III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA. Comunidad Autónoma de Andalucía. Convenio. (BOE-A-2023-22723)
Resolución de 3 de noviembre de 2023, de la Dirección del Servicio de Planificación y Relaciones Institucionales de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se publica el Convenio con la Universidad Internacional de Andalucía, en materia de suministro de información para finalidades no tributarias.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 267
Miércoles 8 de noviembre de 2023
Sec. III. Pág. 148506
3. El acuerdo de confidencialidad continuará vigente incluso después de la
extinción de este convenio, sea cual sea la causa de dicha extinción.
Undécima.
Archivo de las actuaciones.
La documentación obrante en cada entidad relativa a los controles efectuados sobre
la custodia y utilización de los datos cedidos deberá conservarse por un periodo de
tiempo no inferior a tres años. En especial, la Universidad Internacional de Andalucía
deberá conservar la autorización expresa de los interesados.
Duodécima.
Efectos de los datos suministrados.
De conformidad con lo previsto en el artículo 9 de la Orden de 18 de noviembre
de 1999, en la medida en la que la Universidad Internacional de Andalucía pueda
disponer de la información de carácter tributario que precise para el desarrollo de sus
funciones mediante los cauces previstos en el presente convenio, no se exigirá a los
interesados que aporten individualmente certificaciones expedidas por la Agencia
Tributaria, ni la presentación, en original, copia o certificación de sus declaraciones
tributarias o de cualquier otra comunicación emitida por la Agencia Tributaria en el caso
de los no obligados a declarar.
El suministro de información amparado por este convenio no tendrá otros efectos que
los derivados del objeto y de la finalidad para los que los datos fueron suministrados. En
consecuencia, no originará derechos ni expectativas de derechos a favor de los
interesados o afectados por la información suministrada, ni interrumpirá la prescripción
de los derechos u obligaciones a que puedan referirse los procedimientos para los que
se obtuvo aquella. De igual modo, la información suministrada no afectará a lo que
pudiera resultar de las actuaciones de comprobación o investigación o de la ulterior
modificación de los datos suministrados.
Decimotercera.
Organización para la ejecución del convenio. Solución de conflictos.
Decimocuarta.
Plazo de vigencia.
1. El presente convenio tendrá una vigencia de cuatro años, a contar desde su
inscripción en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de
Cooperación, de acuerdo con lo establecido en el artículo 48.8 de la LRJSP. Asimismo,
será publicado en el plazo de diez días hábiles desde su formalización en el «Boletín
Oficial del Estado», pudiendo acordar los firmantes, antes del vencimiento del plazo, una
prórroga expresa por un período de hasta cuatro años.
cve: BOE-A-2023-22723
Verificable en https://www.boe.es
Con el fin de coordinar las actividades necesarias para la ejecución del presente
Convenio, así como para llevar a cabo su supervisión, seguimiento y control, se creará
una Comisión Mixta de Coordinación y Seguimiento compuesta por tres representantes
nombrados por el titular de la Delegación Especial de la Agencia Tributaria de Andalucía,
Ceuta y Melilla y otros tres nombrados por el titular del cargo de Rector de la Universidad
Internacional de Andalucía.
En calidad de asesores, con derecho a voz pero sin voto, podrán incorporarse
cualesquiera otros funcionarios que se considere necesario.
Las decisiones se adoptarán por acuerdo de las dos partes representadas.
La comisión se reunirá a instancia de cualquiera de las partes para examinar los
resultados e incidencias de la colaboración realizada.
Las controversias que puedan surgir en la interpretación y cumplimiento del presente
convenio serán resueltas por la Comisión Mixta de Coordinación y Seguimiento.
La Comisión Mixta de Coordinación y Seguimiento se regirá en cuanto a su
funcionamiento y régimen jurídico respecto a lo no establecido expresamente en la
presente cláusula, por lo dispuesto en la sección 3.ª del capítulo II del título preliminar de
la LRJSP.
Núm. 267
Miércoles 8 de noviembre de 2023
Sec. III. Pág. 148506
3. El acuerdo de confidencialidad continuará vigente incluso después de la
extinción de este convenio, sea cual sea la causa de dicha extinción.
Undécima.
Archivo de las actuaciones.
La documentación obrante en cada entidad relativa a los controles efectuados sobre
la custodia y utilización de los datos cedidos deberá conservarse por un periodo de
tiempo no inferior a tres años. En especial, la Universidad Internacional de Andalucía
deberá conservar la autorización expresa de los interesados.
Duodécima.
Efectos de los datos suministrados.
De conformidad con lo previsto en el artículo 9 de la Orden de 18 de noviembre
de 1999, en la medida en la que la Universidad Internacional de Andalucía pueda
disponer de la información de carácter tributario que precise para el desarrollo de sus
funciones mediante los cauces previstos en el presente convenio, no se exigirá a los
interesados que aporten individualmente certificaciones expedidas por la Agencia
Tributaria, ni la presentación, en original, copia o certificación de sus declaraciones
tributarias o de cualquier otra comunicación emitida por la Agencia Tributaria en el caso
de los no obligados a declarar.
El suministro de información amparado por este convenio no tendrá otros efectos que
los derivados del objeto y de la finalidad para los que los datos fueron suministrados. En
consecuencia, no originará derechos ni expectativas de derechos a favor de los
interesados o afectados por la información suministrada, ni interrumpirá la prescripción
de los derechos u obligaciones a que puedan referirse los procedimientos para los que
se obtuvo aquella. De igual modo, la información suministrada no afectará a lo que
pudiera resultar de las actuaciones de comprobación o investigación o de la ulterior
modificación de los datos suministrados.
Decimotercera.
Organización para la ejecución del convenio. Solución de conflictos.
Decimocuarta.
Plazo de vigencia.
1. El presente convenio tendrá una vigencia de cuatro años, a contar desde su
inscripción en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de
Cooperación, de acuerdo con lo establecido en el artículo 48.8 de la LRJSP. Asimismo,
será publicado en el plazo de diez días hábiles desde su formalización en el «Boletín
Oficial del Estado», pudiendo acordar los firmantes, antes del vencimiento del plazo, una
prórroga expresa por un período de hasta cuatro años.
cve: BOE-A-2023-22723
Verificable en https://www.boe.es
Con el fin de coordinar las actividades necesarias para la ejecución del presente
Convenio, así como para llevar a cabo su supervisión, seguimiento y control, se creará
una Comisión Mixta de Coordinación y Seguimiento compuesta por tres representantes
nombrados por el titular de la Delegación Especial de la Agencia Tributaria de Andalucía,
Ceuta y Melilla y otros tres nombrados por el titular del cargo de Rector de la Universidad
Internacional de Andalucía.
En calidad de asesores, con derecho a voz pero sin voto, podrán incorporarse
cualesquiera otros funcionarios que se considere necesario.
Las decisiones se adoptarán por acuerdo de las dos partes representadas.
La comisión se reunirá a instancia de cualquiera de las partes para examinar los
resultados e incidencias de la colaboración realizada.
Las controversias que puedan surgir en la interpretación y cumplimiento del presente
convenio serán resueltas por la Comisión Mixta de Coordinación y Seguimiento.
La Comisión Mixta de Coordinación y Seguimiento se regirá en cuanto a su
funcionamiento y régimen jurídico respecto a lo no establecido expresamente en la
presente cláusula, por lo dispuesto en la sección 3.ª del capítulo II del título preliminar de
la LRJSP.