
siempre que lo solicite alguno de sus miembros. Para la adopción de acuerdos será
precisa la unanimidad de ambas partes.