III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA. Comunidad Autónoma de Andalucía. Convenio. (BOE-A-2023-22723)
Resolución de 3 de noviembre de 2023, de la Dirección del Servicio de Planificación y Relaciones Institucionales de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se publica el Convenio con la Universidad Internacional de Andalucía, en materia de suministro de información para finalidades no tributarias.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 267
Miércoles 8 de noviembre de 2023
Sec. III. Pág. 148502
IV
Según establece el artículo 48 de la LRJSP, en el ámbito de la Administración del
Estado y sus organismos públicos y entidades de derecho público vinculados o
dependientes, podrán celebrar convenios los titulares de los departamentos ministeriales
y los presidentes o directores de dichas entidades y organismos públicos. En la Agencia
Estatal de Administración Tributaria, de acuerdo con lo establecido por el
artículo 103.tres.2 de la Ley 31/1990, de Presupuestos Generales del Estado para 1991,
corresponde al presidente ostentar su representación legal en toda clase de actos y
contratos, sin perjuicio de la delegación de facultades que pueda acordar en favor del
Director General y del resto del personal directivo de la Agencia.
En consecuencia, siendo jurídicamente procedente el establecimiento de un sistema
estable de suministro de información tributaria de la Agencia Estatal de Administración
Tributaria a la Universidad Internacional de Andalucía por medios informáticos, y al
haberse cumplido todos los trámites de carácter preceptivo, en particular, el informe
previo del Servicio Jurídico de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, ambas
partes acuerdan celebrar el presente convenio con arreglo a los artículos 47 y siguientes
de la LRJSP, que se regirá por las siguientes
CLÁUSULAS
Primera. Objeto del convenio.
1. El presente convenio tiene por objeto establecer un marco general de
colaboración sobre las condiciones y procedimientos por los que se debe regir la cesión
de información de la Agencia Estatal de Administración Tributaria (en adelante, Agencia
Tributaria) a la Universidad Internacional de Andalucía, en los supuestos en los que,
como excepción al carácter reservado de los datos tributarios, conforme al ordenamiento
jurídico, sea procedente dicha cesión, preservando en todo caso los derechos de las
personas a las que se refiera la misma.
2. El presente convenio se entiende sin perjuicio del intercambio de información
que pueda tener lugar entre la Agencia Tributaria y la Universidad Internacional de
Andalucía, según el ordenamiento jurídico, en supuestos distintos de los previstos por el
convenio; en particular, por lo que se refiere a la prevención y lucha contra el delito fiscal
y contra el fraude en la obtención o percepción de ayudas o subvenciones a cargo de
fondos públicos o de la Unión Europea cuya gestión tiene atribuida la Universidad
Internacional de Andalucía, según lo dispuesto en los artículos 94 y 95.1.d) de la LGT.
Finalidad de la cesión de información.
La cesión de información procedente de la Agencia Tributaria tendrá como finalidad
exclusiva la colaboración con la Universidad Internacional de Andalucía en el desarrollo
de las funciones que ésta tenga atribuidas cuando, para su ejercicio, la normativa
reguladora exija la aportación de una certificación expedida por la Agencia Tributaria o la
presentación, en original, copia o certificación, de las declaraciones tributarias de los
interesados o de cualquier otra comunicación emitida por la Agencia Tributaria, en
particular, en el caso de no obligados a declarar. En estos supuestos, la información que
debe constar en tales documentos se solicitará directamente de la Agencia Tributaria,
siempre que resulte de interés para el ejercicio de tales funciones y se refiera a un
elevado número de interesados o afectados.
Tercera. Autorización de los interesados sobre la información suministrada.
La cesión de información tributaria deberá contar con la previa autorización expresa
de los interesados, según lo establecido en el artículo 95.1.k) LGT, en los términos y con
las garantías que se establecen en el artículo 2.4 de la Orden de 18 de noviembre
cve: BOE-A-2023-22723
Verificable en https://www.boe.es
Segunda.
Núm. 267
Miércoles 8 de noviembre de 2023
Sec. III. Pág. 148502
IV
Según establece el artículo 48 de la LRJSP, en el ámbito de la Administración del
Estado y sus organismos públicos y entidades de derecho público vinculados o
dependientes, podrán celebrar convenios los titulares de los departamentos ministeriales
y los presidentes o directores de dichas entidades y organismos públicos. En la Agencia
Estatal de Administración Tributaria, de acuerdo con lo establecido por el
artículo 103.tres.2 de la Ley 31/1990, de Presupuestos Generales del Estado para 1991,
corresponde al presidente ostentar su representación legal en toda clase de actos y
contratos, sin perjuicio de la delegación de facultades que pueda acordar en favor del
Director General y del resto del personal directivo de la Agencia.
En consecuencia, siendo jurídicamente procedente el establecimiento de un sistema
estable de suministro de información tributaria de la Agencia Estatal de Administración
Tributaria a la Universidad Internacional de Andalucía por medios informáticos, y al
haberse cumplido todos los trámites de carácter preceptivo, en particular, el informe
previo del Servicio Jurídico de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, ambas
partes acuerdan celebrar el presente convenio con arreglo a los artículos 47 y siguientes
de la LRJSP, que se regirá por las siguientes
CLÁUSULAS
Primera. Objeto del convenio.
1. El presente convenio tiene por objeto establecer un marco general de
colaboración sobre las condiciones y procedimientos por los que se debe regir la cesión
de información de la Agencia Estatal de Administración Tributaria (en adelante, Agencia
Tributaria) a la Universidad Internacional de Andalucía, en los supuestos en los que,
como excepción al carácter reservado de los datos tributarios, conforme al ordenamiento
jurídico, sea procedente dicha cesión, preservando en todo caso los derechos de las
personas a las que se refiera la misma.
2. El presente convenio se entiende sin perjuicio del intercambio de información
que pueda tener lugar entre la Agencia Tributaria y la Universidad Internacional de
Andalucía, según el ordenamiento jurídico, en supuestos distintos de los previstos por el
convenio; en particular, por lo que se refiere a la prevención y lucha contra el delito fiscal
y contra el fraude en la obtención o percepción de ayudas o subvenciones a cargo de
fondos públicos o de la Unión Europea cuya gestión tiene atribuida la Universidad
Internacional de Andalucía, según lo dispuesto en los artículos 94 y 95.1.d) de la LGT.
Finalidad de la cesión de información.
La cesión de información procedente de la Agencia Tributaria tendrá como finalidad
exclusiva la colaboración con la Universidad Internacional de Andalucía en el desarrollo
de las funciones que ésta tenga atribuidas cuando, para su ejercicio, la normativa
reguladora exija la aportación de una certificación expedida por la Agencia Tributaria o la
presentación, en original, copia o certificación, de las declaraciones tributarias de los
interesados o de cualquier otra comunicación emitida por la Agencia Tributaria, en
particular, en el caso de no obligados a declarar. En estos supuestos, la información que
debe constar en tales documentos se solicitará directamente de la Agencia Tributaria,
siempre que resulte de interés para el ejercicio de tales funciones y se refiera a un
elevado número de interesados o afectados.
Tercera. Autorización de los interesados sobre la información suministrada.
La cesión de información tributaria deberá contar con la previa autorización expresa
de los interesados, según lo establecido en el artículo 95.1.k) LGT, en los términos y con
las garantías que se establecen en el artículo 2.4 de la Orden de 18 de noviembre
cve: BOE-A-2023-22723
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Segunda.