III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-22737)
Resolución de 27 de octubre de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Pirelli Neumáticos, SAU.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 8 de noviembre de 2023

Sec. III. Pág. 148652

órdenes o palabras que tengan como finalidad desacreditar, desconsiderar o aislar a una
persona trabajadora con objeto de conseguir un auto-abandono del trabajo produciendo
un daño progresivo y continuo en su dignidad o integridad psíquica. Se considera
circunstancia agravante el hecho de que la persona que ejerce el acoso ostente alguna
forma de autoridad jerárquica en la estructura de la Empresa sobre la persona acosada.
19. El acoso por razón de origen racial o étnico, sexo, religión o convicciones,
discapacidad, edad u orientación sexual al empresario o a las personas que trabajan en
la Empresa.
20. El incumplimiento de las obligaciones previstas en el artículo 29 de la
Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, siempre que de
tal incumplimiento se derive un riesgo grave e inminente para la seguridad y salud de las
personas trabajadoras.
Artículo 51. Régimen de sanciones.
Corresponde a la Empresa la facultad de imponer sanciones en los términos de lo
estipulado en el presente Convenio.
La sanción de las faltas leves y graves requerirá comunicación escrita motivada a la
persona trabajadora y la de las faltas muy graves exigirá tramitación de expediente o
procedimiento sumario en que sea oída la persona trabajadora afectada de conformidad
con el procedimiento que se indica a continuación:
1. La Dirección de la Empresa notificará a la persona trabajadora afectada por
escrito los hechos en que pudiera haber incurrido con expresión de los posibles
preceptos infringidos.
2. En dicho escrito se hará constar el tiempo de que dispone la persona trabajadora
a efectos de formular el correspondiente escrito de alegaciones o pliego de descargos en
su defensa y que no podrá ser inferior a tres días.
3. Una vez transcurrido el plazo concedido para formular alegaciones, la Dirección
de la Empresa, valorando éstas de haber sido formuladas, notificará por escrito a la
persona trabajadora la resolución del expediente haciendo constar, en su caso, la
calificación definitiva de la falta cometida como leve, grave o muy grave, el apartado
concreto de los artículos 48, 49 y 50 en que queda tipificada, así como la sanción
impuesta y la fecha de efectos de esta última. De no constatarse la existencia de
conducta sancionable se notificará igualmente por escrito a la persona trabajadora el
archivo del expediente.
4. De todo lo actuado la Empresa dará cuenta a los y las representantes de las
personas trabajadoras al mismo tiempo que el propio afectado, así como a los delegados
y delegadas sindicales del sindicato al que perteneciera la persona trabajadora cuando el
dato de la afiliación sea conocido por la Empresa.
En cualquier caso, la Empresa dará cuenta a los y las representantes de las
personas trabajadoras por escrito, al mismo tiempo que al propio afectado, de toda
sanción que imponga.
Artículo 52. Sanciones máximas.
Las sanciones máximas que podrán imponerse en cada caso, atendiendo a la
gravedad de la falta cometida, serán las siguientes:
a) Por faltas leves: Amonestación verbal, amonestación por escrito, suspensión de
empleo y sueldo hasta dos días.
b) Por faltas graves: Suspensión de empleo y sueldo de tres a quince días.
c) Por faltas muy graves: Desde la suspensión de empleo y sueldo de dieciséis a
sesenta días hasta la rescisión del contrato de trabajo en los supuestos en que la falta
fuera calificada de un grado máximo.

cve: BOE-A-2023-22737
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Núm. 267