III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Impacto ambiental. (BOE-A-2023-22841)
Resolución de 6 de noviembre de 2023, de la Secretaría General de Agricultura y Alimentación, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 30 de octubre de 2023, por el que se dispone la aplicación del artículo 8.3 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, al Proyecto de tratamiento terciario en instalación de regeneración de aguas de Huércal-Overa (Almería), comprendido en las obras de modernización de regadíos del Plan para la mejora de la eficiencia y la sostenibilidad en regadíos, incluido en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de la economía española, Fase I.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 269
Viernes 10 de noviembre de 2023
Sec. III. Pág. 149414
aplicación a los proyectos incluidos en el Plan para la mejora de la eficiencia y la
sostenibilidad en regadíos, que queden comprendidos en el artículo 66 del Real Decretoley 36/2020, de 30 de diciembre. En este protocolo se establecen un conjunto articulado
de documentos, que garantizan la plena sujeción a los principios de precaución y acción
cautelar, desarrollo sostenible e integración de los aspectos ambientales en la toma de
decisiones. El cumplimiento del mismo, por tanto, constituye una forma alternativa de
evaluación tal y como establece el artículo 8.4 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre.
Por lo expuesto, de conformidad con el artículo 8.3 de la Ley 21/2013, de 9 de
diciembre, de evaluación ambiental, a propuesta del Ministro de Agricultura, Pesca y
Alimentación, en su reunión del día 30 de octubre de 2023, el Consejo de Ministros,
acuerda:
Primero.
Solicitud exclusión de evaluación de impacto ambiental.
El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, como órgano sustantivo y de
conformidad con el artículo 8.3 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación
ambiental, solicita la exclusión del procedimiento de evaluación de impacto ambiental del
«Proyecto de tratamiento terciario en instalación de regeneración de aguas de HuércalOvera (Almería)».
El proyecto consiste en la ejecución de un tratamiento terciario aplicado al efluente
de la estación depuradora de aguas residuales (EDAR) del núcleo urbano de HuércalOvera y posterior impulsión de las aguas regeneradas al embalse «E» existente, cabeza
de la red de distribución de los riegos de la Comunidad de Regantes Zona Norte. La
impulsión está dividida en dos tramos: el inicial, con funcionamiento con energía eléctrica
de la propia EDAR, que va hasta el depósito de regulación de 5.000 m3, cuya finalidad
será la de adaptar el sistema a las fluctuaciones del funcionamiento diario de la EDAR; y
el tramo intermedio, proyectado con energía fotovoltaica, que impulsará el agua hasta el
embalse de la Comunidad de Regantes. Con esta actuación el proyecto permitirá la
reutilización de aguas residuales, previo tratamiento, y una aportación a la recarga del
acuífero, contribuyendo así al objetivo ambiental de economía circular.
Segundo. Cumplimiento del protocolo aprobado en el Acuerdo del Consejo de Ministros
de 11 de julio de 2023.
a) Informe del órgano sustantivo acreditativo del cumplimiento de cada uno de los
requisitos establecidos en el artículo 66 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de
diciembre. Anexo I.
b) Informe del órgano sustantivo sobre los efectos perjudiciales de la aplicación de
la evaluación de impacto ambiental para la finalidad del proyecto, con base en la
Comunicación de la Comisión Documento orientativo relativo a la aplicación de las
exenciones contempladas en la Directiva sobre la evaluación de impacto ambiental
(Directiva 2011/92/UE del Parlamento Europeo y el Consejo, en su versión modificada
por la Directiva 2014/52/UE) – artículo 1, apartado 3, artículo 2, apartados 4 y 5
(COM 2019/C 386/05). Anexo II.
c) Documento en que conste la evaluación positiva en el cumplimiento del principio
de «no causar un perjuicio significativo» (Do No Significant Harm) recogido en el
Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero
de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, con base
en la Comunicación de la Comisión Guía técnica sobre la aplicación del principio de «no
causar un perjuicio significativo». Anexo III.
d) Informe favorable del organismo de cuenca correspondiente, respecto a la
compatibilidad con su planificación hidrológica vigente y a la no afección a los recursos
cve: BOE-A-2023-22841
Verificable en https://www.boe.es
El órgano sustantivo ha aportado la documentación que se indica a continuación,
para acreditar el cumplimiento del protocolo aprobado en el Acuerdo del Consejo de
Ministros del 11 de julio de 2023:
Núm. 269
Viernes 10 de noviembre de 2023
Sec. III. Pág. 149414
aplicación a los proyectos incluidos en el Plan para la mejora de la eficiencia y la
sostenibilidad en regadíos, que queden comprendidos en el artículo 66 del Real Decretoley 36/2020, de 30 de diciembre. En este protocolo se establecen un conjunto articulado
de documentos, que garantizan la plena sujeción a los principios de precaución y acción
cautelar, desarrollo sostenible e integración de los aspectos ambientales en la toma de
decisiones. El cumplimiento del mismo, por tanto, constituye una forma alternativa de
evaluación tal y como establece el artículo 8.4 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre.
Por lo expuesto, de conformidad con el artículo 8.3 de la Ley 21/2013, de 9 de
diciembre, de evaluación ambiental, a propuesta del Ministro de Agricultura, Pesca y
Alimentación, en su reunión del día 30 de octubre de 2023, el Consejo de Ministros,
acuerda:
Primero.
Solicitud exclusión de evaluación de impacto ambiental.
El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, como órgano sustantivo y de
conformidad con el artículo 8.3 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación
ambiental, solicita la exclusión del procedimiento de evaluación de impacto ambiental del
«Proyecto de tratamiento terciario en instalación de regeneración de aguas de HuércalOvera (Almería)».
El proyecto consiste en la ejecución de un tratamiento terciario aplicado al efluente
de la estación depuradora de aguas residuales (EDAR) del núcleo urbano de HuércalOvera y posterior impulsión de las aguas regeneradas al embalse «E» existente, cabeza
de la red de distribución de los riegos de la Comunidad de Regantes Zona Norte. La
impulsión está dividida en dos tramos: el inicial, con funcionamiento con energía eléctrica
de la propia EDAR, que va hasta el depósito de regulación de 5.000 m3, cuya finalidad
será la de adaptar el sistema a las fluctuaciones del funcionamiento diario de la EDAR; y
el tramo intermedio, proyectado con energía fotovoltaica, que impulsará el agua hasta el
embalse de la Comunidad de Regantes. Con esta actuación el proyecto permitirá la
reutilización de aguas residuales, previo tratamiento, y una aportación a la recarga del
acuífero, contribuyendo así al objetivo ambiental de economía circular.
Segundo. Cumplimiento del protocolo aprobado en el Acuerdo del Consejo de Ministros
de 11 de julio de 2023.
a) Informe del órgano sustantivo acreditativo del cumplimiento de cada uno de los
requisitos establecidos en el artículo 66 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de
diciembre. Anexo I.
b) Informe del órgano sustantivo sobre los efectos perjudiciales de la aplicación de
la evaluación de impacto ambiental para la finalidad del proyecto, con base en la
Comunicación de la Comisión Documento orientativo relativo a la aplicación de las
exenciones contempladas en la Directiva sobre la evaluación de impacto ambiental
(Directiva 2011/92/UE del Parlamento Europeo y el Consejo, en su versión modificada
por la Directiva 2014/52/UE) – artículo 1, apartado 3, artículo 2, apartados 4 y 5
(COM 2019/C 386/05). Anexo II.
c) Documento en que conste la evaluación positiva en el cumplimiento del principio
de «no causar un perjuicio significativo» (Do No Significant Harm) recogido en el
Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero
de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, con base
en la Comunicación de la Comisión Guía técnica sobre la aplicación del principio de «no
causar un perjuicio significativo». Anexo III.
d) Informe favorable del organismo de cuenca correspondiente, respecto a la
compatibilidad con su planificación hidrológica vigente y a la no afección a los recursos
cve: BOE-A-2023-22841
Verificable en https://www.boe.es
El órgano sustantivo ha aportado la documentación que se indica a continuación,
para acreditar el cumplimiento del protocolo aprobado en el Acuerdo del Consejo de
Ministros del 11 de julio de 2023: