I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE ASUNTOS ECONÓMICOS Y TRANSFORMACIÓN DIGITAL. Instrumentos financieros. Valores negociables. (BOE-A-2023-22764)
Real Decreto 814/2023, de 8 de noviembre, sobre instrumentos financieros, admisión a negociación, registro de valores negociables e infraestructuras de mercado.
Página 1 Pág. 1
2 >> Página 2 >>
87 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 268

Jueves 9 de noviembre de 2023

Sec. I. Pág. 149000

I. DISPOSICIONES GENERALES

MINISTERIO DE ASUNTOS ECONÓMICOS
Y TRANSFORMACIÓN DIGITAL
22764

Real Decreto 814/2023, de 8 de noviembre, sobre instrumentos financieros,
admisión a negociación, registro de valores negociables e infraestructuras de
mercado.
ÍNDICE

Título preliminar. Disposiciones generales.
Artículo 1. Objeto.
Artículo 2. Régimen jurídico.
Artículo 3. Instrumentos financieros.
Título I. Representación de valores negociables.
Capítulo I.

Disposiciones comunes.

Artículo 4.

Ámbito de aplicación.

Sección 1.ª

Modalidades de representación de los valores negociables.

Artículo 5. Unidad de representación y planes de contingencia.
Artículo 6. Transformación de la representación de los valores negociables por
medio de títulos.
Artículo 7. Reversibilidad de la representación de los valores negociables por medio
de anotaciones en cuenta.
Artículo 8. Reserva de denominación.
Sección 2.ª Constancia y publicidad de las características de los valores negociables.

Sección 3.ª

Régimen jurídico de los valores negociables.

Artículo 14.
Artículo 15.
Artículo 16.
Artículo 17.
Artículo 18.
Artículo 19.
Artículo 20.

Primera inscripción.
Transmisión.
Constitución de derechos reales limitados y otros gravámenes.
Valores negociables en copropiedad.
Legitimación registral.
Prioridad y tracto sucesivo.
Fungibilidad de los valores negociables.

Sección 4.ª

Certificados de legitimación.

Artículo 21.
Artículo 22.
Artículo 23.
Artículo 24.

Certificados de legitimación. Contenido y clases.
Expedición.
Alcance de los certificados.
Inmovilización registral de los valores negociables.

cve: BOE-A-2023-22764
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 9. Documento de la emisión.
Artículo 10. Depósito del documento de la emisión.
Artículo 11. Publicidad del documento de la emisión.
Artículo 12. Modificación de las características de los valores negociables.
Artículo 13. Emisiones de entidades públicas.