I. Disposiciones generales. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Recursos de inconstitucionalidad. (BOE-A-2023-22760)
Recurso de inconstitucionalidad n.º 6521-2023, contra diversos preceptos de la Ley 4/2023, de 6 de julio, de ordenación y gestión integrada del litoral de Galicia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 268
Jueves 9 de noviembre de 2023
Sec. I. Pág. 148861
I. DISPOSICIONES GENERALES
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Recurso de inconstitucionalidad n.º 6521-2023, contra diversos preceptos de
la Ley 4/2023, de 6 de julio, de ordenación y gestión integrada del litoral de
Galicia.
El Pleno del Tribunal Constitucional, por providencia de 6 de noviembre de 2023, ha
acordado admitir a trámite el recurso de inconstitucionalidad número 6521-2023,
promovido por el presidente del Gobierno, contra los siguientes preceptos de la
Ley 4/2023, de 6 de julio, de ordenación y gestión integrada del litoral de Galicia:
artículo 1, apartado 2, letras d) y g); artículo 2, apartados 1 y 2; artículo 3, apartado a);
artículo 11, apartado 1, inciso «y la lucha contra la contaminación marina», en cuanto se
refiera a los vertidos mar-mar, apartado 4, letra b) y apartado 5, letras a) y b); artículo 12,
apartados 2 y 5; artículo 21, apartado 1, letras d) y e); artículo 22, apartados 1 y 2, letras
a), b), c) y d), en todo aquello que se refiera a la pesca marítima en aguas exteriores;
artículo 23, apartado 2, letras d), g), i) y m); artículo 24, apartado 3, letras c), e) y f);
artículo 25, apartado 1, letras a), b), c) y d) (en relación con el apartado d), en lo que se
refiere a las facultades reservadas al Estado en razón de su competencia exclusiva en
materia de marina mercante); artículo 27, apartado 3, letra c); artículo 29, apartado 1;
artículo 34, apartado 2, letras a) y b) y apartado 3; artículo 35, apartado 2, letras a), b) y
c) y apartado 3; artículo 36, apartado 2, letras a), b) y c); artículo 40, apartados 2 y 3;
artículo 41, apartado 2, letras a), b), c) y d) y apartado 3; artículo 46, apartado 2,
apartado 3, letras a) y b) y apartado 5, inciso «[l]os bienes cedidos serán destinados a
fines de uso o servicio público»; artículo 48, apartados 1, 3, 4 y 5; artículo 49, apartado 1,
inciso «salvo que estén sujetos a declaración responsable de acuerdo con lo dispuesto
en el apartado siguiente» y apartados 2, 3 y 4; artículo 52; artículo 53, apartado 1 inciso
«todos los títulos de intervención requeridos por la normativa vigente» y apartados 3 y 4;
artículo 55, apartado 2; artículo 57, apartado 3; artículo 58, apartado 3, segundo párrafo,
inciso final «[h]asta la celebración del convenio, corresponde a la persona titular del bien
cumplir las obligaciones derivadas de la legislación de patrimonio cultural»; artículo 59,
apartado 2, inciso «teniendo la obligación de asegurar en todos los instrumentos de
ordenación marina del litoral previstos en esta un régimen de zonificación y uso que
garantice el acceso y la permanencia de las embarcaciones gallegas a los caladeros
cuya regulación sea de su competencia»; artículo 60, apartado 3; artículo 62, apartado 5
inciso, «Cuando el otorgamiento del título de ocupación corresponda a la Administración
general de la Comunidad Autónoma de Galicia conforme a lo previsto en el artículo 48»;
artículo 64, apartado 3; y disposición final primera y disposición final quinta, inciso «salvo
lo establecido en el artículo 48.1 con respecto al ejercicio de las competencias
autonómicas para el otorgamiento de las autorizaciones y concesiones del dominio
público marítimo-terrestre, cuya entrada en vigor queda supeditada a la publicación del
real decreto de traspasos de funciones y servicios de la Administración general del
Estado a la Comunidad Autónoma de Galicia». Y se hace constar que por el presidente
del Gobierno se ha invocado el artículo 161.2 de la Constitución, lo que produce la
suspensión de la vigencia y aplicación de los concretos preceptos e incisos impugnados,
desde la fecha de interposición del recurso –11/10/2023– para las partes del proceso, y
desde la publicación del correspondiente edicto en el «Boletín Oficial del Estado» para
los terceros.
Madrid, 6 de noviembre de 2023.–El Secretario de Justicia del Pleno del Tribunal
Constitucional, Alfonso Pérez Camino.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
cve: BOE-A-2023-22760
Verificable en https://www.boe.es
22760
Núm. 268
Jueves 9 de noviembre de 2023
Sec. I. Pág. 148861
I. DISPOSICIONES GENERALES
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Recurso de inconstitucionalidad n.º 6521-2023, contra diversos preceptos de
la Ley 4/2023, de 6 de julio, de ordenación y gestión integrada del litoral de
Galicia.
El Pleno del Tribunal Constitucional, por providencia de 6 de noviembre de 2023, ha
acordado admitir a trámite el recurso de inconstitucionalidad número 6521-2023,
promovido por el presidente del Gobierno, contra los siguientes preceptos de la
Ley 4/2023, de 6 de julio, de ordenación y gestión integrada del litoral de Galicia:
artículo 1, apartado 2, letras d) y g); artículo 2, apartados 1 y 2; artículo 3, apartado a);
artículo 11, apartado 1, inciso «y la lucha contra la contaminación marina», en cuanto se
refiera a los vertidos mar-mar, apartado 4, letra b) y apartado 5, letras a) y b); artículo 12,
apartados 2 y 5; artículo 21, apartado 1, letras d) y e); artículo 22, apartados 1 y 2, letras
a), b), c) y d), en todo aquello que se refiera a la pesca marítima en aguas exteriores;
artículo 23, apartado 2, letras d), g), i) y m); artículo 24, apartado 3, letras c), e) y f);
artículo 25, apartado 1, letras a), b), c) y d) (en relación con el apartado d), en lo que se
refiere a las facultades reservadas al Estado en razón de su competencia exclusiva en
materia de marina mercante); artículo 27, apartado 3, letra c); artículo 29, apartado 1;
artículo 34, apartado 2, letras a) y b) y apartado 3; artículo 35, apartado 2, letras a), b) y
c) y apartado 3; artículo 36, apartado 2, letras a), b) y c); artículo 40, apartados 2 y 3;
artículo 41, apartado 2, letras a), b), c) y d) y apartado 3; artículo 46, apartado 2,
apartado 3, letras a) y b) y apartado 5, inciso «[l]os bienes cedidos serán destinados a
fines de uso o servicio público»; artículo 48, apartados 1, 3, 4 y 5; artículo 49, apartado 1,
inciso «salvo que estén sujetos a declaración responsable de acuerdo con lo dispuesto
en el apartado siguiente» y apartados 2, 3 y 4; artículo 52; artículo 53, apartado 1 inciso
«todos los títulos de intervención requeridos por la normativa vigente» y apartados 3 y 4;
artículo 55, apartado 2; artículo 57, apartado 3; artículo 58, apartado 3, segundo párrafo,
inciso final «[h]asta la celebración del convenio, corresponde a la persona titular del bien
cumplir las obligaciones derivadas de la legislación de patrimonio cultural»; artículo 59,
apartado 2, inciso «teniendo la obligación de asegurar en todos los instrumentos de
ordenación marina del litoral previstos en esta un régimen de zonificación y uso que
garantice el acceso y la permanencia de las embarcaciones gallegas a los caladeros
cuya regulación sea de su competencia»; artículo 60, apartado 3; artículo 62, apartado 5
inciso, «Cuando el otorgamiento del título de ocupación corresponda a la Administración
general de la Comunidad Autónoma de Galicia conforme a lo previsto en el artículo 48»;
artículo 64, apartado 3; y disposición final primera y disposición final quinta, inciso «salvo
lo establecido en el artículo 48.1 con respecto al ejercicio de las competencias
autonómicas para el otorgamiento de las autorizaciones y concesiones del dominio
público marítimo-terrestre, cuya entrada en vigor queda supeditada a la publicación del
real decreto de traspasos de funciones y servicios de la Administración general del
Estado a la Comunidad Autónoma de Galicia». Y se hace constar que por el presidente
del Gobierno se ha invocado el artículo 161.2 de la Constitución, lo que produce la
suspensión de la vigencia y aplicación de los concretos preceptos e incisos impugnados,
desde la fecha de interposición del recurso –11/10/2023– para las partes del proceso, y
desde la publicación del correspondiente edicto en el «Boletín Oficial del Estado» para
los terceros.
Madrid, 6 de noviembre de 2023.–El Secretario de Justicia del Pleno del Tribunal
Constitucional, Alfonso Pérez Camino.
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