III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Hidrocarburos. Permisos de investigación. (BOE-A-2023-22845)
Resolución de 10 de octubre de 2023, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se autoriza la ejecución del proyecto "Abandono Definitivo (P&A) de Pozos Submarinos (Activo Casablanca, Tarragona)".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 10 de noviembre de 2023
Sec. III. Pág. 149426
Con fecha 14 de mayo de 2021 se recibió instancia de «RIPSA», operador en medio
marino de la plataforma marina Casablanca, en la que se comunicaba el cese definitivo
de producción desde esta instalación a partir del 15 de junio de 2021, con la consiguiente
puesta en seguridad de todos los equipos.
En cumplimiento de las obligaciones de desmantelamiento de los titulares de las
concesiones de explotación, se ha iniciado la planificación para el sellado y abandono
definitivo de los pozos submarinos asociados a la instalación.
II
El Real Decreto 1339/2018, de 29 de octubre, por el que se desarrolla el Real Decretoley 16/2017, de 17 de noviembre, por el que se establecen disposiciones de seguridad en la
investigación y explotación de hidrocarburos en el medio marino, establece en su artículo 10
que la titularidad de un permiso de investigación o de una concesión de explotación de
hidrocarburos en el medio marino, no eximirá de la obligación de obtener la correspondiente
autorización administrativa para la ejecución de los trabajos asociados cuando así lo
establezca la normativa vigente o cuando estén sujetos a evaluación de impacto ambiental de
acuerdo con la normativa ambiental de aplicación.
De acuerdo con dicho artículo, con carácter general, las operaciones relacionadas
con la investigación y explotación de hidrocarburos en el medio marino que requieran
autorización administrativa deberán ser autorizadas por la Autoridad Competente para la
Seguridad de las Operaciones Marinas (ACSOM en adelante), incluyéndose en la
comunicación de dicha operación aquella información y documentos requeridos por la
legislación de hidrocarburos. Previamente a esta autorización se deberá contar, en caso
de que así lo exija la normativa ambiental de aplicación, con informe de impacto
ambiental o declaración de impacto ambiental favorable.
Por otra parte, el Real Decreto-ley 16/2017, de 17 de noviembre, por el que se
establecen disposiciones de seguridad en la investigación y explotación de hidrocarburos
en el medio marino, en su disposición adicional primera, establece, sin perjuicio de las
actuaciones del resto de departamentos con competencias afectadas, que en tanto no se
constituya la ACSOM o el número total de instalaciones mar adentro normalmente
atendidas sea inferior a seis, las funciones atribuidas a ésta son ejercidas por la
Dirección General de Política Energética y Minas (en lo sucesivo, DGPEM o Autoridad
Competente según proceda), correspondiéndole las actuaciones relativas a la
autorización de las operaciones relacionadas con la investigación y explotación de
hidrocarburos en el medio marino que requieran autorización administrativa.
Por otro lado, las operaciones relativas a instalaciones destinadas y no destinadas a
la producción no comenzarán o no podrán continuarse sin la aceptación del informe de
riesgos graves por parte de la Autoridad Competente. Adicionalmente a lo anterior, en el
caso particular de operaciones en los pozos o de operaciones combinadas, no deberán
comenzar ni reanudarse sin que se haya presentado una comunicación de las
operaciones a la autoridad competente ni tampoco si ésta formulase objeciones en
cuanto a su contenido. Asimismo, en caso de que vayan a realizarse cambios que den
lugar a una modificación sustancial, o si está previsto desmantelar una instalación, se
elaborará un informe modificado sobre los riesgos de accidentes graves.
En este sentido, consta la aceptación del «Informe sobre Riesgos de Accidentes Graves
de la Plataforma Casablanca», de junio de 2022, por parte de la Autoridad Competente.
Por otra parte, y de acuerdo con lo previsto en el artículo 4 del Real
Decreto 1339/2018, de 29 de octubre, consta acreditada la constitución, por parte del
operador en medio marino de la plataforma Casablanca, de una garantía para cubrir la
responsabilidad medioambiental por importe de 20 millones de euros, equivalente al
límite máximo contemplado. Adicionalmente, de acuerdo con lo previsto en el
apartado 9.2 del Real Decreto 1105/2012, de 13 de julio, consta acreditada la
constitución de una garantía financiera destinada específica y exclusivamente a cubrir
sus responsabilidades medioambientales, por un importe de 20 millones de euros.
cve: BOE-A-2023-22845
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 269
Viernes 10 de noviembre de 2023
Sec. III. Pág. 149426
Con fecha 14 de mayo de 2021 se recibió instancia de «RIPSA», operador en medio
marino de la plataforma marina Casablanca, en la que se comunicaba el cese definitivo
de producción desde esta instalación a partir del 15 de junio de 2021, con la consiguiente
puesta en seguridad de todos los equipos.
En cumplimiento de las obligaciones de desmantelamiento de los titulares de las
concesiones de explotación, se ha iniciado la planificación para el sellado y abandono
definitivo de los pozos submarinos asociados a la instalación.
II
El Real Decreto 1339/2018, de 29 de octubre, por el que se desarrolla el Real Decretoley 16/2017, de 17 de noviembre, por el que se establecen disposiciones de seguridad en la
investigación y explotación de hidrocarburos en el medio marino, establece en su artículo 10
que la titularidad de un permiso de investigación o de una concesión de explotación de
hidrocarburos en el medio marino, no eximirá de la obligación de obtener la correspondiente
autorización administrativa para la ejecución de los trabajos asociados cuando así lo
establezca la normativa vigente o cuando estén sujetos a evaluación de impacto ambiental de
acuerdo con la normativa ambiental de aplicación.
De acuerdo con dicho artículo, con carácter general, las operaciones relacionadas
con la investigación y explotación de hidrocarburos en el medio marino que requieran
autorización administrativa deberán ser autorizadas por la Autoridad Competente para la
Seguridad de las Operaciones Marinas (ACSOM en adelante), incluyéndose en la
comunicación de dicha operación aquella información y documentos requeridos por la
legislación de hidrocarburos. Previamente a esta autorización se deberá contar, en caso
de que así lo exija la normativa ambiental de aplicación, con informe de impacto
ambiental o declaración de impacto ambiental favorable.
Por otra parte, el Real Decreto-ley 16/2017, de 17 de noviembre, por el que se
establecen disposiciones de seguridad en la investigación y explotación de hidrocarburos
en el medio marino, en su disposición adicional primera, establece, sin perjuicio de las
actuaciones del resto de departamentos con competencias afectadas, que en tanto no se
constituya la ACSOM o el número total de instalaciones mar adentro normalmente
atendidas sea inferior a seis, las funciones atribuidas a ésta son ejercidas por la
Dirección General de Política Energética y Minas (en lo sucesivo, DGPEM o Autoridad
Competente según proceda), correspondiéndole las actuaciones relativas a la
autorización de las operaciones relacionadas con la investigación y explotación de
hidrocarburos en el medio marino que requieran autorización administrativa.
Por otro lado, las operaciones relativas a instalaciones destinadas y no destinadas a
la producción no comenzarán o no podrán continuarse sin la aceptación del informe de
riesgos graves por parte de la Autoridad Competente. Adicionalmente a lo anterior, en el
caso particular de operaciones en los pozos o de operaciones combinadas, no deberán
comenzar ni reanudarse sin que se haya presentado una comunicación de las
operaciones a la autoridad competente ni tampoco si ésta formulase objeciones en
cuanto a su contenido. Asimismo, en caso de que vayan a realizarse cambios que den
lugar a una modificación sustancial, o si está previsto desmantelar una instalación, se
elaborará un informe modificado sobre los riesgos de accidentes graves.
En este sentido, consta la aceptación del «Informe sobre Riesgos de Accidentes Graves
de la Plataforma Casablanca», de junio de 2022, por parte de la Autoridad Competente.
Por otra parte, y de acuerdo con lo previsto en el artículo 4 del Real
Decreto 1339/2018, de 29 de octubre, consta acreditada la constitución, por parte del
operador en medio marino de la plataforma Casablanca, de una garantía para cubrir la
responsabilidad medioambiental por importe de 20 millones de euros, equivalente al
límite máximo contemplado. Adicionalmente, de acuerdo con lo previsto en el
apartado 9.2 del Real Decreto 1105/2012, de 13 de julio, consta acreditada la
constitución de una garantía financiera destinada específica y exclusivamente a cubrir
sus responsabilidades medioambientales, por un importe de 20 millones de euros.
cve: BOE-A-2023-22845
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 269